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BOC Nº 4. Martes 8 de Enero de 2013 - 61

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

61 Dirección General de Protección de la Naturaleza.- Resolución de 21 de diciembre de 2012, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 22 de febrero de 2008, relativo a la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto "Duplicación de la Circunvalación de Arrecife", promovido por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, término municipal de Arrecife, isla de Lanzarote.

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BOC-A-2013-004-61. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 22 de febrero de 2008, relativo a la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto "Duplicación de la Circunvalación de Arrecife", promovido por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, término municipal de Arrecife, isla de Lanzarote, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2012.- El Director General de Protección de la Naturaleza, José Fernández Pérez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 22 de febrero de 2008, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, la Declaración de Impacto Ecológico del Proyecto Duplicación de la Circunvalación de Arrecife, término municipal de Arrecife, promotor: Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias. Expediente 2006/1878, en los siguientes términos:

Declaración de Impacto Ecológico del proyecto denominado "Duplicación de la Circunvalación de Arrecife", promovido por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, término municipal de Arrecife, isla de Lanzarote (Expediente 2006/1878).

ANTECEDENTES

1º. Con fecha 27 de noviembre de 2006, la Dirección General de Infraestructura Viaria, del Gobierno de Canarias, presenta documentación del asunto de referencia, para que se tramite la correspondiente Declaración de Impacto Ecológico.

2º. Con esa misma fecha se inicia el procedimiento de Evaluación de Impacto Ecológico en la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, y se le asigna el número de expediente 2006/1878-IMPA.

3º. El presente procedimiento fue objeto de varias suspensiones del plazo, por solicitud de documentación al promotor, y por solicitud de informe al Área de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Segunda.- Corresponde al Viceconsejero de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus facultades, atribuidas en virtud del artículo 14.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, proponer, en materia de impacto ecológico, las evaluaciones de impacto ambiental que competen a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Tercera.- Que conforme al artículo 17 de la citada Ley 11/1990, la declaración de impacto ecológico es un acto administrativo en el que se recoge el criterio del órgano ambiental actuante, a la vista de un estudio de impacto ecológico. Las declaraciones de impacto ecológico condicionadas incluirán los detalles técnicos del condicionamiento ambiental como apéndice.

Cuarta.- De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, que establece que el órgano ambiental actuante en la Evaluación de Impacto Ambiental es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Analizada la documentación administrativa y técnica obrante en el expediente, y a la vista del Informe-Propuesta del Director General de Calidad Ambiental de fecha 6 de febrero de 2008, se propone a ese Órgano, la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado "Duplicación de la Circunvalación de Arrecife", promovido por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Viviendas del Gobierno de Canarias, término municipal de Arrecife, isla de Lanzarote, en los siguientes términos:

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO ECOLÓGICO

En aplicación de la Disposición Transitoria de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, se emite la siguiente Declaración de Impacto Ecológico:

A) El título del Proyecto presentado para su evaluación es: Duplicación de la Circunvalación de Arrecife.

B) El ámbito territorial de actuación es: el trazado de la actual Circunvalación Viaria de la ciudad de Arrecife, entre el enlace de Puerto de Los Mármoles y el acceso a la Carretera LZ-2, con una longitud total de 5.6 km, en el término municipal de Arrecife.

C) El Proyecto está promovido por: Consejería de Infraestructuras, Transportes y Viviendas del Gobierno de Canarias.

D) El autor del Proyecto es: D. Joao Carlos Guasch Pereira. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

E) Los autores del Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA) son: D. José Julián Pérez Naranjo, Biólogo y Ricardo G. Pérez Fernández, Geógrafo.

F) A la actividad proyectada se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, al estar sujeta a lo indicado en el artº. 7.4 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico: En los casos de ampliación de actividades e instalaciones ya existentes, las dimensiones y los límites establecidos en los anexos I, II y III para una exigencia de una evaluación, se entenderán referidos a los que resulten al final de la ampliación. Quedando incluida en el punto 5. Construcción de autopistas, autovías y aeropuertos, del anexo III. Así mismo, la actividad se encuentra incluida en el anexo I, del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y mod. posteriores, concretamente en el Grupo 9. Otros proyectos, apartado d) Todos los proyectos incluidos en el anexo II cuando sea exigida la evaluación de impacto ambiental por la normativa autonómica.

