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BOC Nº 4. Martes 8 de Enero de 2013 - 74

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

74 Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolucion de 19 de diciembre de 2012, que dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L.

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BOC-A-2013-004-74. Firma electrónica - Descargar

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L.; y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, así como el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 55/2012, de 14 de junio, Boletín Oficial de Canarias nº 123, de 25 de julio de 2012, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2012.- La Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO PARA EL GRUPO DE EMPRESAS

"TÉCNICAS PROFESIONALES DE VENTAS CANARIAS, S.L."

Artículo 1.- Objeto.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las materias de índole económica, laboral, social y sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores de "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L."

Artículo 2.- Partes negociadoras.

El presente Convenio Colectivo se concierta, de una parte, por la Dirección de la empresa "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L.", en representación de la misma, y de la otra, por los legales representantes de los trabajadores, reconociéndose mutuamente como los únicos y válidos interlocutores.

Artículo 3.- Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a todos los trabajadores de todos los centros de trabajo de la empresa "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L." que estén abiertos o se puedan abrir en el futuro en toda la Comunidad Autónoma Canaria.

Artículo 4.- Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores fijos y eventuales que presten sus servicios en la empresa "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L." , exceptuando del mismo al personal directivo que desarrolle funciones de planificación, dirección y coordinación de las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.

Artículo 5.- Ámbito temporal.

El presente Convenio se pacta por una duración de cinco años y entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero del año 2013 y concluirá el 31 de diciembre del año 2017, prorrogándose anualmente por tácita reconducción, en sus propios términos en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia.

Artículo 6.- Obligatoriedad.

El presente Convenio Colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a la empresa y a los trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de los que se conviene, sin prejuicio de que si cualquiera incumple las obligaciones que en él se establecen, se le reconozca expresamente a quien resulte afectado por ello, el derecho de ejercer los medios legales de cualquier naturaleza tendentes a lograr su efectividad.

Artículo 7.- Denuncia y revisión.

El presente Convenio se considerará prorrogado tácitamente por un año más, y así sucesivamente, si por cualquiera de las partes no se denunciara fehacientemente el mismo con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de su vencimiento o del vencimiento de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 8.- Unidad de Convenio.

El presente Convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable.

Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente y se entenderán en cómputo anual y siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría. Por ello, ninguna de sus condiciones podrá modificarse, salvo en los supuestos de revisión del propio Convenio a que se refiera el artículo anterior.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción administrativa laboral, en uso de las facultades que les son propias, no aprobara el Convenio o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del mismo, este deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiere expresamente en el plazo máximo de un mes a partir de al fecha de notificación.

Artículo 9.- Compensación y absorción.

Todas las condiciones económicas y de jornada laboral que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables, en su conjunto y en su cómputo anual, con las mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la empresa "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L.", bien sea por imperativo legal, por acuerdo entre las partes, contrato individual, concesión voluntaria de la empresa o por cualesquiera otras causas.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si considerados aquellos en su totalidad, superan el nivel total del Convenio, debiéndose entender en caso contrario absorbidos, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por las mejoras pactadas en el mismo.

Artículo 10.- Comisión Paritaria.

Para resolver las cuestiones que se puedan presentar sobre interpretación y aplicación del presente Convenio, se constituye una Comisión paritaria, integrada por un representante legal de los trabajadores y un representante de la Dirección de la empresa "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L." , designados por estas.

Además de las funciones de vigilancia e interpretación del Convenio, en supuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del presente Convenio, las partes firmantes aceptan someter cuantas discrepancias pudieran generarse a la Comisión paritaria, a cuyo fin podrán solicitarse su inmediata reunión a efectos de ofrecer su mediación e interpretación de lo acordado, con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional.

El lugar de las reuniones y deliberaciones de la Comisión Paritaria será fijado por la empresa "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L." y la comparecencia será obligatoria para todos sus miembros.

Artículo 11.- Normas supletorias.

En lo no previsto por el articulado del presente Convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y las demás disposiciones generales que resultaran de aplicación.

Los pactos contenidos en el presente Convenio y con respecto a las materias en él reguladas serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general o sectorial vigentes o futuras, respetando, en todo caso, los mínimos de derecho necesario.

Artículo 12.- Facultad de dirección y organización.

La organización del trabajo, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio y a la restante legislación vigente, es facultad y responsabilidad exclusiva de la Dirección de la empresa, que le llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección, control y emanación de las normas, procedentes e instrucciones necesarios para la realización de las actividades laborales correspondientes, todo ello con el máximo respeto a los derechos de los trabajadores y a la dignidad de las personas.

En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la dirección de la empresa a título enunciativo, que no limitativo, tendrá las siguientes facultades:

Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo.

Adscribir a los trabajadores a las tareas, rutas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento propio de su categoría.

Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos, relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc.

Definir los rendimientos mínimos a cada puesto de trabajo.

Cualquier otro necesario para el buen funcionamiento del servicio.

La movilidad y la predistribución del personal de la empresa, típicas de la actividad, mediante establecimiento de los cambios de lugar de trabajo, que exijan o convengan a la necesidad de la organización de la producción.

El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborables siempre que no vulnere la dignidad de la persona.

Artículo 13.- Ingreso y contratación.

13.1. Es facultad exclusiva de la empresa "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L.", la creación de nuevos puestos de trabajo, así como la definición y el establecimiento de los requisitos y pruebas que hayan de exigirse al personal aspirante a dichos puestos, teniendo en cuenta las tareas básicas y características del puesto a cubrir.

Los sistemas de contratación serán objetivos y transparentes de tal forma que se garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición.

La Dirección de la empresa "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L." designará libremente todos los puestos de trabajo, sean de nueva creación o por la exigencia de vacantes, que hayan de ser cubiertas.

La representación social y la representación empresarial que firman el presente convenio entienden que la contratación se ha de adecuar a la realidad de las actividades que la empresa presta a terceros y pretendiendo con ello contribuir a la competitividad de la empresa y a la mejora del empleo. Por ello las partes firmantes del presente Convenio Colectivo convienen en establecer que el personal que presta sus servicios en la empresa deben integrarse en dos esquemas de organización definidas cada una de ellas: Personal de estructura, todo aquel trabajador cuyas funciones se centran en la ejecución de las actividades propias y de permanente necesidad para la empresa, y personal operativo, todo el personal que preste sus servicios en los servicios que concierta "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L.", para un tercero.

Personal de estructura:

La empresa se compromete a fomentar el empleo estable de forma que los puestos de trabajo fijos se correspondan con contratos por tiempo indefinido sin perjuicio de aquellas circunstancias en las que de conformidad con la Ley se utilicen las modalidades de contratación de duración determinada y temporal.

Personal operativo:

El Personal Operativo es aquel que ejecuta sus trabajos en los servicios que se concierta por parte de la empresa "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L." para un tercero.

