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BOC-A-2013-010-162.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), por la presente comunicación se procede a notificar el oficio dirigido a D. Germán Luis Maymo, al no haber sido posible su notificación en el domicilio social conocido, cuyo tenor literal es el que se inserta a continuación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2012.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.
"Por la presente y en contestación a su escrito del pasado 17 de julio, por el que se interpone un recurso de alzada ante el acto de trámite relativo a la publicación de las notas provisionales correspondientes al examen realizado el pasado 30 de junio en la isla de La Gomera, según lo previsto en la Resolución de 22 de diciembre de 2011, por la que se convocan los exámenes teóricos y prácticos necesarios para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo durante el año 2012, se le comunica lo siguiente:
1) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el recurso de alzada interpuesto ante lo manifestado ante la publicación de las notas provisionales no resulta procedente, ya que dicho oficio es un acto administrativo de trámite. Uno de los criterios de clasificación de los actos administrativos es el que diferencia, por la función que desempeñan en el procedimiento, entre actos de trámite que preparan y hacen posible la decisión, dirigiéndose al mayor acierto de esta, y los actos que deciden la cuestión o cuestiones planteadas. Conforme al principio de concentración procedimental, los actos de trámite no son impugnables separadamente, sino que es al recurrir el correspondiente acto definitivo cuando pueden suscitarse las cuestiones relativas a su legalidad, con la excepción que suponen los actos de trámite que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento y producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, no encontrándose en este supuesto la publicación de las notas correspondientes al examen náutico de recreo realizado en la isla de La Gomera.
2) El acto de trámite al que se alude en el apartado anterior está contemplado en el apartado 1 de la base séptima del anexo I ("Bases de las convocatorias de exámenes teóricos a celebrar en el año 2012 para la obtención de titulaciones náuticas que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo"), de la Resolución de 22 de diciembre de 2011:
"1. Finalizados los exámenes, las listas de calificaciones se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en el número 2.1 de la base tercera. Sin perjuicio de lo anteriormente expresado, los usuarios pueden consultar los resultados de dichos exámenes, en la siguiente dirección electrónica: http://www.gobiernodecanarias.org/calificnauticarecreo/appbpublicoconvocexams.aspx".
3) El siguiente acto de trámite es el dispuesto en el apartado 2 de la base séptima del anexo I ("Bases de las convocatorias de exámenes teóricos a celebrar en el año 2012 para la obtención de titulaciones náuticas que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo"), de la Resolución de 22 de diciembre de 2011:
"2. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas de calificaciones, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas. La reclamación se dirigirá al Presidente de cada Tribunal, indicándose en la misma la convocatoria y lugar donde se realizó el examen, datos personales, domicilio, código postal, teléfono de contacto y motivo de la reclamación".
La revisión de esta reclamación y de otras presentadas en el plazo previsto fueron atendidas personalmente por el Tribunal Calificador el día 27 de julio de 2012, citándose previamente a todos los reclamantes, procediéndose a la revisión de los exámenes y ratificando la nota obtenida de No Apto, informando favorablemente además sobre la adecuación de las preguntas del examen a los programas y contenidos recogidos en el anexo III de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre.
Por todo lo expuesto, se estima que se ha de considerar su escrito de fecha 17 de julio como una reclamación a la publicación de las listas de calificaciones, procediendo conforme lo previsto en la Resolución de 22 de diciembre de 2011, ratificándose, por parte del Tribunal Calificador, la nota obtenida de No Apto, e informando favorablemente, además, sobre la adecuación de las preguntas del examen a los programas y contenidos recogidos en el anexo III de la Orden FOM/3200/2007.
Se le comunica que contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca y Aguas, en el plazo de un mes, a contar a partir de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
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