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BOC Nº 3. Viernes 4 de Enero de 2013 - 49

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

49 EDICTO de 28 de mayo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000427/2011.

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BOC-A-2013-003-49. Firma electrónica - Descargar

D. José Manuel Cañada Dorado, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2012.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 427/2011, promovidos por Dña. Verónica Marenco, representada por la Procuradora Dña. María Dolores Mouton Beautell, y bajo la dirección de la Letrada Dña. Hilda del Pino García Magdalena, y siendo demandado D. Gianluca Sciarrone; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. María Dolores Mouton Beautell, en nombre y representación de Dña. Verónica Marenco, contra D. Gianluca Sciarrone, en rebeldía en el procedimiento, se otorga a la madre la guarda y custodia de la hija menor de edad común.

Correspondiendo a la Sra. Marenco el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hija.

Y sin que haya lugar en esta resolución a fijar régimen de visitas a favor del demandado con la hija común menor de edad.

D. Gianluca Sciarrone habrá de abonar para contribuir a los alimentos de su hija la suma mensual de 100 euros, que ingresará puntualmente en los diez primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la Sra. Marenco, actualizándose dicho importe conforme a la evolución del I.P.C. anual, sin necesidad de reclamación específica para producirse la actualización.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Gianluca Sciarrone, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

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