El contrato por otra o servicio determinado, será el más normalizado para este personal. A tales efectos se entenderá que tienen sustantividad propia todos los servicios contratados por un tercero para la realización de actividades o funciones cuya ejecución en el tiempo es, en principio de duración incierta y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización o cumplimiento del servicio objeto del contrato.

Los contratos de obra o servicio determinado tendrán la misma duración que el servicio que se haya concertado con un tercero, debiendo coincidir su extinción con la fecha de finalización del servicio que se contrato, sin perjuicio de lo establecido en las párrafos siguientes.

Se entenderá que el servicio no ha finalizado, si se producen sucesivas renovaciones sin interrupción del contrato mercantil o pedido que origine el servicio.

El personal operativo podrá prestar servicios en otros servicios contratados por la empresa "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L.", cuando vea reducida su jornada por causa ajena a estas empresas, durante el periodo que dure dicha circunstancia y por el tiempo equivalente al reducido y al objeto de poder percibir la totalidad de su retribución y sin que el contrato de obra y servicio pierda su condición por esa circunstancia excepcional.

Para la efectiva aplicación de la previsión prevista en el párrafo anterior, se deberá respetar el siguiente régimen jurídico:

Aceptación voluntaria del personal de operaciones afectado manifestada a través del pacto escrito donde se detalle, con precisión y claridad, la obra o servicio objeto de la contratación así como la duración estimada de la misma, coincidiendo la duración con la reducción de la jornada provocada por causa ajena a de las empresas "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L." . Este pacto se entenderá como parte integrante del contrato de trabajo inicialmente suscrito.

Las obras y servicios que se ejecuten deben ser de modo simultáneo y gozar de autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

13.2. Contratos formativos:

13.2.1. Contratos en prácticas: de la empresa "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L.", podrá establecer contratos en prácticas de duración mínima de seis meses y máxima de dos años o cualquier otro plazo que la legislación vigente en cada momento disponga, para cualquier puesto de trabajo o categoría profesional de los distintos grupos profesionales.

Podrá concertarse por quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior u oficialmente reconocido como equivalente, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la finalización de los estudios correspondientes.

13.2.2. Contratos para la formación: la empresa "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L." podrá establecer contratos para la formación, que tendrán por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de cualquier puesto de trabajo que no requerirá titulación pero sí un nivel de calificación. Se podrá establecer con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veintiún años, que carezcan de titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.

La duración mínima será de seis y máxima de dos años.

El tiempo dedicado a la formación teórica será del 15 por 100 de la jornada máxima establecida en este Convenio, y su distribución será en régimen de alternancia o concentración, dependiendo de las características del puesto de trabajo a desempeñar.

Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite mediante certificado de la Administración Pública competente que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.

La retribución del trabajador contratado para formación será la que se fija en la tabla salarial con la reducción proporcional al tiempo de formación teórica dedicado en cada caso.

13.3. Contratos temporales:

13.3.1. Contrato de obra o servicio determinado: la empresa "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L." podrá realizar contratos por obra o servicio determinado al amparo de lo establecido en el artículo 15.1 del Estatuto de los trabajadores.

Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos con sustantividad propia suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representen y que, limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, están directamente relacionado con la actividad de la empresa.

A título enunciativo, a continuación se identifican las tareas o trabajos que se podrán cubrir por contratos de esta naturaleza.

Trabajos administrativos elementales y/o de ayuda en administración.

Trabajos administrativos de archivo, registro, cálculo, grabación de datos, contabilidad, facturación o similares.

Trabajos administrativos de Telefonista-Recepcionista con y sin idiomas.

Trabajos administrativos de redacción de correspondencia comercial.

Trabajos administrativos de Organización y Gestión de cálculo de salarios y valoraciones de personal, cálculos de precios y escandallos, de precios y escandallos, de pedidos y suministros, de importación y exportación.

Trabajos de organización y gestión de una unidad homogénea de carácter administrativo o del conjunto de servicios administrativos de una empresa.

Trabajos de coordinación y control de la actividad comercial con responsabilidad por el cumplimiento de objetivos.

Trabajos de informática de programación y/o de análisis de aplicaciones informáticas.

Trabajos de reposición de mercancías en supermercados.

Trabajos comerciales de gestión del punto de venta.

Trabajos de teleoperadoras para Campañas de Televenta, gestión comercial, recobros, etc.

Y cualquiera otras análogas o parecidas a las anteriores, inclusive que sean relativas a objetivos nuevos de la actual empresa "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L.", que por no poderse prever ni, por tanto, especificar en este momento, fueran de realización temporal por parte de la empresa.

13.3.2. Contratos eventuales por circunstancias de la producción acumulación de tareas o exceso de pedidos, de la empresa "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L." podrá celebrar contratos para la realización de los trabajos que se concierten para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Tendrán una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas que motivan el contrato.

13.3.3. En las dos modalidades de contratación reguladas por los dos apartados anteriores, se deberá identificar en el contrato con precisión y claridad suficientes, para que tenga plena efectividad la causa y la temporalidad del mismo, la obra o servicio objeto de contratación así como las tareas o trabajos, circunstancias de mercado y pedidos que lo justifican.

13.3.4. Contrato de interinidad: se podrán celebrar contratos de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, siempre que en el contrato se haga constar la causa de la sustitución y, en el primer caso, además, el nombre del trabajador sustituido.

13.3.5. "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L." podrá cubrir los contratos de obra o servicio determinado y eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos e interinidad directamente, o a través de empresas de trabajo temporal, mediante contratos de puesta a disposición.

13.4. Contratos para el fomento de la contratación indefinida: "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L." podrán transformar en contrato para el fomento de la contratación indefinida, al amparo de lo establecido en las disposiciones vigentes o de las que en el futuro resulten de aplicación cualquier contrato de duración determinada o temporal, incluido los formativos que estén en vigor, en cualquier momento de la vigencia de los mismos o a su término.

Artículo 14.- Procedimientos de trabajo.

Todo el personal de la empresa vendrá obligado a seguir de forma precisa las instrucciones de trabajo encomendadas y confeccionar de forma adecuada, esmerada y completa los albaranes o seguimientos de trabajo, informes o cualquier otro documento exigido por la empresa.

Todo el personal de la empresa vendrá obligado a la confección diaria de la hoja de gastos personal de acuerdo a los procedimientos que disponga la empresa.

Asimismo, todo el personal vendrá obligado a cumplir el Manual de calidad de la empresa.

Artículo 15.- Periodo de prueba.

El periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso, cualquiera que sea la forma contractual pactada, no excederá del tiempo máximo legalmente establecido.

Durante este período tanto el trabajador como la empresa podrán poner fin a la relación laboral, sin necesidad de justificación alguna y sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnización alguna por la resolución dicho contrato, exceptuando las que vinieren estipuladas en este Convenio en el artículo 16.

Artículo 16.- Preaviso.