G) La evaluación conjunta del impacto ecológico previsible, en opinión del autor del Estudio de Impacto Ambiental, resulta ser poco significativo.

H) La Resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada, resulta ser condicionada.

Los condicionantes de la presente Declaración de Impacto Ecológico, relacionados en el apartado M) de la misma, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H.

I) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J) Se ha considerado oportuno realizar las siguientes observaciones:

1. En el año 1995 se encarga por la Dirección General de Obras Públicas, la redacción del Estudio Informativo de la Circunvalación de Arrecife. En el año 1998, la Viceconsejería de Medio Ambiente informa sobre dicho documento, en el que se proponen cinco alternativas, manifestándose por la duplicación de la vía actual, como la opción menos impactante. En consonancia con lo informado, se escoge la alternativa citada, sometiéndose a información pública.

2. El proyecto consiste en la duplicación-desdoblamiento de la actual circunvalación viaria de la ciudad de Arrecife, con una longitud total de 5.6 km. La duplicación consistirá en la conversión de la vía actual, en una nueva, de doble calzada con doble sentido. Tendrá origen en la intersección de acceso a Puerto de Los Mármoles y fin en el enlace con la carretera LZ-2. La obra se concibe como respuesta al incremento y congestión del tráfico existente en la actualidad.

3. El trazado seleccionado para la ejecución de la actuación, no se sitúa en el interior o próxima a espacios naturales protegidos, declarados según el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Igualmente, el área afectada por las obras no se encuentra incluida ni próxima, a Lugares de Interés Comunitario (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), o Áreas de Especial Importancia para las Aves (IBA). Asimismo, dicha zona no se encuentra declarada como Área de Sensibilidad Ecológica (ASE). El planeamiento municipal vigente clasifica el suelo ocupado por la traza actual de la carretera en las siguientes categorías: suelo urbano, suelo urbanizable, suelo rústico de protección territorial y suelo rústico de protección natural.

4. Consultado el Banco de Datos de Biodiversidad del Gobierno de Canarias (herramienta Mapa-2007), realizada visita a la zona y dada la naturaleza de las obras previstas, no se prevé que la actuación afecte negativamente de forma significativa, a especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (Decreto 151/2001, de 23 de julio).

5. Con fecha 22 de diciembre de 2006, se emite informe técnico previo de la actividad en el que se detalla que el documento remitido cumple con el contenido básico establecido en el artículo 13 de la Ley 11/1990. Paralelamente, se solicitan informes a los siguientes organismos:

1) Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural.

2) Área de Medio Ambiente y Política Territorial del Cabildo de Lanzarote.

3) Servicio de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote.

4) Ayuntamiento de Arrecife.

5) Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias.

6) Colectivo Ecologista Benmagec.

7) Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias.

8) Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote.

6. Con fecha 15 de febrero de 2007, se recibe informe de la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias del que se resume lo siguiente:

* Las citadas plantas tal como se deduce del proyecto se destinarán al machaqueo de los materiales de desmonte de viales y servicios anexos para su utilización como material de préstamos en algunos casos y como áridos en otros, para confección de hormigones hidráulicos y aglomerados asfálticos a utilizar en obras de infraestructuras y firme.

* La utilización y aprovechamiento de dichos materiales no entran dentro del ámbito de la Ley de Minas, siempre que se utilicen en la propia obra y no sean objeto de operaciones económicas con terceros.

* Las plantas de machaqueo y aglomerado asfáltico están sometidas a declaración de impacto ecológico según la Ley 11/1990, de 13 de julio.

* La planta de hormigón hidráulico por no estar sujeta a previa declaración de impacto y estar liberalizada está sometida al Decreto 1775/1967, de 22 julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado y al Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, con independencia de otra normativa referente a Baja Tensión, Combustibles, incendios, etc. Que en su caso correspondan.

