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BOC Nº 5. Miércoles 9 de Enero de 2013 - 82

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

82 EDICTO de 11 de diciembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores nº 0001132/2011.

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BOC-A-2013-005-82. Firma electrónica - Descargar

D. José Manuel Cañada Dorado, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de diciembre de 2012.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 1132/2011, sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores, promovidos por Dña. María Rosa Hernández Domínguez, representada por la Procuradora Dña. Rocío García Romero, y bajo la dirección de la Letrada Dña. Verónica Rodríguez González. Y siendo demandado D. Francisco Hernández Quevedo; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Irma Amaya Correa, en nombre y representación de Dña. María Rosa Hernández Domínguez, contra D. Francisco Hernández Quevedo en rebeldía en el proceso, se atribuye a Dña. María Rosa Hernández Domínguez la guarda y custodia del hijo común menor de edad.

Corresponde también a la madre exclusivamente el ejercicio de la patria potestad.

No procede fijar en esta resolución régimen de visitas para el hijo común.

En concepto de alimentos para el hijo común abonará el demandado la suma mensual de 180 euros; debiendo pagar dicha cantidad puntualmente en los diez primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe la Sra. Hernández Domínguez, y actualizándose el importe fijado anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., produciéndose la actualización sin necesidad de reclamación específica al respecto.

Sufragará también el demandado el 50% de los gastos médicos farmacéuticos extraordinarios que genere su hijo no cubiertos por la Seguridad Social; y el 50% de otros gastos extraordinarios que se devenguen en el futuro sobre los cuales constara acuerdo expreso previo de los dos progenitores.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Francisco Hernández Quevedo, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2012.- El Secretario/a Judicial.

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