El personal que solicite dejar voluntariamente de prestar sus servicios en la empresa, estará obligado a ponerlo en conocimiento de esta, por escrito, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de la baja para los titulados medios o superiores y de un mes para el resto del personal.

El incumplimiento por parte del trabajador de esta obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontarle de la liquidación el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso, detrayéndolo de la cantidad que tenga que percibir el trabajador en concepto de liquidación, saldo y finiquito.

Artículo 17.- Movilidad funcional.

17.1. La movilidad funcional en el seno de la empresa "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L." no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

Se entiende por movilidad, a efectos del presente artículo, cualquier cambio de puesto de trabajo, a sea de superior o de inferior categoría, dentro del mismo grupo profesional.

Se acuerda la movilidad interna, al objeto de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, conforme establece el ordenamiento jurídico vigente.

En los cambios de los puestos de inferior categoría o nivel se respetarán las percepciones del puesto de origen, así como la categoría y nivel, que se mantendrán a título personal. El personal afectado por estos cambios tendrá un derecho prioritario de retorno a un puesto de su categoría o nivel.

En los cambios de los puestos de trabajo a un nivel superior, se percibirá automáticamente el salario del nuevo nivel y de las demás percepciones derivadas del mismo, volviéndose a la situación económica anterior cuando se regrese al antiguo puesto.

17.2. Especialmente, para tener derecho a ocupar un puesto de jefatura en de las empresas "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L." es necesario haber desarrollado ficha función durante un periodo efectivo y continuado por un año o de dieciocho meses durante dos años, sin perjuicio de que el trabajador perciba la retribución económica correspondiente a la mayor categoría, conforma a lo establecido en el párrafo anterior.

Dadas las especiales circunstancias de movilidad en que a veces se realiza la prestación de servicios de los trabajadores incluidos en el grupo de operativos, el lugar de ejecución de su actividad laboral vendrá determinado por las facultades de organización de la empresa de servicios, así como por las necesidades productivas del cliente consignadas en el contrato de prestación de servicios. En su virtud, el personal operativo prestará su actividad en cualquiera de los lugares de trabajo en los que el cliente requiera sus servicios, sin que se cause derecho al devengo de dietas, ni se configure como supuesto de movilidad geográfica individual, el destino a lugares de trabajo que se encuentren situados dentro de la misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores, o en su defecto se encuentren dentro de un radio de acción de 25 kilómetros desde el límite del término municipal de la localidad donde estuviera ubicado el centro de trabajo del cliente para cuyo contrato de prestación de servicios fue contratado. El personal podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, a ser posible, para cada lugar de trabajo a aquellos trabajadores del servicio que residan más cerca de aquel.

Artículo 18.- Movilidad geográfica.

En el supuesto de traslado a centros de trabajo distintos de la misma empresa que exijan un cambio de residencia, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que los justifiquen, se estará a lo estipulado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Agotados los trámites y plazos legalmente previstos, y una vez que el traslado sea ejecutivo, el trabajador tendrá derecho a la compensación económica por los gastos de desplazamiento del interesado y familiares que convivan y por tanto tengan que desplazarse con él, y los de transporte de mobiliario, ropa, enseres, etc.

La dirección de la empresa podrá cambiar a sus trabajadores de puesto de trabajo dentro del mismo centro de trabajo o asignándolo a otro distinto dentro de la misma empresa, destinándolo a efectuar las mismas o distintas funciones conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 19.- Dietas y kilometraje.

Dietas. Las dietas se devengarán por los días en que el trabajador realice su actividad fuera del término municipal de su centro de trabajo y a distancias suficiente que no permita la pernocta en su residencia habitual.

La cuantía de las dietas diarias que satisfará la empresa, y que no requerirá la entrega de ningún justificante de gastos, es la siguiente:

Dietas para todo territorio nacional y para todas las categorías laborales el importe será de 45 euros/día.

Las dietas para todo el personal de la empresa son las ya establecidas en el párrafo anterior a excepción de las que la empresa considere como servicios específicos. Para los mismos podrán pactar un precio individualmente con el empleado dependiendo de las circunstancias excepcionales y se tenga que adecuar el precio a las mismas.

Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L." trabajos en lugar distinto del habitual, aquel tendrá derecho a percibir 6 euros con concepto de media dieta por comida o cena, que en todo caso será incompatible con el pago de dietas.

Kilometraje: el personal que a causa del servicio tenga que desplazarse a otra localidad, tendrá derecho al percibo de dietas. En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone, además, el importe del billete en medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonarán 0,18 euros/kilómetro.

A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una macro-concentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores, o en su defecto se encuentren dentro de un radio de acción de 25 kilómetros desde el limite del término municipal de la localidad donde estuviera ubicado el centro de trabajo del cliente para cuyo contrato de prestación de servicios fue contratado.

Artículo 20.- Clasificación profesional:

Las categorías consignadas en el presente convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos numerados, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

Todo empleado estará obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le asignen sus superiores, dentro de los generales sometidos propios de su competencia profesional.

La clasificación profesional se estructurará en los siguientes grupos profesionales.

Artículo 21.- Personal de estructura:

Grupo I. Personal técnico titulado.

Grupo II. Personal administrativo, comercial e informático.

Grupo III: Personal Subalterno.

Personal operativo:

Grupo IV. Personal operativo.

Artículo 22.- Categorías Laborales.

Dentro de cada uno de los grupos ya indicados se establecen las siguientes categorías laborales:

Grupo I. Personal técnico titulado:

Jefe de Servicio.

Jefe Administrativo.

Delegado.

Coordinador.

Grupo II. Personal administrativo, comercial e informativo:

Oficial primera Administrativo.

Oficial segunda Administrativo.

Auxiliar Administrativo.

Informático.

Técnico comercial.

Comercial.

Grupo III. Personal Subalterno:

Telefonista-Recepcionista.

Mensajero.

Grupo IV Personal operativo:

Se clasifica en tres niveles funcionales, teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que se desarrolle y con las definiciones que se especifican en este sistema de clasificación y calificación profesional, teniendo en cuenta como referencias estas.

Nivel 1: Ayudante. Mensajero. Verificador. Auxiliar administrativo. Auxiliar Técnico. Especialista. Oficial de tercera. Telefonista/Recepcionista. Ordenanza. Reponedor. Promotor. Teleoperador. Telemarketing. Call Center. Gestor de Incidencias. Azafato. Gestor de campo. Gestor de apoyo. Gestor punto de venta.

Nivel 2: Cobrador. Cajero. Técnico de Segunda. Telefonista. Recepcionista con idiomas. Oficial segunda administrativo. Grabador de datos. Lector. Clasificador Oficial de segunda. Asistente social segunda. Comercial. Auditor. Técnico informático. Técnico apoyo selección.

Nivel 3: Asistente social primera. Oficial de primera. Proyectista. Técnico de primera. Técnico comercial. Oficial primera administrativa. Inspector. Supervisor. Informático. Delineante avanzado. Técnico de selección.

