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BOC Nº 253. Viernes 28 de Diciembre de 2012 - 6489

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

6489 ORDEN de 20 de diciembre de 2012, por la que se convocan de manera anticipada, para el año 2013, las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales para reiterantes, establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 37, de 23.2.10).

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BOC-A-2012-253-6489. Firma electrónica - Descargar

Vista la iniciativa de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, para convocar de manera anticipada y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente durante el ejercicio 2013, las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales, establecidas en la sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería, para reiterantes beneficiarios las subvenciones convocadas por Orden de 21 de abril de 2009 (BOC nº 77, de 23.4.09) por la que se convocaban para el ejercicio 2009 las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013, Eje 2, Medida 2.1.4, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010 (BOC nº 37, de 23.2.10), dedica la sección 8ª, del Capítulo II, las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales, y en concreto, el apartado 2 del artículo 47, a los peticionarios que reiteren la solicitud de subvención durante un período de cinco años consecutivos contados desde la primera concesión de esta y que son objeto de esta convocatoria.

Segundo.- En el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas por la Unión Europea en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en un 6,28%, y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 8,72%.

No obstante lo anterior, no se incorpora a esta convocatoria la aportación de la Unión Europa, como quiera que esta se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 37, de 23.2.10), y en el artículo 14.1, en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 64.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- El artículo 65 de las bases reguladoras de la concesión de de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, establece la exigencia de aprobar con la convocatoria anual el modelo normalizado de solicitud. La misma previsión figura recogida en el artículo 48.3 de las bases reguladoras de la concesión de de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013.

Cuarto.- El artículo 67.2 de las bases reguladoras de la concesión de de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, exige que a los efectos previstos en su apartado 1, el titular del Departamento competente en materia de agricultura, designe en la convocatoria anual y de conformidad con lo establecido en el referido precepto, los miembros del Comité de Valoración.

Quinto.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 1.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en los órganos instructores del procedimiento, esto es, en el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre la base de la competencia que tiene atribuida por el artículo 8.1.C), letra e) del citado reglamento orgánico.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar de manera anticipada para el ejercicio de 2013, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio, las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales establecidas en las Secciones 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 37, de 23.2.10), para reiterantes beneficiarios de las subvenciones convocadas por Orden de 21 de abril de 2009 (BOC nº 77, de 23.4.09).

Segundo.- 1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de trescientos mil (300.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.470.00, P.I.: 13416002 Apoyo Desarr Rur-FEADER 07/13 M2.1.1-2.1que se destinaran a la concesión de las subvenciones para la adopción de medidas agroambientales reiterantes, distribuidos por anualidades en la forma siguiente:

- Para el ejercicio 2013, ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

- Para el ejercicio 2014, ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

2. Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declare los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

Tercero.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustarán a los modelos normalizados que se aprueban en esta Orden.

Cuarto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de nueve meses contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Aprobar en cumplimiento de lo señalado en el fundamento de derecho tercero, el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo a esta Orden.

Sexto.- Designar en cumplimiento de lo señalado en el fundamento de derecho cuarto, como miembros titulares y suplentes del comité de valoración que han de evaluar las solicitudes presentadas para acogerse a esta convocatoria, a las siguientes personas:

Presidente:

Titular: D. Ricardo González González (Jefe de Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural).

Suplente: Dña. Aránzazu Hernández Dorta (Jefa de Sección).

Vocales:

Vocal 1º

Titular: Dña. Aránzazu Hernández Dorta (Jefa de Sección), salvo que actúe como presidente suplente.

Suplente: D. Domingo Epifanio Sánchez Santana (Técnico).

Vocal 2º

Titular: Dña. Felipa del C. Arboledas Bellón (Jefa de Sección).

Suplente: Dña. Lidia Esther Quintana Álamo (Técnica de Gestión).

Vocal 3º

Titular: D. Jesús Martínez García (Jefe de Sección).

Suplente: D. José Hernández González (Jefe de Sección).

Secretaria:

Titular: Dña. Magaly Negrín Noda (Jefa Actuación Jurídico-Administrativo).

Suplente: Dña. Ana Isabel Barrera Cabrera (Jefa de Servicio de Régimen Jurídico).

Séptimo.- Delegar en el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, la facultad de dictar los actos que ponen fin al procedimiento regulado en la Orden de convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Octavo.- Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2012.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

Ver anexo en las páginas 26601-26601 del documento Descargar

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