7. Con fecha 22 de febrero de 2007, se recibe informe del Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote, en el que se especifica: que una vez analizado el proyecto, este no afecta a ninguna explotación agraria ni ganadera.

8. Con fecha 28 de febrero de 2007 se emite informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote, en el que insta a convocar una reunión entre las partes implicadas, para resolver los conflictos observados:

... se constata que la ejecución de dicho proyecto elimina bienes que forman parte del patrimonio etnográfico del municipio, y por ende del insular, como es el caso de la molina perteneciente al conjunto de las Salinas de los Mármoles, al igual que parte de los cocederos de la misma.

Así mismo, la Mareta del Estado, inmueble protegido a través del catálogo etnográfico municipal, se vería afectado ... Desde el Servicio de Patrimonio Histórico de este Cabildo se estudia la posible incoación como Bien de Interés Cultural.

Además, se informa que dicho proyecto eliminaría parte de la colada de lava perteneciente a las erupciones del siglo XVIII.

9. Con fecha 14 de marzo, se analiza y discute a pie de obra las soluciones que minimicen o eviten las afecciones descritas, entre representantes del Cabildo de Lanzarote (Servicio de Patrimonio Histórico y Carreteras) y el Gobierno de Canarias (Dirección General de Infraestructura Viaria y Servicio de Impacto Ambiental). Entre otros aspectos la Dirección General de Infraestructura Viaria, comunica que en el caso de la Mareta del Estado, se ha reducido al mínimo permitido, el ancho de los arcenes; resultando imposible la modificación de la mediana ajardinada por razones de seguridad vial.

10. Con fecha 23 de abril de 2007, se recibe informe de la Dirección General de Infraestructura Viaria, sobre las soluciones propuestas:

En el caso del Molino de Los Mármoles se dan las siguientes circunstancias:

... Si se redujera el arcén a 1,50 m y la cuneta rebasable se sustituye por berma+caz de 1,0 m, en total, se liberaría no sólo la base del molino sino el cuerpo del pozo, permitiendo incluso disponer de un muro de separación en relación a la carretera que se proyecta ...

En el caso de Las Maretas ... se permiten observar los siguientes aspectos:

* Actualmente se encuentra afectada una franja de 34 m por la carretera, más la ornamentación con palmeras y picón (el ancho de la carretera actual es de apenas de 7 m, ...).

* La ocupación de la carretera proyectada es de unos 30 metros más cuneta/taludes ...

* La plataforma en la Zona de Las Maretas se definió (de acuerdo con las indicaciones realizadas por el Cabildo) de manera que no se aumentara la afección en las inmediaciones del aljibe (ante la posibilidad de desarrollar un Centro Cultural). De esta manera se mantiene el borde actual y se amplía hacia el exterior.

* ... existe una transición suave de desmonte a terraplén con apenas unos 2,5-3,0 metros de desnivel, ... lo que supone una ocupación por el terraplén de unos 2 metros.

* No parece que suponga una mejora notable ejecutar muros en lugar de taludes de terraplén, ya que estos se limitan a 60 metros (4+520 a 4+580) de los más de 300 m de recorrido en esta zona.

* La ampliación de la afección por la obra en la zona de Las Maretas supone incrementar en unos 8 metros la zona ya afectada (que actualmente es de 34 metros. un 25% solo).

En consecuencia, visto que no aporta una mejora sustancial el sustituir en 60 m el terraplén por muro, se propone no ejecutar la franja lateral exterior de embellecimiento en la zona de Las Maretas, dejando esta decisión a criterio del Cabildo.

11. Con fecha 14 de mayo de 2007, se requiere al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote, que se manifieste sobre las soluciones adoptadas por la Dirección General de Infraestructura Viaria.

12. Con fecha 22 de mayo de 2007, se requiere al promotor aclaraciones y precisiones sobre determinados aspectos de la obra:

Primero.- En lo referente a la afección del inmueble protegido, la Mareta del Estado, se considera necesario la remisión de alternativas de diseño de la vía, de forma que en el tramo de intersección con dicho enclave protegido, se disminuya el ancho total de la misma al mínimo posible ...