Artículo 23.- Definición de las categorías laborales.

El personal de "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L." estará clasificado en las siguientes categorías cuyas funciones son enunciativas pero no limitativas.

Grupo I. Personal Técnico Titulado:

Jefe de Servicio: es el que en los servicios centrales de la empresa está al frente una de las áreas o departamentos de la misma.

Jefe Administrativo: es el que lleva la responsabilidad, supervisión y dirección del área administrativa de la empresa.

Delegado: es quien con o sin título, bajo la dependencia directa de la Dirección de la empresa lleva la responsabilidad directa de una o más áreas o servicios.

Coordinador: es quien bajo la dependencia del Delegado o la Dirección de la empresa coordina, distribuye y organiza el trabajo y las personas de las diferentes áreas o servicios.

Grupo II. Personal Administrativo, comercial e informático:

Oficial primera Administrativo: es el empleado que bajo las órdenes de un Jefe, tiene a su cargo un trabajo administrativo determinado que requiere práctica, experiencia y conocimientos amplios para las tareas más complejas administrativas.

Oficial segunda Administrativo: es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida, realiza tareas administrativas de carácter secundario que requieren conocimientos generales en técnica administrativa.

Auxiliar administrativo: es el empleado mayor de dieciocho años que se dedica a tareas y operaciones administrativas elementales.

Técnico comercial: es el empleado que a las órdenes del Delegado o la Dirección de la empresa, desarrolla la actividad comercial cuya responsabilidad se delegue en él, teniendo conocimientos técnicos y se responsabiliza de organizar, dirigir el trabajo de los comerciales.

Comercial: es el empleado que dependiendo del Técnico comercial, del Delegado o de la Dirección de la empresa, desarrolla la actividad comercial de la empresa y realiza las funciones de prospección de mercado y la promoción y venta de los servicios, realizando los servicios necesarios tanto para la captación de clientes, como para al atención a los mismos una vez contratados.

Informático: es el empleado que realiza la ejecución en el ordenador de aplicaciones, conociendo los componentes del ordenador ("hardware") así como las utilidades necesarias para desarrollar sus funciones y la problemática que las aplicaciones presenta en el proceso de explotación.

También es el empleado que entiende de técnicas de lenguaje de programación y presta su ayuda al "software", para la puesta punto de programas, así como los trabajos que presentan mayor complejidad, como verificación y análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de los mismos.

Grupo III: Personal Subalterno:

Telefonistas, Recepcionista, es el empleado que tiene como principal misión el estar al servicio de una centralita telefónica y el cuidado y atención de la entrada o recepción, pudiendo realizar tareas administrativas auxiliares.

Mensajero: es el empleado que tiene como principal misión el realizar los encargos o recados de la empresa a instituciones, clientes o proveedores por medio de transporte público y privado.

Grupo IV. Personal operativo:

Nivel 1: es el personal que cumple los siguientes requisitos a nivel de formación y funciones:

a) Formación: conocimientos a nivel de formación elemental sin ser necesaria una formación específica o equivalente a Graduado Escolar.

b) Funciones: ejecutar según instrucciones concretas con alto grado de dependencia.

Realizar funciones siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión que exigen conocimiento profesional elemental.

c) Actividades equiparables: efectuar tareas de recados, encargos, transporte, llevar o recoger correspondencia.

Funciones de recepción que no exijan calificación especial o conocimiento de idiomas.

Trabajos elementales y/o de ayuda de administración.

Actividades elementales de imagen y promoción de productos o servicios.

Las categorías laborales del personal que se encuadra dentro del nivel 1, a título enunciativo pero no limitativo, serán las siguientes:

Ayudante, Mensajero, Verificador, Auxiliar administrativo, Auxiliar Técnico, Especialista Telefonista/Recepcionista, Ordenanza, Oficial de tercera, Reponedor, Promotor, Azafato o cualquier otra similar o análoga.

Nivel 2: es el personal que cumple los siguientes requisitos a nivel de formación y funciones:

a) Formación: Equivalente a Graduado Escolar, completada profesionalmente por una formación específica de este carácter o por la experiencia profesional.

Formación básica, equivalente a Bachillerato Unificado Polivalente o bien Educación General Básica, complementada con formación específica de carácter profesional.

b) Funciones: ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. Su grado de responsabilidad está limitado por una supervisión directa y sistemática.

Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

c) Actividades equiparables: tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares, que requieran algún grado de iniciativa.

Telefonista-recepcionista con dominio de idiomas extranjeros.

Tareas de grabación en máquinas de recogida de datos.

Trabajos de redacción de correspondencia según formato o instrucciones específicas.

Las actividades que, utilizando la unidad de ordenador necesaria, consistan en operar las unidades periféricas, contestando por consola del equipo los mensajes del sistema operativo y de los programas y seleccionando las salidas, dando prioridad a los trabajos de acuerdo con las planificaciones y el control establecidos.

Establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.

Redacción de correspondencia comercial.

Cálculos de precios y escandallos, valoración de ofertas, gestión administrativa de pedidos y suministros, con la responsabilidad de su tramitación completa.

Tramitación administrativa de importaciones y exportaciones.

Confección y seguimiento de planning y previsiones de trabajo.

Cálculo de salarios y valoración de costes de personal.

Actividades que consistan en la realización de análisis físicos, químicos o biológicos y determinaciones de laboratorio y/o campo, realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando además el cuidado de los aparatos y su homologación, preparación de reactivos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis, secundada o por puestos de grupos profesionales inferiores.

Vendedores.

Actividades dedicadas a la asistencia y cuidado de personas disminuidas físicas y psíquicas, así como personas de la tercera edad.

Las categorías laborales del personal que se encuadra dentro del nivel 2 a título enunciativo pero no limitativo, serán las siguientes:

Cobrador, Cajero, Técnico de segunda, Telefonista/Recepcionista con idiomas, Oficial segunda Administrativo, Grabador de datos, Lector, Clasificador, Oficial de segunda, Asistente social segunda, Clasificador/Repartidor, Delineante, Comercial o cualquier otro similar o análoga.

Nivel 3: es el personal que cumple los siguientes requisitos a nivel de formación y funciones:

a) Formación: equivalentes a los que se adquieren en Bachillerato Unificado Polivalente, completados con una experiencia o una titulación profesional a primer nivel o por los estudios específicos necesarios para desarrollar su función.

Equivalente a formación académica profesional, completada con un período de prácticas o experiencia adquirida en trabajos análogos.

b) Funciones: se incluyen en este nivel la realización de tareas que, aún sin implicar ordenación de trabajo, tiene un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.

Incluye además la realización de tareas complejas, pero homogéneas que, aun sin implicar mando, exige un alto contenido intelectual y de relación humana, así como aquellas que consisten en establecer y desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

c) Actividades equiparables:

Programas de informática. Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes y confeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorería y otros trabajos análogos, en base al plan contable de la empresa.

