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BOC Nº 253. Viernes 28 de Diciembre de 2012 - 6493

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife

6493 EDICTO de 13 de junio de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000764/2011.

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BOC-A-2012-253-6493. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Arrecife, a 13 de junio de 2012.

Vistos los presentes autos de juicio Ordinario número 764/2011, por D. Juan José Cobo Plana, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife, seguidos a instancia de FCE Bank PLC Sucursal en España, representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. Soledad Tello Checa y asistido/a del Letrado/a D./Dña. Carlos Navarro Valido, contra D. Néstor Antonio Escobar Montoya, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de FCE Bank PLC Sucursal en España, debo condenar y condeno a D. Néstor Antonio Escobar Montoya a abonar a FCE Bank PLC Sucursal en España la suma de 16.262,01 euros, más intereses legales, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Esta resolución es susceptible de recurso de apelación.

Artículo 458 LEC. Interposición del recurso.

1. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.

2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer la alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Néstor Antonio Escobar Montoya, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arrecife, a 13 de junio de 2012.- El/la Secretario Judicial.

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