Segundo.- El Enlace 2-Costa Teguise, afectará parcialmente a una colada volcánica histórica del siglo XVIII. Se solicita, ... , la remisión de alternativas que analicen las posibilidades de ejecutar la carretera citada en otros puntos de la circunvalación ...

Tercero.- Se debe aclarar si se procederá a instalar una planta de aglomerado asfáltico ...

Quinto.- Se deberá aclarar la fuente de abastecimiento de las plantas a utilizar en el ajardinamiento ...

13. Con fecha 22 de mayo de 2007, se solicita informe técnico al Consejo de la Reserva de la Biosfera de la isla de Lanzarote, para que emita las consideraciones que crea oportunas.

14. Con fecha 22 de mayo de 2007, se recibe informe del Ayuntamiento de Arrecife, del que se resume lo siguiente:

1.- La rotonda del paso inferior en el tramo 6 invade una parte de suelo clasificado como Suelo Urbano No Consolidado de uso Industrial, así mismo la vía que de ella sale en dirección este discurre por un suelo clasificado de Suelo Urbano No consolidado Unidad de Actuación-2 del Plan General en vigor.

Si bien en el documento de la Revisión del Plan General en aprobación Inicial si aparece como sistema General Viario.

2.- Así mismo la rotonda del Tramo-10 denominada Enlace-6 Medular, según el Plan General vigente se encuentra en su mayor parte sobre un suelo urbano clasificado como sistema General Viario, pero hacia el este una pequeña parte de la misma invade un suelo clasificado como Sistema General de espacios Libres y hacia el Oeste tanto una pequeña parte de la rotonda como ramal viario ocupa una porción de suelo clasificado de Rústico de Protección Natural y otra porción de Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado.

15. Con fecha 2 de junio de 2007, se recibe contestación de la Dirección General de Infraestructura Viaria, a la solicitud de aclaraciones, del que se extrae:

1º. Mareta del Estado ... se estima no procede el estudio de nuevas alternativas hasta que no informe el Cabildo.

2º. Enlace 2-Costa Teguise. En la visita realizada al terreno se constató que el Cabildo de Lanzarote estaba realizando obras en la actual intersección ... y que afecta a la colada volcánica a la que hace alusión. Esta obras se ejecutan con el informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo.

El enlace propuesto en el proyecto hay que ejecutarlo en este punto, puesto que es donde confluyen los viarios; y el acceso a la estación de servicio, una vez ejecutado el enlace, producirá una mínima afección.

3º. Planta de Aglomerado Asfáltico. (...) En el hipotético caso de que el contratista decida instalar una nueva planta será este el que deba proceder a todos los trámites administrativos necesarios ...

4º. Plantas de machaqueo y hormigón ... estamos en un caso similar al de la planta de aglomerado indicado en el punto anterior ...

5º. Ajardinamiento. Las plantas a utilizar en el ajardinamiento, una vez que el órgano Ambiental de su visto bueno, procederán de viveros autorizados.

16. Con fecha 2 de octubre de 2007, se registra en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, informe de la Dirección General de Salud Pública, del que se resume lo siguiente:

(...) Los efectos de la contaminación atmosférica, se califican como "poco significativos" en el cuadro de valoración de impactos del Proyecto citado. Eso puede ser real en las zonas con mayor distancia de la circunvalación, pero en tramos a corta distancia de las viviendas, el impacto es mucho mayor, hasta el punto que parece imposible colocar pantallas con vegetación por la escasa separación a la vía.

Recomendamos se tenga en cuenta lo expuesto, en el desarrollo del Proyecto, ya que son factores que contribuyan a mantener y en lo posible a mejorar la salud y el bienestar de la comunidad.

17. Con fecha 23 de enero de 2008 se recibe informe de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote, del que se expone:

Segundo.- El Convenio de Carreteras Canarias-Estado ha incluido el Proyecto de duplicación de la Circunvalación entre sus actuaciones, previéndose el comienzo de las obras en el año 2008.