Tareas de confección y desarrollo de proyectos según instrucciones.

Responsabilidad de la supervisión, según especificaciones generales recibidas, de la ejecución práctica de las tareas encomendadas.

Vendedores/as especializados con conocimientos técnicos. Realización de funciones técnicas a nivel académico medio, que consisten en colaborar en trabajos de investigación, control de calidad, estudios, vigilancia o control en procesos industriales o en servicios profesionales o científicos de asesoramiento.

Especialista en aplicaciones informáticas. - Inspector/a o Supervisor/a de la red de ventas, productos, servicios, instalaciones u otros.

Coordinar la labor de asistencia social y cuidados a personas disminuidas físicas y psíquicas, así como el cuidado de las personas de la tercera edad y gestionar un grupo de asistentes.

Las categorías laborales del personal que se encuadra dentro del nivel 3, a título enunciativo pero no limitativo, serán las siguientes:

Asistente social primera, Oficial de primera, Proyectista, Técnico de primera, Técnico comercial, Oficial primera Administrativo, Inspector, Supervisor, Informático o cualquier otra similar o análoga.

Artículo 24.- Jornada Laboral.

La jornada máxima anual será de 1.826 horas de trabajo efectivo. Librarán un día y medio ininterrumpido, correspondiente al descanso semanal obligatorio. Deberá mediar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.

El descanso semanal será de día y medio, que podrá disfrutarse, siempre que exista mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, de las siguientes formas:

a) De manera ininterrumpida.

b) Un día una semana y dos días la siguiente.

Cuando la jornada sea partida, esta no podrá dividirse en más de dos periodos, debiendo mediar entre ambos un mínimo de dos horas y un máximo de cinco.

La jornada correspondiente a los trabajadores a tiempo parcial que no exceda de cuatro horas, se realizará de forma continuada.

Anualmente la empresa elaborará el calendario laboral, debiendo exponer un ejemplar del mismo en lugar visible de cada centro de trabajo.

Teniendo en cuenta que se establecerá en las diferentes Comunidades Autónomas la posibilidad de apertura de determinados Domingos y/o festivos, o que la realización del trabajo en tales domingos y/o festivos, será necesaria por razones de organización interna del cliente (realización de inventarios, cambios de lineal, etc.), el trabajo en dichos días se compensará con descanso en otro día de la semana. Dada la naturaleza de la actividad de la empresa será obligatorio trabajar los domingos y días festivos que la Comunidad Autónoma de Canarias prevea que se puedan abrir los centros comerciales y que la empresa lo requiera.

Se pacta la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada a lo largo del año según las necesidades del servicio, respetando lo limites establecidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, se acuerda que la jornada ordinaria diaria podrá ser superior a 9 horas, con respeto en todo caso del descanso entre jornadas establecido en la Ley.

Si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual asignada, deberá compensar su jornada en los doce meses siguientes, bien en el centro o centros de trabajo asignados, bien en cualquier otro centro que señale la empresa siempre que existan necesidades reales de servicio y que la localización del nuevo centro de trabajo se encuentre dentro de lo que se define como localidad en el artículo 17 de este Convenio Colectivo o que no diste con el asignado o alguno de los asignados en más de 25 km.

Las horas no recuperadas por causa imputable a la empresa serán remuneradas. Las horas no recuperadas por cese en la empresa o causa imputable al trabajador, no serán remuneradas, y serán descontadas, en su caso, de la liquidación correspondiente.

Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de victimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario. Igualmente, se podrá reordenar su tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, con la aplicación de un horario flexible dentro de las posibilidades que tenga la empresa y se acuerde con el trabajador.

Igualmente, la distribución irregular de la jornada se utilizará para conciliar la vida personal, familiar y laboral y se podrán establecer jornadas especiales para conciliar coordinando con los representantes de los trabajadores esta posibilidad y siempre con el acuerdo y las necesidades de la empresa.

Artículo 25.- Horas Extraordinarias.

Tendrá la consideración de hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria establecida en cómputo anual, que podrá compensarse con tiempo equivalente de descanso o económicamente, según necesidades productivas de la empresa.

Las horas extraordinarias serán voluntarias, salvo las que se realicen por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes. No se considerará horas extraordinarias obligatorias a las que se realicen por retirar productos caducados.

Dicho régimen de horas extraordinarias se compensan por tiempo de descanso equivalente o se abonan en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria, devengándose de la forma siguiente:

Si el trabajador en un mes de referencia llevara contabilizadas menor número de horas trabajadas que la parte proporcional de las que le correspondería haber trabajado en tal fecha del año en cómputo anual, deberá compensar a la empresa en los meses siguientes de la forma expresada en el artículo anterior.

Si el trabajador en un mes de referencia llevara contabilizadas mayor número de horas trabajadas que la parte proporcional de las que le correspondería haber trabajado en tal fecha del año en cómputo anual, la empresa deberá abonar el exceso de tales horas de dicho mes como horas extraordinarias, no computándose las horas extras abonadas para el cómputo del siguiente mes.

No obstante dada la naturaleza de la actividad de la empresa, los trabajadores se comprometen, a finalizar los trabajos correspondientes al servicio originalmente asignado, que estén iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 26.- Jornada nocturna.

Se entenderá como trabajo nocturno el que se efectué entre las 22 y 6 horas, siempre que una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo se realice entre dicha franja horaria y hasta el máximo de la jornada normal mensual. Dicho trabajo nocturno se retribuiré como regla general mediante compensación con descanso según lo dispuesto en el artículo 36.2 del estatuto de los trabajadores.

Artículo 27.- Vacaciones.

27.1. Todo el personal de "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L.", tendrá derecho al disfrute de treinta días naturales de vacaciones retribuidas cada año. En caso de menor permanencia en la empresa, el trabajador las disfrutará en la parte proporcional que le corresponda.

La meritación de las vacaciones se efectuará de primero de enero a treinta y uno de diciembre y se podrá distribuir en dos períodos salvo que el trabajador y la empresa acuerden realizarlas de otra manera.

Las vacaciones en todos los casos se tienen que disfrutar en el año natural de la meritación.

27.2. El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L." y el trabajador, si bien, dadas las características especiales de la actividad de la empresa, las vacaciones se realizarán preferentemente en las épocas de baja producción y atendiendo las necesidades del servicio.

27.3. De forma unilateral, y por causa justificada, podrá variar la empresa el período de disfrute ya fijado de las vacaciones de los trabajadores, especialmente a causa de vencimiento de plazos de finalización del los servicios o proyectos, así como de situaciones de baja laboral fuere cual fuere la causa de la misma, de otros trabajadores de la empresa dentro de la categoría del trabajador afectado.

Artículo 28.- Estructura retributiva. Conceptos retributivos.

28.1. La retribución de los trabajadores afectados por el presente Convenio estará formada por los devengos salariales y extrasalariales que se detallan en el mismo.

