Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 253. Viernes 28 de Diciembre de 2012 - 6485

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

6485 ORDEN de 20 de diciembre de 2012, por la que se convocan de manera anticipada, para el año 2013, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las Bases Reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Gandería, Pesca y Alimentación (BOC nº 37, de 23.2.10).

57 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 5.59 Mb.
BOC-A-2012-253-6485. Firma electrónica - Descargar

Vistas las iniciativas de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Dirección General de Ganadería, para convocar de manera anticipada y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente durante el ejercicio 2013, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las Bases Reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010 (BOC nº 37, de 23.2.10), regulan en la Sección 2ª, del Capítulo II, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores, y en la Sección 4ª, las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas.

Segundo.- En el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas por la Unión Europea en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28%, y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 8,72%.

No obstante lo anterior, no se incorpora a esta convocatoria la aportación de la Unión Europa, como quiera que esta se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 37, de 23.2.10), y en el artículo 14.1, en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra b) y g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 64.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- El artículo 65 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, establece la exigencia de aprobar con la convocatoria anual el modelo normalizado de solicitud.

Dicha solicitud normalizada deberá además, incluir lo siguiente:

a) En relación con las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores, la declaración responsable y los compromisos exigidos las letras e) y j), del apartado 2, del artículo 15, de las bases reguladoras.

b) En relación con las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas:

- La declaración responsable y los compromisos exigidos en las letras b) y c), del apartado 2, del artículo 26, de las bases reguladoras.

- En el caso de comunidades de bienes, el acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento, previsto en la letra b), 2), del apartado 3, del artículo 26, de las bases reguladoras.

- En el caso de personas jurídicas, la declaración responsable prevista en la letra c), 1), del apartado 3, del artículo 26 de las bases reguladoras.

Cuarto.- El artículo 67.2 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, exige que a los efectos previstos en su apartado 1, el titular del Departamento competente en materia de agricultura, designe en la convocatoria anual y de conformidad con lo establecido en el referido precepto, los miembros del Comité de Valoración.

Quinto.- El artículo 14.1 en el caso de las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores, y el artículo 25.1 en el caso de la subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas, ambos de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, exigen la aprobación en la Orden de convocatoria, de los costes máximos de referencia y los módulos de inversión.

Sexto.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 1.2.b) y g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en los órganos instructores del procedimiento, esto es, en el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, cuando se trate de subvenciones destinadas a la realización de inversiones a la agricultura, y en el Director General de Ganadería, en el caso de subvenciones destinadas a la realización de inversiones a la ganadería, todo ello en base a la competencia que tienen atribuida por los artículos 8.1.C). n) y 10.A).f), respectivamente, del referido reglamento orgánico.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar de manera anticipada, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las Bases Reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 37, de 23.2.10).

Segundo.- 1.- Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de un millón setecientos setenta y dos mil doscientos cincuenta (1.772.250,00) euros, con el siguiente desglose:

a) Un millón quinientos mil (1.500.000,00) euros serán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.770.00, P.I.: 08713815, denominada: "Modernización de explotaciones agrarias-FEADER 2007/2013-M 1.1.2" que se destinarán a la concesión de las subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones agrícolas, distribuidos por anualidades en la forma siguiente: para el ejercicio 2013, trescientos setenta y cinco mil (375.000,00) euros, y para el ejercicio 2014 un millón ciento veinticinco mil (1.125.000,00) euros. De dichas cantidades se destinarán:

1) Para la modernización de explotaciones tomateras, créditos por importe total de quinientos cuarenta mil (540.000,00) euros, de los cuales ciento cincuenta mil (150.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2013 y trescientos noventa mil (390.000,00 ) euros, al ejercicio 2014.

2) Para la prima de primera instalación de jóvenes agricultores, créditos por importe de doscientos cincuenta y cinco mil (255.000,00) euros de los cuales treinta mil (30.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2013 y doscientos veinticinco mil (225.000,00) euros, al ejercicio 2014.

3) Para la modernización de las explotaciones no destinadas a la producción de tomates, créditos por importe total de setecientos cinco mil (705.000,00) euros, de los cuales ciento noventa y cinco mil (195.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2013 y quinientos diez mil (510.000,00) euros, al ejercicio 2014.

b) Doscientos setenta y dos mil doscientos cincuenta (272.250,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.770.00, P.I.: 08713823, denominada: "Modernización de explotaciones ganaderas- FEADER 2007/2013". De dicha cantidad se destinarán:

1) Para la modernización de explotaciones agrarias porcinas en las que se hayan realizado inversiones de adaptación a la nueva normativa comunitaria de bienestar animal, créditos por importe de veintisiete mil doscientos veinticinco (27.225,00) euros. A estos efectos se entenderá por nueva normativa comunitaria lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para Canarias para el período de programación 2007 al 2013, para la Medida 1.2.1 "Modernización de las explotaciones agrícolas".