La carretera atraviesa la zona de recogida de agua situada al norte del Acuartelamiento de Arrecife, conocida como Mareta de los Cuarteles, de la que en la actualidad ocupa una superficie de 17.800 m2. El proyecto de desdoblamiento prevé la ocupación de 5.730 m2 adicionales.

La Mareta de los cuarteles tiene una superficie de 97.900 m2, de los cuales 17.900 ya están ocupados por la Carretera de Circunvalación, y 3.400 los ocupan instalaciones municipales, restando, por tanto, una superficie libre de 76.600 m2.

La duplicación de la Carretera originaría una ocupación adicional de 5.730 m2. lo que equivale a un 5,9% de la superficie toral y a un 7,5% de la superficie libre, produciéndose íntegramente la nueva ocupación al norte de la carretera, esto es, en el lado opuesto a la aljibe o maretas.

Tercero.- Con objeto de minimizar el impacto de la carretera sobre los bienes de valor patrimonial a los que afecta, los servicios de Patrimonio Histórico y Carreteras de este Cabildo han mantenido reuniones con técnicos de las Consejerías de Medio Ambiente y de Infraestructuras del Gobierno de Canarias, así como con el equipo redactor del Proyecto Técnico. Como consecuencia de estas reuniones se tomaron las siguientes decisiones:

* Modificación del Proyecto para acortar un carril de cambio de velocidad que afecta a la Molina de los Mármoles, para salvar tanto esta como el pozo de toma.

* Duplicación de calzada hacia el lado norte de la zona de las Maretas con objeto de alejar la obra lo más posible del aljibe.

* Ajuste del perfil longitudinal de la carretera para adaptarlo en lo posible a la cota de la Mareta, minimizando el impacto visual y la anchura de terreno a ocupar por los taludes.

* Diseño del Proyecto de tal forma que si en el futuro se construyera una circunvalación exterior a Arrecife, la actual pueda ser convertida en avenida urbana, de tal forma que permitiera la integración de las zonas de la ciudad que en la actualidad están divididas.

Cuarto.- La posible alternativa de pasar un túnel bajo la Mareta producía mayor daño e impacto que la prevista en el Proyectos, pues debido a la falta de espesor de roca sobre la clave del túnel, este tendría que ser excavado desde la superficie: tal excavación tendría que incluir espacio para los muros de contención y para la estabilidad de los taludes durante la ejecución de aquellos, resultando una anchura de excavación muy superior a la de la carretera. Por este motivo y teniendo en cuenta el alto coste de mantenimiento de la medidas de seguridad de este tipo de infraestructura fue desechada esta alternativa.

Quinto.- Según Certificación evacuada por el Ayuntamiento de Arrecife, dentro de cuyo término municipal se encuentran enclavadas Las Maretas, éstas se encuentran catalogadas en el documento de la adaptación del Plan General de Ordenación de Arrecife, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia promovido por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Gobierno de Canarias, resultando dictaminada favorablemente la ejecución de dicho Proyecto por nueve votos a favor y dos en contra.

En virtud de los anteriores antecedentes y en base al dictamen favorable evacuado por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote en sesión celebrada el día 8 de enero de 2008, la Presidenta que suscribe emite Informe favorable a la ejecución del Proyecto denominado "Duplicación de la Carretera de Circunvalación de Arrecife".

18. Atendiendo a las características de la infraestructura prevista y analizando distintas variables de su impacto potencial, se extraen las siguientes apreciaciones:

1) La duplicación de la autovía no afecta a áreas de la Red Natura 2000 o Espacios Naturales Protegidos. Según la información reflejada en el Banco de Datos de Biodiversidad y las visitas técnicas realizadas, no se prevén efectos negativos significativos sobre poblaciones de especies amenazadas.

2) En la fase de anteproyecto se valoraron cinco alternativas (consultando a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en el año 1998). La duplicación de la vía actual, se escogió como la opción menos impactante.

