Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 252. Jueves 27 de Diciembre de 2012 - 6445

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

6445 Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Resolución de 12 de diciembre de 2012, por la que se aprueba el proyecto económico de costes y gastos presentado por la asociación "Familia Universal" como entidad colaboradora de adopción internacional para actuar en la República de Kazajstán.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 71.25 Kb.
BOC-A-2012-252-6445. Firma electrónica - Descargar

Vista la anterior propuesta de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de Menores en relación a la solicitud de modificación de costes y gastos presentada por la Asociación "Familia Universal" para actuar como Entidad Colaboradora de adopción internacional en la República de Kazajstán, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho;

HECHOS

Primero.- Que por Resolución de esta Dirección General de fecha 13 de agosto de 2012, registrada bajo el número LRS2012FA02952 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 177, de 10 de septiembre de 2012, se acordó otorgar la habilitación definitiva como entidad colaboradora de adopción internacional para actuar en la República de Kazajstán a la Asociación "Familia Universal". No obstante, en el apartado tercero de la parte dispositiva de la misma se acordó que dicha habilitación no autorizaba a la Asociación acreditada a admitir y tramitar solicitudes de adopción internacional en Kazajstán hasta que se emitiera por esta Dirección General la correspondiente resolución acordando el alzamiento de la suspensión temporal de tramitación en dicho país adoptada por Resolución de 19 de agosto de 2008.

Segundo.- Que por Resolución de esta Dirección General de fecha 5 de noviembre de 2012, registrada bajo el número LRS2012FA03591 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 228, de 21 de noviembre de 2012, se acordó, de un lado, alzar la suspensión de admisión y tramitación de las solicitudes de adopción internacional en Kazajstán acordada por Resolución de esta Dirección General de fecha 19 de agosto de 2008 (publicada en el BOC nº 178, de 5 de septiembre de 2008), con efectos desde la fecha de la propia resolución, y, de otro, limitar la tramitación de solicitudes de adopción internacional en Kazajstán a través de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional habilitadas definitivamente para actuar en España y en el mencionado país.

Tercero.- Que, por lo señalado en el expositivo anterior, por Resolución de esta Dirección General de fecha 5 de noviembre de 2012, registrada bajo el número LRS2012FA03590 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 228, de 21 de noviembre de 2012, se acordó dejar sin efecto la limitación contenida en el apartado tercero de la parte dispositiva de la Resolución de esta Dirección General de fecha 13 de agosto de 2012, registrada bajo el número LRS2012FA02952 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 177, de 10 de septiembre de 2012, por la que se acordó otorgar la habilitación definitiva como entidad colaboradora de adopción internacional para actuar en la República de Kazajstán a la Asociación "Familia Universal", y, consecuentemente, autorizar expresamente, con efectos desde la fecha de la propia resolución, a la Asociación "Familia Universal" a admitir y tramitar solicitudes de adopción internacional en Kazajstán, debiendo proceder con arreglo a los trámites previstos legalmente.

Cuarto.- En la propia Resolución de esta Dirección General de fecha 13 de agosto de 2012, por la que se acordó habilitarla para actuar en Kazajstán se aprobaron los costes fijados que debían abonar los solicitantes de adopción internacional, en los términos que se describen en el hecho tercero de la resolución, no pudiendo unilateralmente modificarlos. Se les comunicó que cualquier variación de aquellos debe ser comunicada a esta Dirección General para su posterior aprobación, quedando, entre tanto, vigentes los actuales. Que en el hecho tercero se describía la cuantía del proyecto económico presentado -elaborado bajo el principio de separación de gastos e ingresos y de no obtención de beneficios- relativo a las actuaciones a realizar por la ECAI y la cantidad que se preveía cobrar a los solicitantes de adopción internacional, que se fijó, para la adopción en general, en la cantidad de 16.218,00 euros, que se desglosan como gastos indirectos los de 3.850,00 euros y como directos los de 12.368 euros (de los que corresponde a los gastos del expediente en España la cifra de 3.266,00 euros y a los gastos en el extranjero los de 9.102,00 euros). En la adopción para dos hermanos se incrementa el coste en 4.000,00 euros. Todas estas cantidades se deberán efectuar siempre mediante transferencia bancaria con el número de referencia del expediente de los solicitantes en la cuenta de Familia Universal habilitada al efecto según la normativa vigente, y se hará en tres plazos: uno primero de 6.488,00 euros y dos restantes de 4.865,00 euros cada uno. Asimismo se señala como costes de los informes de seguimiento -ya incluidos en las cantidades descritas - los de 313,20 euros cada uno de ellos, de los que 213,20 euros corresponden a su elaboración y 100,00 euros a su traducción, legalización y envío, correspondientes a los cinco primeros informes de seguimiento que son obligatorios para dicho país.