Se sigue el principio de igualdad de remuneración por trabajos equivalentes para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición.

28.2. Los salarios pactados en el presente Convenio para las diferentes categorías y en contraprestación a las horas de trabajo efectivo fijadas. Serán las siguientes, teniendo en cuenta que en todas las categorías el salario base irá en función de la cualificación que tenga el empleado y de la experiencia y está comprendida entre la banda salarial mínima y la máxima que para cada categoría se establecen.

28.3. Salarios para todo el año 2013, las retribuciones básicas mensuales de las distintas categorías profesionales serán las siguientes.

28.3.1. Banda salarial:

Ver anexo en las páginas 548-549 del documento Descargar

28.3.2. Para los siguientes años 2014 a 2016 las retribuciones básicas de las distintas categorías se mantendrán constantes sin que proceda actualización alguna.

Para el siguiente año 2017 serán incrementadas las retribuciones básicas de las distintas categorías con el IPC previsto para el año 2016.

Estos incrementos serán absorbidos por las mejoras voluntarias que hubiere.

28.4. Personal en prácticas: todo el personal que sea contratado en prácticas su salario queda establecido para el primer año de su contrato en un 60 por 100 y para el segundo año en un 75 por 100 del salario base mínimo que corresponda a su categoría profesional. Teniendo en cuenta que no podrá ser inferior, en ningún caso, al salario mínimo interprofesional que en cada momento esté vigente.

28.5. El salario base especificado para cada una de las categorías detalladas anteriormente lleva incluido un 5 por 100 adicional como compensación económica y especifica por la dedicación exclusiva del trabajador a la empresa, entendiendo como tal la imposibilidad de prestar servicios en cualquier otra compañía, sociedad u organización que no forme parte de "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L.", estando vigente su contrato de trabajo.

Artículo 29.- Pagas extraordinarias.

El personal de "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L." percibirá dos gratificaciones extraordinarias al año por una cuantía cada una de ellas igual a una mensualidad del salario base fijado para cada categoría, una paga extra de verano y otra paga extra de navidad, que ambas se prorratearan por meses y se abonarán mensualmente en la nómina.

Artículo 30.- Devengo de sueldo.

El pago de los sueldos y salarios se efectuará mensualmente y dentro de los cinco primeros días laborables del mes siguiente mediante cheque o transferencia bancaria, teniendo a su disponibilidad en las oficinas de la empresa el recibo de nóminas en los primeros tres días del mes siguiente al devengo, teniendo en cuenta que incluirá los gastos cerrados del mes anterior a la fecha de la nómina.

Artículo 31.- Anticipos.

El trabajador podrá solicitar anticipos a cuanta del salario del mes en curso por un valor del 50 por 100, que debe solicitar necesariamente por escrito antes del día 15 de cada mes.

Artículo 32.- Liquidación de saldo y finiquito.

La liquidación del saldo y finiquito se realizará siempre y como máximo en los diez días siguientes a la fecha de la baja, y se abonará mediante talón bancario, efectivo o transferencia bancaria.

Artículo 33.- Complementos salariales.

Son complementos salariales las cantidades que, en su caso deban adicionarse al salario base de grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del trabajador y a su adscripción a un grupo profesional.

Los complementos salariales se ajustarán, principalmente a alguna de las siguientes modalidades:

A) Personales.- En la medida en que deriven de las condiciones personales del trabajador.

B) De puesto de trabajo.- Son los complementos que percibe el trabajador fundamentalmente en razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su servicio. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende, principalmente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable.

C) Por calidad o cantidad de trabajo.- Consistente en las cantidades que percibe el trabajador por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, o bien en base a la situación y resultados de la empresa o un área de la misma.

Artículo 34.- Plus de transporte y distancia.

Se establece este plus extrasalarial como compensación a los gastos de desplazamiento dentro de la localidad así como desde el domicilio al centro de trabajo y su regreso, producidos por el trabajador.

El importe del plus de transporte y distancia, será de 98,00 euros y se retribuirá mensualmente, salvo cuando el trabajador esté de vacaciones o, por cualquier razón, no se traslade a su puesto de trabajo.

Artículo 35.- Plus de vestuario.

Se establece este plus extrasalarial como compensación a los gastos de mantenimiento y limpieza del vestuario de empresa producido por el trabajador.

El importe del plus de vestuario será de 87,00 euros y se retribuirá mensualmente, salvo cuando el trabajador esté de vacaciones o, por cualquier razón, no deba hacer uso del vestuario de la empresa.

Este plus de vestuario se empezará a aplicar progresivamente en el año 2014 por partes iguales cada año, es decir, una cuarta parte del mismo cada año, 21,75 euros, hasta cubrir su totalidad en el último año de aplicación del convenio.

Artículo 36.- Desplazamientos.

El personal que a causa del servicio tenga que desplazarse a otra localidad, tendrá derecho al percibo de dietas. En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone, además, el importe del billete en medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonarán 0,18 euros por kilómetro.

A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquel una Macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores, o se encuentren dentro de un radio de acción de 25 kilómetros desde el límite del término municipal de la localidad donde estuviera ubicado el centro de trabajo del cliente para cuyo contrato de prestación de servicios fue contratado.

Artículo 37.- Subrogación.

En el momento de la extinción de un contrato de arrendamiento de servicios, el personal operativo de la empresa saliente, adscrito al servicio en cuestión, pasará a estar adscrito a la nueva empresa adjudicataria del mismo, la cual se subrogará en todos los derechos y obligaciones, excepto en aquellos de índole económica, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero de este artículo, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en el centro de trabajo objeto de la subrogación, con una antigüedad mínima de los seis últimos meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo.

b) Trabajadores que en el momento de cambio de titularidad del servicio contratado se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).

c) Trabajadores que con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.

En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.

La citada subrogación no afectará a las retribuciones efectivamente percibidas por el trabajador en la empresa saliente, cuando estas excedan de lo abonado por la empresa entrante a sus trabajadores en los mismos puestos de trabajo o equivalentes. De esta forma, la empresa entrante, abonará como máximo al personal subrogado, las cantidades que viniera abonando a su propio personal, no pudiendo verse afectada, en ningún caso, por pactos individuales o extraestatutarios suscritos entre los trabajadores subrogados y la empresa saliente.

No existirá subrogación alguna respecto del empresario individual o los socios accionistas con control efectivo de la empresa, administradores o gerentes de la misma, cónyuges de los citados anteriormente y trabajadores contratados como fijos o fijos discontinuos y que tengan relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con los anteriores, salvo pacto en contrario.

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior.

En el caso de que un cliente rescindiera el contrato de arrendamiento de servicios con una empresa, con la idea de realizar tales servicios con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, antes de transcurridos seis meses, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo.

