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BOC Nº 254. Lunes 31 de Diciembre de 2012 - 6514

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario

6514 EDICTO de 19 de noviembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001717/2008.

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BOC-A-2012-254-6514. Firma electrónica - Descargar

Dña. Mónica Paula Marrero Penichet, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 1 de octubre de 2012, Juan Gallego Ortiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3, ha visto y oído los presentes autos de juicio verbal con nº 1717/20008, promovido por doña Carmen Matoso Betancor, en representación de "Cayest Turísticas, S.L." asistida por doña Fátima Morales de León en sustitución de doña Maite Machicote Goñi contra don Peter Fides y don David Rodríguez Vaquero, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda presentada por doña Carmen Matoso Betancor, en representación de "Cayest Turísticas, S.L.", contra don Peter Fides y don David Rodríguez Vaquero, y en su virtud condeno a la entidad demandada a que abone a la actora la cantidad de treinta y un mil seiscientos veinticinco euros con ochenta céntimos de euro (31.625,80 euros) en concepto de rentas y gastos impagados, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda así como el pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente resolución, cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá interponerse en el plazo de veinte días desde su notificación en este mismo juzgado (arts. 455 y ss LEC). Para la adecuada interposición del recurso deberá consignarse previamente en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, el correspondiente depósito de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, conforme a la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre de 2009.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Juan Gallego Ortiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que a suscribe estando celebrando audiencia en el mismo día de la fecha.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Peter Fides, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 19 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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