3) La ejecución del proyecto afectaba inicialmente a tres elementos patrimoniales de interés etnográfico: la Mareta del Estado, la Molina del conjunto de la Salina de los Mármoles y parte de una colada volcánica del siglo XVIII. Ante esta situación la Dirección General de Infraestructura Viaria modifica el proyecto inicial, evitando afectar a la Molina citada y minimizando dentro de las constricciones existentes la afección a la colada volcánica. Con respecto a la Mareta del Estado, se desecha la opción de enterramiento por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico (al considerarla más impactante y con mayores costos de mantenimiento) proponiendo rectificaciones del proyecto técnico, que favorezcan la conservación del área. No obstante, la duplicación de la autovía, supone un incremento de la superficie de ocupación sobre el bien de interés etnográfico.

La valoración de rectificaciones a pequeña escala, podría suponer la reducción de la superficie neta a ocupar por la nueva circunvalación, de modo que no existieran diferencias significativas entre el área ocupada en la actualidad (34 metros de ancho de plataforma, sumando calzada y superficie ajardinada) y la autovía proyectada. La Dirección General de Infraestructura Viaria ha reducido al mínimo permitido, el ancho de los arcenes, resultando imposible la modificación de la mediana ajardinada por razones de seguridad vial. No obstante, la eliminación del ajardinamiento lateral, contribuiría a la disminución del área afectada. Otras acciones de integración, pueden pasar por la utilización de materiales acordes con las características constructivas y cromáticas de la Mareta del Estado.

4) La duplicación puede suponer un aumento de la contaminación acústica y atmosférica, derivada del incremento en el tráfico y mayor cercanía a viviendas y núcleos habitados. La ejecución de las medidas correctoras, puede atenuar ostensiblemente este tipo de impactos. Así mismo, el desarrollo de un plan de vigilancia ambiental que monitorice los niveles de contaminación, permitiría activar acciones de mejora con el fin de corregir o evitar los efectos negativos.

K) Los órganos administrativos oídos son:

1.- Cabildo de Lanzarote.

2.- Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.

3.- Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.

4.- Ayuntamiento de Arrecife.

L) El Órgano Ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (COTMAC).

M) Apéndice de condicionantes.

Por todo lo expuesto, se considera que el proyecto duplicación de la circunvalación de Arrecife es ambientalmente viable con la adopción de las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, siempre y cuando no vaya en contra de los condicionantes dispuestos en la presente declaración:

1.- La presente Declaración de Impacto Ecológico (DIE) se emite única y exclusivamente para las acciones previstas en el Proyecto. No podrá realizarse ninguna otra actuación, ni ampliación o modificación de las características iniciales del Proyecto, salvo que devengan del cumplimiento de la presente DIE.

Toda futura actuación, obra auxiliar o complementaria, así como modificación significativa y/o ampliación de las características de la actividad, que no estuviese contemplada en el referido Proyecto Técnico, deberá comunicarse previamente a la Viceconsejería de Medio Ambiente (VMA), quien emitirá un informe sobre el particular, señalando en su caso, la necesidad de someter la actividad al procedimiento de Evaluación del Impacto Ecológico, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

2.- Deberán adoptarse todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Proyecto Técnico y el correspondiente EIA de la actividad, siempre y cuando no vaya en contra de lo establecido en este Apéndice de Condicionantes.

3.- Será responsabilidad única del Promotor, la solución de cualquier problema o alteración del medio causada por la actividad que se pretende desarrollar, tanto en la zona de actuación como en el entorno de la misma, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y proceder a la restauración ambiental pertinente. En tales casos, se deberá poner en conocimiento de la VMA, con el fin de que tras el análisis de las propuestas, se arbitre la adopción de las medidas correctoras más adecuadas.

4.- Si se produjese cualquier hallazgo de restos arqueológicos, paleontológicos o etnográficos durante la fase de ejecución de las obras, se paralizarán inmediatamente las mismas, garantizándose la protección de dichos restos y notificando el hallazgo al Cabildo de Lanzarote, quien determinará las medidas a adoptar.

5.- En el supuesto de que se acometiera la instalación de Plantas de Machaqueo o Aglomerado asfálticos, serán remitidos los Proyectos Técnicos a la VMA, quien en su ámbito competencial determinará si deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental, según la legislación sectorial vigente.