Quinto.- Que por Dña. María Jesús Bárcenas Martínez, en nombre y representación, en calidad de presidenta de la asociación "Familia Universal", se presentó en fecha 26 de noviembre de 2.012, registrado bajo el número 135119, escrito aportando la modificación de los costes del proceso de adopción en Kazajstán respecto del proyecto económico presentado en marzo de 2011 al que se hizo referencia en el expositivo anterior. Se señala como cantidad que se prevé cobrar a los solicitantes de adopción internacional, para la adopción en general, en la cantidad de 19.580,00 euros, que se desglosan como gastos y costes indirectos los de 13.278,00 euros y como directos los de 6.302 euros. En la adopción para dos hermanos se incrementa el coste en 4.000,00 euros. Todas estas cantidades se deberán efectuar siempre mediante transferencia bancaria con el número de referencia del expediente de los solicitantes en la cuenta de Familia Universal habilitada al efecto según la normativa vigente, y se hará en tres plazos: uno primero, a la firma del contrato, de 7.832,00 euros (correspondiendo 5.311,20 euros al 40% de los gastos de mantenimiento de la Entidad y 2.520,80 euros como provisión de fondos para los gastos directos), un segundo, en el momento de la aceptación de la preasignación, de 5.874,00 euros (correspondiendo 3.983,40 euros al 30% de los gastos de mantenimiento de la Entidad y 1.890,60 euros como provisión de fondos para los gastos directos) y un tercero, antes del viaje al país para constituir la adopción, también de 5.874,00 euros (correspondiendo 3.983,40 euros al 30% de los gastos de mantenimiento de la Entidad y 1.890,60 euros como provisión de fondos para los gastos directos). A esta última cantidad, en el tercer plazo se habrá de abonar el coste de los informes de seguimiento, señalándose como costes de estos informes de seguimiento el de 2.100 euros correspondientes a la elaboración, traducción, legalización y envío de los seis primeros informes de seguimiento a dicho país, haciendo la advertencia que el número de informes dependerá, en todo caso, de la edad del menor en el momento de la adopción, al extenderse la obligatoriedad de enviar dichos informes de seguimiento hasta que el adoptado cumpla la mayoría de edad.

Sexto.- Que, posteriormente, y a requerimiento de esta Entidad Pública, presenta en fecha 3 de diciembre de 2012, registrado bajo el número 138425, escrito en el que justifica la modificación de los costes del proceso de adopción en Kazajstán, fundamentándolo básicamente en el hecho de que el presupuesto presentado inicialmente se elaboró en base al borrador del Código de Familia y Matrimonio de la República de Kazajstán, efectuando una estimación económica de todo el proceso, tomando además como referencia la experiencia de los trámites de adopción en la república de Lituania para la que están habilitados, y, posteriormente, a partir de una reunión mantenida en septiembre de 2012 en el Ministerio de Educación y Ciencia de Kazajstán, se constató que los trámites procedimentales se han duplicado a lo estimado inicialmente, lo que ha determinado el reajuste del proyecto económico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Dirección General de Protección del Menor y la Familia es competente para resolver el presente expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto (BOC nº 109, de fecha 20 de agosto de 1997), por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional, en relación con el artículo 10.B), números 2 y 3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio (BOC nº 159, de fecha 8 de agosto de 2008), que le atribuye las funciones en materia de habilitación, control, inspección y registro de entidades colaboradoras de adopción internacional y de reclamaciones formuladas en esa materia. En relación con el Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011), en cuyo artículo 7 se señala que la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en materia de protección de menores.

Segundo.- El artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre de 1991), atribuye a los jefes de servicios la competencia de instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.

Tercero.- El Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional celebrado en La Haya el día 29 de mayo de 1993, que entró en vigor desde el 1 de mayo de 1995, ratificado por España por instrumento de 18 de julio de 1995, en su artículo 22 especifica la posibilidad de atribuir a personas u organismos privados, sin ánimo de lucro, las funciones conferidas a la autoridad central, dentro de los límites permitidos por la Ley y bajo el control de las autoridades competentes. Al respecto indicar que Kazajstán se ha adherido el día 9 de julio de 2010 al mencionado Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional de La Haya de 29 de mayo de 1993, entrando en vigor el día 1 de noviembre de 2010, por lo que la tramitación de expedientes de adopción entre España y Kazajstán se rige por el citado convenio.

Cuarto.- La Ley territorial 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, se refiere en su artículo 77 a la adopción internacional y define, en el Capítulo I del Título VIII, a las entidades colaboradoras como aquellas fundaciones y asociaciones de carácter no lucrativo que hayan sido reconocidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para desempeñar actividades y tareas relacionadas con la atención integral a los menores que se establezcan en las normas de desarrollo de dicha Ley. Y, en desarrollo de la mencionada Ley se emitió el Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades de colaboración internacional (BOC nº 109, de 20 de agosto de 1997).

Quinto.- La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional (BOE nº 312, de 29 de diciembre de 2007), en sus artículos 6, 7 y 8 regula la actividad de intermediación en la adopción internacional; la acreditación, seguimiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y la relación de los solicitantes de adopción y las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

Vistas las normas citadas y las demás de aplicación general al presente supuesto, así como la propuesta de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de Menores, en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades de colaboración internacional,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar los costes fijados que deben abonar los solicitantes de adopción internacional, en los términos que se describen en el hecho quinto de la presente, no pudiendo unilateralmente modificarlos. Cualquier variación de aquellos debe ser comunicada a esta Dirección General para su posterior aprobación, quedando, entre tanto, vigentes los actuales.

Segundo.- Notificar la Resolución que se emita a la solicitante, haciéndole saber que la misma no pone fin a la vía administrativa, y contra ella cabe interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Viceconsejero de Políticas Sociales e Inmigración en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, apartado cuarto del mencionado Decreto 200/1997, en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, y comunicarla a la Administración del Estado (Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 200/1997.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2012.- El Director General de Protección del Menor y la Familia, José Gilberto Moreno García.

© Gobierno de Canarias