Todos los supuestos de subrogación contemplados en los apartados a), b) y c) del presente artículo se deberán acreditar documentalmente, por la empresa saliente a la entrante en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el momento en que la empresa entrante comunique a la saliente de manera fehaciente, ser la nueva adjudicataria del servicio, mediante los siguientes documentos:

- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

- Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

- Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses.

- Relación de personal en el que se especifique: nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el trabajador es representante sindical y fecha del disfrute de sus vacaciones.

- Fotocopia de los contratos de trabajo de personal afectado por la subrogación.

- Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado en el que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.

De cumplir este requisito la empresa saliente, de manera automática y sin más formalidades, la empresa entrante se subrogará en todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo.

Artículo 38.- Derechos de información y consulta.

Tanto la empresa cedente, como la empresa cesionaria, deberán de informar, a los representantes legales de los trabajadores afectados por el traspaso, con anterioridad a la sucesión o sustitución empresarial, de las siguientes cuestiones:

La fecha cierta o prevista del traspaso. Los motivos del mismo.

Las consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores. Las medidas previstas respecto de los trabajadores.

Relación de trabajadores afectados, incluyendo aquellos con el contrato de trabajo suspendido.

Relación de trabajadores excluidos.

En los casos en los que no existan representantes legales de los trabajadores, los afectados por el traspaso serán informados, individualmente y con carácter previo a la sucesión o sustitución empresarial del contenido en los puntos anteriores, además de la situación personal del trabajador afectado respecto a su contrato individual.

Artículo 39.- Equipos y material de trabajo.

El trabajador será responsable de los equipos y material de trabajo que le sean entregados por "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L." o por el cliente para la realización de su trabajo. Responderá de los equipos y materiales, de su buen uso, conservación y de su vigilancia hasta la entrega de los mismos a la empresa o al cliente, en su caso.

Los equipos y material de trabajo no deberán dejarse en ningún caso en el interior de los vehículos sin vigilancia alguna, puesto que el trabajador al que le son confiados será responsable de la pérdida, deterioro por negligencia o causa imputable al mismo o sustracción. A estos efectos podrá ser descontado de su nómina el importe del coste del material.

Régimen disciplinario. Incumplimientos contractuales y facultad sancionadora.

Artículo 40.- Faltas y sanciones.

En materia disciplinaria, se estará, además del previsto en el presente Convenio, a las normas vigentes del Estatuto de los Trabajadores.

Se entiende por falta laboral toda acción y omisión que suponga quebranto de los deberes impuestos por la legislación laboral vigente y, en particular, por el presente convenio.

Artículo 41.- Facultad sancionadora.

Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de sancionar a los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, en virtud de sus incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación.

Artículo 42.- Graduación de faltas.

Toda falta cometida por el trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia o trascendencia, reincidencia e intención, en leve, grave o muy grave.

Artículo 43.- Faltas leves.

1. El incumplimiento "ocasional" de los procedimientos de trabajos establecidos por "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L.".

2. No fichar a la entrada o salida del trabajo, cuando así estuviere dispuesto, cuando no fuere objeto de sanción más grave.

3. De una a tres faltas de puntualidad durante el período de un mes, sin que exista causa justificada.

4. La no comunicación, con la antelación debida, de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

5. No cursar en el tiempo oportuno la baja cuando no se asiste al trabajo, bien sea por incapacidad temporal o por otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la incapacidad de hacerlo.

6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.

7. La demora o falta de diligencia en la ejecución de cualquier trabajo, con escasa repercusión en el servicio.

8. La falta de aseo y limpieza personal y pulcritud en la indumentaria y falta de cuidado en el uso del puesto de trabajo.

9. Discusiones que repercutan a la buena marcha del trabajo.

10. La falta de respeto, incorrección en el ademán o palabra, en el trato con los superiores, compañeros, subordinados o clientela que pueda repercutir en la buena marcha del trabajo.

11. Pequeños descuidos en la conservación del material a su cargo que produzca deterioro leve en este.

Artículo 44.- Faltas graves.

1. La reincidencia en una falta considerada leve.

2. La adopción de insuficientes medidas de seguridad, según las normativas de las diferentes autoridades, consejos u organismos, en relación con los trabajos a efectuar con equipos especiales y el retraso reiterado o sin justificación en la devolución de los dosímetros personales una vez recibido el que le sustituye, así como toda acción u omisión que perturbe el oportuno control.

3. La simulación de enfermedad o accidente o la simulación de la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

4. La negligencia o imprudencia en el trabajo que cause perjuicio real a "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L." o a terceros.

5. El incumplimiento de Manual de calidad o de cualquier documento o especificación aprobada y vigente en la empresa.

6. El incumplimiento de la confección y aceptación rigurosa de los albaranes o seguimientos de trabajo a clientes y de la confección diaria del parte mensual de trabajo, así como el incorrecto relleno de las citadas fichas o controles.

7. Entregarse a juegos u otras distracciones durante el trabajo que puedan afectar al buen funcionamiento de este.

8. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

9. La desobediencia, en materia de trabajo, a los superiores, especialmente en lo referente a la normativa de prevención sanitaria y de accidentes, y en general, en cuanto se refiere a la seguridad e higiene en el trabajo.

10. La imprudencia en la realización de su trabajo, si implica riesgo de accidente para sí.

11. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, si como consecuencia del mismo se derivase perjuicio para la empresa.

12. El comportamiento no diligente en relación con las actividades que permitan a "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L." la obtención de la documentación necesaria para gestionar las licencias legalmente exigibles para el personal a su servicio o las certificaciones que avalan su capacidad profesional, siempre que exista aviso previo de "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L." con tiempo suficiente.

13. La falta de atención y diligencias con los clientes.

14. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

15. La falta de conservación de los equipos o material de trabajo. La pérdida de los mismos por el mal uso o sustracción por falta de cuidado y vigilancia necesaria por parte del trabajador.

16. La falta continuada y habitual de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de sus compañeros, o no observar las normas de imagen e indumentaria establecidas en este Convenio.

17. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o teléfono.

18. Atender asuntos particulares durante la jornada. Utilizar indebidamente o para fines y asuntos personales e injustificados los teléfonos de la empresa sin la debida autorización.

19. No entregar a la empresa los partes de baja de enfermedad común o accidente laboral, así como los partes de confirmación de la baja, dentro del plazo de tres días a partir de la fecha de expedición.

20. No prestar la debida atención en el trabajo encomendado.

21. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud tanto de él como de otros trabajadores.

22. La disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo normal.

23. Más de seis faltas de puntualidad durante el plazo de dos meses.

Artículo 45.- Faltas muy graves.

1. Más de cinco faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo superior a diez minutos, cometidas en el periodo de un mes.

2. Faltar más de dos días al trabajo, durante el periodo de seis meses sin causa justificada.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquier otra persona al servicio de la empresa, en relación de trabajo con esta.

4. Aceptar trabajos por cuenta ajena sin permiso expreso de la empresa, en compañías o actividades concurrentes con los fines de la empresa, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente.

