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BOC Nº 5. Miércoles 9 de Enero de 2013 - 83

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

83 EDICTO de 17 de diciembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores nº 0000749/2011.

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BOC-A-2013-005-83. Firma electrónica - Descargar

D. José Manuel Cañada Dorado, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2012.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 749/2011, sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores de edad, promovidos por Dña. Romina Fernanda Gómez Gómez, representada por la Procuradora Dña. María Concepción Santana Padrón, y bajo la dirección de la Letrada Dña. Catalina Brito Hernández. Y siendo demandado D. Diego Fernando Gutiérrez Navarrete; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. María Concepción Santana Padrón, en nombre y representación de Dña. Romina Fernanda Gómez Gómez, contra D. Diego Fernando Gutiérrez Navarrete, en rebeldía en el proceso, se atribuye a Dña. Romina Fernanda Gómez Gómez la guarda y custodia del hijo común menor de edad.

Corresponde también a la madre exclusivamente el ejercicio de la patria potestad.

No procede fijar en esta resolución régimen de visitas del padre con el hijo común.

En concepto de alimentos para el hijo común abonará el demandado D. Diego Fernando Gutiérrez Navarrete la suma mensual de 150 euros; debiendo pagar dicha cantidad puntualmente en los diez primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe la Sra. Gómez Gómez, y actualizándose el importe fijado anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., produciéndose la actualización sin necesidad de reclamación específica al respecto.

También sufragará el demandado el 50% de los gastos médico farmacéuticos extraordinarios que genere su hijo no cubiertos por la Seguridad Social; y el 50% de otros gastos extraordinarios sobre los cuales constara acuerdo expreso previo del padre y de la madre.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Diego Fernando Gutiérrez Navarrete, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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