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BOC Nº 249. Viernes 21 de Diciembre de 2012 - 6380

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

6380 EDICTO de 5 de noviembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001292/2011.

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BOC-A-2012-249-6380. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Arona, a 5 de noviembre de 2012.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio ordinario 1292/2011 sobre acción de cumplimiento de contrato, promovidos por la entidad, Pronordica, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, don Pedro Ledo Crespo y asistida por la Letrada, doña Beatriz Martínez-Barona Flores y, como demandada, la mercantil, Oamandreams, S.L., incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía."

"FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Pedro Ledo Crespo, en nombre y representación de la entidad, Pronordica, S.A., frente a la mercantil, Oamandreams, S.L. y, en consecuencia, se declara el incumplimiento por la demandada de la obligación relativa a la sustitución de los avales con números de registros 2014 y 2394 entregados por Pronordica, S.A., al ilustrísimo Ayuntamiento de Adeje en garantía de las obras de urbanización del Plan Parcial "Rocabella", condenándole a proceder a dar el debido cumplimiento a dicha obligación; igualmente, se condena a Oamandreams, S.L. a abonar la cuantía de setenta y seis mil cuatrocientos veintiséis euros con setenta y dos céntimos de euros (76.426,72 euros) en concepto de gastos financieros (comisiones) además de los que se devengaren, por igual concepto, durante la ejecución de sentencia y hasta que la demandada proceda a la sustitución de los citados avales. Asimismo, incurriendo en mora la demandada, habrá de abonar el interés legal que la cantidad devengada en concepto de gastos financieros a fecha de interposición de la demanda (76.426,72 euros) hubiere devengado desde la fecha de su reclamación judicial (29 de julio de 2011).

En materia de costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Oamandreams, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 5 de noviembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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