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BOC Nº 254. Lunes 31 de Diciembre de 2012 - 6503

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad

6503 DECRETO 104/2012, de 28 de diciembre, por el que se reorganiza parcialmente la Administración Tributaria Canaria.

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BOC-A-2012-254-6503. Firma electrónica - Descargar

El artículo 8.1 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la posibilidad de que el Gobierno de Canarias encomiende a oficinas liquidadoras a cargo de registradores de la propiedad la aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como el ejercicio de la potestad sancionadora y la revisión administrativa correspondiente.

Esa encomienda de funciones a las Oficinas Liquidadoras no es necesario mantenerla, pues es procedente que las mismas sean ejercidas por los órganos, organismos, unidades y entidades de Derecho público dependientes de la consejería competente en materia de hacienda que desarrollan las actividades reguladas en los títulos III, IV y V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que "corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y organización de su propia Administración pública, de conformidad con los principios constitucionales y normas básicas del Estado."

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 2012,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Extinción de la encomienda a oficinas liquidadoras.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 siguiente , en la Disposición adicional única y en la Disposición transitoria única, las funciones que por virtud del artículo 1.1 del Decreto 251/2008, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de las oficinas liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad, se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales La Palma y Gran Canaria Uno y se determina la adscripción de registros de la propiedad a las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria, se encomendaron a las Oficinas Liquidadoras Comarcales respecto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, serán ejercidas por las Administraciones de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas a partir del 1 de enero de 2013.

2. A partir del 1 de enero de 2013, quedan sin efecto las encomiendas que por cualquier título se hayan realizado por el Consejero competente en materia tributaria a las Oficinas Liquidadoras de conformidad con lo previsto en los números 4 y 5 del artículo 1 del citado Decreto 251/2008, de 23 de diciembre.

Artículo 2.- Supresión del procedimiento de retención en origen.

Desde el 1 de enero de 2013, no se aplicará el procedimiento de retención en origen para el pago de los rendimientos que corresponda a los registradores de la propiedad a cargo de las Oficinas liquidadoras.

Disposición Adicional Única.- Colaboración de Oficinas liquidadoras en la recepción de documentos.

Por Orden del Consejero competente en materia tributaria, se podrá acordar que las Oficinas liquidadoras comarcales realicen la recepción de declaraciones, autoliquidaciones, incluso complementarias o sustitutivas, y demás documentos comprensivos de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, previa aceptación del registrador de la propiedad titular de la respectiva Oficina.

Disposición Transitoria Única.- Continuación de ejercicio de funciones por las Oficinas Liquidadoras.

1. Las Oficinas liquidadoras, a cargo de Registradores de la Propiedad, ejercerán en el ámbito de sus competencias, respecto de los documentos, declaraciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones presentados en las mismas hasta el 31 de diciembre de 2012, las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las funciones administrativas citadas en las letras a), c) en cuanto a la comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales, f), h), i), m) y n) del artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En el supuesto de que la Dirección General de Tributos estimase necesaria la realización de tareas de estudio y análisis relativas al posible inicio de actuaciones inspectoras en relación a determinados expedientes, lo pondrá en conocimiento de la oficina liquidadora que resultase competente, la cual deberá abstenerse de realizar cualquier tipo de actuación de gestión tributaria sobre los expedientes que se hubiesen especificado, hasta tanto reciba comunicación en sentido contrario.

b) La iniciación, instrucción y terminación de procedimientos sancionadores.

c) La tramitación de las tasaciones periciales contradictorias solicitadas por los interesados y, en su caso, la autorización para constituir depósitos en el organismo público que corresponda y la disposición de la provisión de los honorarios depositados, en los términos que se fijen por la Dirección General de Tributos.

d) La tramitación y resolución de los recursos de reposición y del procedimiento para la rectificación de las autoliquidaciones; la elevación de la propuesta de resolución de solicitudes de devolución de ingresos indebidos, declaraciones de nulidad de pleno derecho y de lesividad de actos anulables y revocaciones.

2. Las autoliquidaciones, declaraciones y demás documentos relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se presenten, con independencia de la fecha de devengo del hecho imponible, con posterioridad al 31 de diciembre de 2012 lo serán en las Administraciones de Tributos Cedidos y en las Administraciones Tributarias Insulares de la Dirección General de Tributos.

3. Cada una de las Oficinas Liquidadoras presentará a la Dirección General de Tributos, en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la encomienda, una propuesta de plan de gestión para desarrollar las actuaciones que procedan respecto de los documentos, declaraciones y autoliquidaciones que hasta esa fecha hayan sido presentadas en la respectiva Oficina Liquidadora.

4. Las cantidades a percibir por los Registradores de la Propiedad a cargo de las Oficinas Liquidadoras Comarcales, como compensación a los gastos derivados del ejercicio de las funciones administrativas encomendadas, se determinarán con arreglo a la Orden de 18 de diciembre de 2008, por la que se establece el sistema retributivo de los Registradores de la Propiedad a cargo de las Oficinas Liquidadoras incluidas en la Administración Tributaria Canaria o en la norma que en su caso la sustituya.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por el artículo único del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, en los siguientes términos:

1. La letra e) del artículo 53 queda redactada del siguiente modo:

"e) Corresponde a la Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife la competencia territorial respecto de las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro y a la Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas le corresponde respecto de las islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura.

Corresponde a las Administraciones de Tributos Cedidos ejercer, en su respectiva circunscripción territorial, las funciones de gestión, la potestad sancionadora y la revisión en vía administrativa respecto de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a las reglas de competencia territorial establecidas en la normativa de los respectivos tributos y con excepción de las funciones de inspección y recaudación o las que hayan sido atribuidas a otros órganos."

2. La letra g) del artículo 53 queda redactado del siguiente modo:

"g) Las Administraciones Tributarias Insulares de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, sin perjuicio de la coordinación atribuida a los órganos señalados en las letras d) y f) anteriores, ejercen funciones de gestión, recaudación y revisión en el ámbito de los tributos que gravan las importaciones realizadas en los respectivos ámbitos insulares, así como de los tributos propios y de los derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, conforme a la regla de competencia indicada en la letra anterior, en su ámbito insular correspondiente."

Disposición Final Segunda.- Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero competente en materia tributaria para dictar las disposiciones que sean precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de enero de 2013.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2012.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

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