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BOC Nº 250. Lunes 24 de Diciembre de 2012 - 6416

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

6416 EDICTO de 21 de noviembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no concensuado nº 0000904/2011.

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BOC-A-2012-250-6416. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

JUICIO VERBAL 904/11

SENTENCIA nº

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veinte de noviembre de dos mil doce.

Vistos por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal que con el número 904/11 se han seguido en este Juzgado a instancias del Procurador Dña. Ana María Hernández Oramas en nombre y representación de Dña. Yanira Yanira Choez Ponte, contra D. Mauricio Andrés Rojas Sepúlveda, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Ana María Hernández Oramas, en nombre y representación de Dña. Yanira Yanira Choez Ponte, contra D. Mauricio Andrés Rojas Sepúlveda, y siendo parte el Ministerio Fiscal, acordando las siguientes medidas

1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija habidos de la unión y el ejercicio de la patria potestad compartido.

2.- No ha lugar a la fijación de régimen de visitas.

3.- Se fija la cuantía de 120 euros como pensión alimenticia que deberá satisfacer el progenitor a la hija en doce mensualidades, siendo ingresadas las citadas cantidades en la cuenta corriente que designe la madre en los cinco primeros días de cada mes y revisables anualmente conforme IPC, más abono de gastos extraordinarios por mitad.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este juzgado.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevara testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mauricio Andrés Rojas Sepúlveda, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2012.- La Secretario/a Judicial.

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