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BOC Nº 246. Martes 18 de Diciembre de 2012 - 6294

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

6294 EDICTO de 11 de julio de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio guarda, custodia y alimentos hijos extramatr. nº 0001119/2009.

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BOC-A-2012-246-6294. Firma electrónica - Descargar

Dña. Inmaculada Monllor Gisbert, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2011.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 1119/2009, promovidos por Dña. Yasmina Martín Sánchez, representada por la Procuradora Dña. Isabel Lage Martínez, y bajo la dirección de la Letrada Dña. Alicia Pomares Vilaplana, y siendo demandado D. Daniel Ibraín Serpa Rodríguez, en rebeldía en el proceso; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Isabel Lage Martínez, en nombre y representación de Dña. Yasmina Martín Sánchez, contra D. Daniel Ibraín Serpa Rodríguez, en rebeldía en el proceso, se atribuye a Dña. Yasmina Martín Sánchez la guarda y custodia del hijo común menor de edad.

Corresponde también a la Sra. Martín Sánchez el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

Y no ha lugar a fijar en esta resolución visitas del padre con el menor.

En concepto de alimentos para el hijo común abonará el demandado la suma mensual de 90 euros; debiendo pagar dicha cantidad puntualmente en los diez primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe la Sra. Martín Sánchez, y actualizándose el importe fijado anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., produciéndose la actualización sin necesidad de reclamación específica al respecto.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Daniel Ibraín Serpa Rodríguez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2011.- La Secretario Judicial.

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