6.- En lo referente a la afección de los bienes de interés etnográfico, se deberán adoptar las medidas correctoras propuestas por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote y la Dirección General de Infraestructura Viaria. Las soluciones esgrimidas deberán incluir las mejoras propuestas en los siguientes puntos:

1) En el caso de la Molina de los Mármoles, se considera adecuada la modificación propuesta de reducción de un carril y arcén, evitando afectar a la misma.

2) Respecto a la colada volcánica, la ejecución de la vía se ajustará al ancho mínimo indispensable, evitando la ocupación y degradación del área colindante en la fase de obras. Las zonas deterioradas se restaurarán con las rocas extraídas del propio lugar.

3) Con respecto a la Mareta del Estado, a las medidas ya incluidas por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico se deberán añadir las siguientes, con el fin de reducir la superficie de afección:

3.1. Eliminación de las franjas laterales de embellecimiento (superficie ajardinada).

3.2. Utilizar materiales y acabados cromáticos que favorezcan la integración de la vía con el área de la Mareta del Estado. Las opciones barajadas deberán ser remitidas, a la VMA, quien informará al respecto.

7.- Tras la finalización de las obras, se eliminará cualquier punto de acumulación o acopio de residuos, escombros o restos materiales, que serán trasladados y gestionados en lugares autorizados. Las zonas afectadas serán restauradas, recuperando su estado original. Se remitirá documentación gráfica de las actuaciones practicadas a la VMA, quien emitirá informe al respecto.

8.- En lo referente a la minimización de la contaminación acústica, se deberán ejecutar las medidas correctoras propuestas en el EIA, lo que supone la instalación de 1.200 m de pantallas antirruido, en las zonas que especifica dicho análisis: Altavista (PK 2+060-2+540), Maneje (PK 3+320-3+650), Santa Coloma (PK 3+340-3+750), San Francisco (distribución irregular, por viviendas situadas entre 20 y 100 m de distancia a la vía). Las medidas adoptadas deberán adaptarse al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

9.- La iluminación de la vía se ajustará a la mínima intensidad posible según la normativa viaria existente. Se adoptarán las medidas propuestas del EIA: evitar que las luminarias emitan hacia el cielo, utilizar lámparas de vapor de sodio de alta presión y reducir la intensidad a los niveles mínimos recomendados (a partir de las 24:00 horas 15-20 lux de media, máxima 30 lux y puntual 65 lux). En los cruces se recomienda aumentar estos niveles en un 20%.

10.- Una vez efectuada la apertura de la nueva circunvalación, se ejecutará un programa de vigilancia acústica y de contaminación atmosférica por inmisión, que analice los niveles de contaminantes a lo largo de todo el trazado de la misma. Si se produjeran niveles de contaminación acústica o atmosférica superiores a los permitidos, se revisará el Plan de Acción de Medidas Correctoras, remitiendo su adaptación a la VMA y el Cabildo de Lanzarote, quienes informarán dentro de su ámbito competencial.

11.- Se deberá instalar una Estación de Medición de Calidad del Aire para medir las concentraciones de contaminación emitidas por el tráfico, cuya ubicación y característica deberá ser consensuado con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. La información facilitada por la misma deberá transmitirse en tiempo real al Centro de Evaluación y Gestión de la Calidad del Aire de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Una vez instalada deberá cederse a la citada Consejería para su gestión.

12.- En las obras de ajardinamiento se evitará el uso de la especie Opuntia subulata, por ser especie introducida, con gran capacidad de colonización. El resto de las especies procederán de viveros autorizados de la isla de Lanzarote. La magarza será la especie Argyranthemum frutescens ssp. frutescens y procederá de semillas de poblaciones naturales de la isla de Lanzarote, con el fin de evitar la hibridación con otros taxones.

Segundo.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Viceconsejería de Medio Ambiente a los efectos de que realicen los trámites oportunos.

Contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno, al tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio de que pueda recurrirse con la resolución que ponga fin al procedimiento

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Ángela Sánchez Alemán, la Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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