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BOC-A-2013-005-80.
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El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones otorgadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y los de reintegro en relación con la misma materia, es la persona titular del Departamento, en virtud de lo previsto en los artículos 3.1 y 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), que indica que son órganos competentes para conceder subvenciones y para iniciar los procedimientos de reintegro de estas, los titulares de los Departamentos de dicha Administración.
Según dispone la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 29.1, letra e), los Consejeros dirigen sus respectivos Departamentos, correspondiéndoles, entre otras facultades, la de resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa y cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos administrativos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.
Circunstancias de índole técnica, de eficacia y de celeridad aconsejan delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica, la competencia para resolver los recursos potestativos de reposición interpuestos que pongan fin a los procedimientos de concesión de subvenciones de este Departamento, así como contra las resoluciones, que en relación con la misma materia, pongan fin a los procedimientos de reintegro.
La delegación de competencias, a la que se hace referencia en el párrafo anterior, debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En virtud de lo expuesto, al amparo del artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, así como del artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé que el ejercicio de las competencias propias puedan ser delegadas en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, y en uso de las facultades legalmente atribuidas.
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica, la competencia para resolver los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de concesión de subvenciones de este Departamento, así como contra las resoluciones, que en relación con la misma materia, pongan fin a los procedimiento de reintegro.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente delegación surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2012.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Juan Ramón Hernández Gómez.
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