2) Para la modernización del resto de explotaciones ganaderas, créditos por importe de doscientos mil (200.000,00) euros.

3) Para la prima de primera instalación de jóvenes agricultores, créditos por importe de cuarenta y cinco mil veinticinco (45.025,00) euros.

2.- En el caso de que en cualquiera de los grupos mencionados en las letras A) y B) anteriores, quedase libre parte de la dotación, una vez realizado el reparto, conforme a los criterios establecidos en el artículo 34 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, el crédito sobrante pasará a incrementar el resto de grupos, distribuyéndose de forma proporcional a los créditos asignados inicialmente.

3.- Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declare los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

Tercero.- Aprobar en cumplimiento de los señalado en el fundamento de derecho quinto, los costes máximos de referencia y los módulos de inversión que se insertan en el anexo I de esta Orden.

Cuarto.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustarán a los modelos normalizados que se aprueban en esta Orden de convocatoria.

Quinto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de nueve meses contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Aprobar en cumplimiento de lo señalado en el fundamento de derecho tercero, los siguientes modelos normalizados de solicitud:

a) Las solicitudes de las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores (inversiones a la agricultura) al modelo que se inserta en el anexo II de esta Orden.

b) Las solicitudes de las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas (inversiones a la agricultura) al modelo que se inserta en el anexo III de esta Orden.

c) Las solicitudes de las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes ganaderos al modelo que se inserta en el anexo IV de esta Orden

d) Las solicitudes de las subvenciones destinadas modernización de las explotaciones ganaderas al modelo que se inserta en el anexo V de esta Orden.

Séptimo.- Designar en cumplimiento de lo señalado en el fundamento de derecho cuarto, como miembros titulares y suplentes del comité de valoración que han de evaluar las solicitudes presentadas para acogerse a esta convocatoria, a las siguientes personas.

a) Comité de valoración de las subvenciones destinadas a la Primera Instalación de Jóvenes Agricultores y a la Modernización de las Explotaciones Agrícolas (inversiones a la agricultura):

Presidente:

Titular: D. Ricardo González González (Jefe de Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural).

Suplente: Dña. Aránzazu Hernández Dorta (Jefa de Sección).

Vocales:

Vocal 1º

Titular: Dña. Aránzazu Hernández Dorta (Jefa de Sección), salvo que actúe como presidente suplente.

Suplente: D. Domingo Epifanio Sánchez Santana (Técnico).

Vocal 2º

Titular: Dña. Rocío Rincón García (Jefa de la Unidad Gestión Estructuras Agrarias).

Suplente: Dña. Lidia Esther Quintana Álamo (Técnica de Gestión).

Vocal 3º

Titular: D. Jesús Martínez García (Jefe de Sección).

Suplente: D. José Hernández González (Jefe de Sección).

Secretaria:

Titular: Dña. Magaly Negrín Noda (Jefa Actuación Jurídico-Administrativo).

Suplente: Dña. Ana Isabel Barrera Cabrera (Jefa de Servicio de Régimen Jurídico).

b) Comité de valoración de las subvenciones a la Primera Instalación de Jóvenes ganaderos y a la Modernización de las Explotaciones ganaderas:

Presidente:

Titular: D. Jesús Manuel Jiménez Mesa (Jefe de Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera).

Suplente: D. Francisco Félix Hernández Cabrera (Jefe de Sección).

Vocales:

Vocal 1º

Titular: D. Francisco Félix Hernández Cabrera (Jefe de Sección), salvo que actúe como presidente suplente.

Suplente: Dña. María Desirée Dorta Jiménez (Técnica Veterinaria).

Vocal 2º

Titular: Dña. Silvia Moreno Puy (Jefa de Sección).

Suplente: D. Ricardo Melchior Yanes (Técnico Veterinario).

Vocal 3º

Titular: Dña. Elena de los Ángeles Chávez Hernández (Técnica Veterinaria).

Suplente: Dña. María Teresa Mendoza Jiménez (Técnica Veterinaria).

Secretario/a:

Titular: Dña. Carmen Elena Morales López (Jefa de Servicio de Apoyo Jurídico-Económico y de Control).

Suplente: Dña. Ana Isabel Barrera Cabrera (Jefa de Servicio de Régimen Jurídico).

Octavo.- Se delega en el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la resolución de las solicitudes presentadas según los anexos II y III y en el Director General de Ganadería la resolución de las solicitudes presentadas según los anexos IV y V de esta Orden, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de las mismas.

Noveno.- Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 diciembre de 2012.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

Ver anexo en las páginas 26506-26558 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias