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BOC-A-2013-003-50.
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Vista la Sentencia dictada el 18 de octubre de 2012 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso nº 144/2007, interpuesto por la Administración General del Estado contra el párrafo cuarto del apartado 23 de la cláusula 6 del pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso público relativo a la adjudicación de concesiones para la explotación de dos canales digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito autonómico, en régimen de gestión indirecta en la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado mediante anuncio de 22 de noviembre de 2006, de la Viceconsejería de Comunicación (BOC nº 229, de 24.11.06).
El párrafo cuarto del apartado 23 de la cláusula 6 dispone que "Además del servicio de datos independiente, al Gestor del Múltiple le corresponde la gestión de las infraestructuras y elementos tecnológicos de todo orden indispensables para la emisión de las señales y la gestión del múltiple, así como la gestión de la interactividad asociada a la TDT". La Sentencia de 18 de octubre de 2012 estima el recurso contencioso-administrativo y anula el citado párrafo del pliego de cláusulas administrativas particulares.
En su virtud, vistas las disposiciones legales de aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Española, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 27/2012, de 30 de marzo,
R E S U E L V O:
Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento, al fallo de la Sentencia de 18 de octubre de 2012, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del siguiente tenor: "Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración General del Estado contra el punto 6, apartado 6.23, párrafo 4, del pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso para la adjudicación de concesiones para la explotación de dos canales digitales del servicio de la televisión digital terrestre, de ámbito autonómico, en régimen de gestión indirecta, en la Comunidad Autónoma de Canarias, que anulamos por no ser ajustado a derecho. Sin costas".
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2012.- El Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios, Martín José Marrero Pérez.
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