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BOC Nº 4. Martes 8 de Enero de 2013 - 73

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V. ANUNCIOS - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

73 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de diciembre de 2012, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Valursu Carpintería General, S.L., Agapito Santana Déniz, Dolores Jiménez Galindo, Isidro González González, Juan Francisco Alonso Castellano, Pedro Juan Santana Ramos, Ángel Carmelo Martín Gutiérrez, Francisco Javier Manzano Álvarez, Agustín Cruz Ruano, María del Carmen Guerra Alonso, Francisco Pérez Moseguez, María Auxiliadora Pérez García, Luis Ferrera Navarro, Francisco Pérez García, Inmaculada Alonso Hernández, Concepción Medina Santana, Mario José Pérez García, Mercedes Santana Pulido, Antonio Medina Sosa, José Luis Ravelo Santana, Ángel de Jesús Suárez Suárez, Ana González Pérez, José Antonio Monzón Fleitas y Vía Carballo, S.L., de la Resolución recaída en el expediente de P-1947/05 (P-3662/05).

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BOC-A-2013-004-73. Firma electrónica - Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a Valursu Carpintería General, S.L., Agapito Santana Déniz, Dolores Jiménez Galindo, Isidro González González, Juan Francisco Alonso Castellano, Pedro Juan Santana Ramos, Ángel Carmelo Martín Gutiérrez, Francisco Javier Manzano Álvarez, Agustín Cruz Ruano, María del Carmen Guerra Alonso, Francisco Pérez Moseguez, María Auxiliadora Pérez García, Luis Ferrera Navarro, Francisco Pérez García, Inmaculada Alonso Hernández, Concepción Medina Santana, Mario José Pérez García, Mercedes Santana Pulido, Antonio Medina Sosa, José Luis Ravelo Santana, Ángel de Jesús Suárez Suárez, Ana González Pérez, José Antonio Monzón Fleitas y Vía Carballo, S.L., de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, número 1809, de fecha 30 de octubre de 2012, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a Valursu Carpintería General, S.L., Agapito Santana Déniz, Dolores Jiménez Galindo, Isidro González González, Juan Francisco Alonso Castellano, Pedro Juan Santana Ramos, Ángel Carmelo Martín Gutiérrez, Francisco Javier Manzano Álvarez, Agustín Cruz Ruano, María del Carmen Guerra Alonso, Francisco Pérez Moseguez, María Auxiliadora Pérez García, Luis Ferrera Navarro, Francisco Pérez García, Inmaculada Alonso Hernández, Concepción Medina Santana, Mario José Pérez García, Mercedes Santana Pulido, Antonio Medina Sosa, José Luis Ravelo Santana, Ángel de Jesús Suárez Suárez, Ana González Pérez, José Antonio Monzón Fleitas y Vía Carballo, S.L., la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 1809 de fecha 30 de octubre de 2012, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción a la Ordenación Territorial con referencia P- 1947/05 (P- 3662/05), que dice textualmente:

"Primero.- Incoar procedimiento sancionador a las personas que a continuación se relacionan, como presuntos responsables directos en la condición que correlativamente se indica, de infracción consistente en parcelación urbanística en suelo rústico, mediante la división en trozos de terrenos de dimensiones inferiores a la parcela mínima y unidad mínima de cultivo (10.000 m2) de finca rústica, sita en el lugar denominado "Montaña Las Huesas", en el término municipal de Telde, en suelo rústico de protección agraria, con construcción de vía, tipificada y clasificada de muy grave en el artº. 207 del TRLOTC y ENC; en relación con el artº. 202.4.d) del mismo texto legal, y sancionada en el citado artº. 207 con multa de 60.101,22 a 150.253,03 euros, estableciendo como propuesta de sanción pecuniaria una multa de 105.000 euros, correspondiendo con el tipo medio de la escala, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente.

Ver anexo en las páginas 526-527 del documento Descargar

Manifestar a los interesados lo siguiente:

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

b) Al amparo de lo dispuesto en el artº. 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para adoptar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

c) Una vez notificada la propuesta de resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sitas en la calle Franchy Roca, 12-14, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, puesto que el procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente.

e) En atención a lo dispuesto en el artículo 191 del TRLOTC y ENC, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las razones expuestas en el correspondiente fundamento de la presente resolución, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de un año, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

f) De conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

h) De conformidad con lo dispuesto en el artº. 178.3 del TRLOTC y ENC; si al tiempo de formular la propuesta de resolución o de dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la orden de demolición, se propondrá o acordará la multa que deba imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento.

i) El artículo 182.2 del TRLOTC y ENC, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran esta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se soliste con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Segundo.- Nombrar instructora a Beatriz Pérez González y suplente a Sonia Gómez Castro, y secretario a Fernando Cáceres Santana, y suplente a María Soledad González Castellano, quienes podrán ser recusados en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Requerir a los interesados para que insten la legalización de la segregación y construcción de la vía en el plazo de tres meses, mediante la solicitud de la preceptiva calificación territorial y licencia urbanística, con la advertencia de que de no instar la legalización en el plazo concedido al efecto, o instada, fuese denegada, se ordenará la reagrupación forzosa mediante la reparcelación y reposición a su estado originario de la realidad física alterada por la construcción de vía (que cruza la finca parcelada).

Cuarto.- Comuníquese la presente Resolución a las nombradas instructora y secretaria, trasladase al Ayuntamiento de Telde y notifíquese a los interesados.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos."

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2012.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

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