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BOC-A-2013-010-157.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia de fecha 27 de julio de 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda promovida por el procurador Sr. Travieso Darias en nombre y representación de Dña. Purificación Candelaria Rodríguez Cabrera frente a Dña. Mariana Pérez Hernández debo declarar y declaro disuelto, por Divorcio, el matrimonio contraído por las mismas en fecha 24 de junio de 2006, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración referidos a la revocación de todos los poderes y consentimientos que hubieran otorgado los cónyuges entre sí.
No procede hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días, expresando las alegaciones en que se fundamente la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Mariana Pérez Hernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Puerto del Rosario, a 27 de julio de 2012.- El/la Secretario Judicial.
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