5. Hacer negociaciones de comercio e industria por cuenta propia o de otra persona, utilizando las facilidades de la empresa, sin expresa autorización de la misma.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.

7. El robo, hurto o malversación y cualquier otro hecho probado que pueda ser motivo de desconfianza respecto a su autor cometidos dentro o fuera de la empresa.

8. La falta de respeto de la intimidad y la consideración debida a la dignidad de los trabajadores y clientes, comprendida las ofensas físicas o verbales de índole sexual.

9. El abuso de autoridad por parte de los jefes.

10. Los malos tratos de palabra y obra, la falta grave de respeto o consideración a los superiores, así como a los compañeros o subordinados.

11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajador, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las Leyes.

12. La falta de aseo, siempre que ello se hubiese llamado repetidamente la atención al trabajador, o sea de tal índole que produzca queja justificada de los compañeros que realicen su trabajo en el mismo local que aquel.

13. La embriaguez o toxicomanía habitual si repercuten negativamente en el trabajo y sin perjuicio de lo que se establezca al respecto en el programa de salud, seguridad e higiene en el trabajo en materia de drogodependencia y alcoholismo.

14. El estar en posesión efectiva de algún objeto o material de la empresa y, en general, de algún otro trabajador o de los propios clientes, sin causa justificada para ello.

15. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos de importancia en el material, enseres, equipos informáticos y otros instrumentos de trabajo o en las instalaciones y edificios de la empresa, que podrá repercutir el daño al trabajador, sin perjuicio de la responsabilidad exigible y de la calificación de la falta como muy gente.

16. La desobediencia en materia de trabajo que implique quebranto manifiesto para el mismo o de ella se derive perjuicio notorio para la empresa.

17. La imprudencia en acto de servicio si implica riesgo de accidente para los compañeros, clientes o bienes de la empresa.

18. La manipulación, uso indebido o deterioro, por falta de cuidado necesario de los instrumentos o equipos que "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L.", pone a disposición del trabajador, tanto para su protección personal como para la ejecución de su trabajo.

19. El incumplimiento reiterado de los procedimientos de trabajo de "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L.". La negativa a cumplir una orden de trabajo o a adaptar el horario a las necesidades del servicio.

20. La negativa a cumplir una orden de servicio, cuando como consecuencia de dicho incumplimiento se causen perjuicios graves a "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L.", o a los clientes.

21. La negativa, sin causa justificada, a efectuar un desplazamiento por razones de trabajo.

22. La retirada de acreditación por parte de los Departamentos de recursos humanos de los centros comerciales o de los Departamentos de Industria de las Comunidades Autónomas.

23. La no adopción de las medias de seguridad ordenadas y puesta a disposición del trabajador tanto por parte de "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L.", como por parte del cliente. El cumplimiento de las normas de seguridad y salud según la normativa de prevención de riesgos laborables.

24. No respetar el secreto profesional y proporcionar a terceros informaciones de que disponga en el ejercicio de sus funciones y que puedan perjudicar a "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L.".

25. Falsear datos que induzcan a "Técnicas Profesionales de Ventas Canarias, S.L.", a confeccionar informes no ajustados a la verdad.

26. La reincidencia en la comisión de cualquier falta grave o muy grave.

27. Proporcionar información falsa a la dirección o a los superiores en relación con el servicio o trabajo.

28. Agravar voluntariamente y de forma maliciosa cualquier enfermedad o accidente.

29. Los errores intencionados que se reiteran con frecuencia y que originen perjuicios a la empresa.

30. No advertir con la debida diligencia a los superiores de cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones, equipos, máquinas, material o locales.

31. Inutilizar, destrozar o causar desperfecto maliciosamente en materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas, equipos, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, departamentos de la empresa, etc.

32. Revelar planes de organización del trabajo a personal o personas ajenas a la empresa, sustraer documentos, croquis y formularios o copiarlos sin autorización de la empresa.

33. Causar accidentes graves a sus compañeros de trabajo o a terceros por negligencia o imprudencia inexcusable.

34. Los actos que merezcan la calificación legal de sabotaje, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir el autor.

35. La negativa por parte del trabajador a cualquier proceso formativo que la empresa le facilite para el desarrollo del trabajo o a no adaptarse a los cambios tecnológicos, funcionales, estructurales u organizativos a efectos de mejor aprovechamiento por parte de la empresa de los recursos humanos.

36. La negativa por parte del empleado a disponer del vehículo propio para realizar su trabajo.

37. La negligencia del trabajador en no utilizar los elementos de seguridad personal que la empresa le ha proporcionado.

38. El engaño y la anotación fraudulenta en las hojas de gasto de personal, kilometraje, comida, dieta, nocturnidad, festividad, etc., que no corresponda para obtener un beneficio económico.

39. La negativa a prolongar la jornada cuando se deje sin terminar un trabajo, pudiéndolo haber terminado.

40. La negativa a trabajar en sábados, festivo o nocturnidad cuando sea necesario.

41. El incumplimiento de adaptarse al horario del cliente cuando se realicen los servicios contratados por el mismo.

42. El acoso sexual y moral del empleado respecto a sus compañeros o subordinados.

Artículo 46.- Comunicación de las faltas y sanciones.

Las sanciones por faltas leves, graves o muy graves se comunicarán al trabajador por escrito.

Artículo 47.- Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de las faltas a que se refiere el artículo anterior son las siguientes:

a) Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.

b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de hasta sesenta días. Despido.

c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de hasta noventa días. Despido.

Artículo 48.- Cuotas Sindicales.

A requerimiento de los sindicatos, la empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores, previa autorización por escrito de estos, el importe de la cuota sindical correspondiente, que se ingresará en la cuenta corriente que designe el Sindicato requirente.

Artículo 49.- Integración de la igualdad y la no discriminación.

Los firmantes en el presente convenio garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se garantizará transparencia y equidad en los procesos de:

1. El acceso al empleo.

2. Estabilidad en el empleo.

3. Igualdad salarial en trabajos de igual valor.

4. Formación y promoción profesional.

5. Ambiente laboral exento de acoso sexual y moral.

Se acuerda realizar una reunión anual entre representantes de los trabajadores y la empresa para realizar el seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas para la integración de la igualdad y no discriminación en todos los procesos anteriormente relacionados.

Igualmente, en esta reunión se analizarán las posibles denuncias o reclamaciones que hayan formulado los trabajadores sobre acoso sexual y se realizará una circular interna para su traslado a toda la plantilla sobre las conclusiones de la misma y de las medidas adoptadas para su prevención. Los representantes de los trabajadores se comprometen a informar a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento que pudieran propiciar el acoso sexual y a sensibilizar al resto de trabajadores y trabajadoras frente al mismo.

Además, una vez al año se realizará una jornada que tendrá como objeto la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas y formación específica para evitar el acoso sexual.

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