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BOC Nº 245. Lunes 17 de Diciembre de 2012 - 6271

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

6271 Secretaría General Técnica.- Resolución de 13 de diciembre de 2012, por la que se determinan las actuaciones administrativas automatizadas y se crea el sello electrónico de la Secretaría General Técnica este Departamento.

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BOC-A-2012-245-6271. Firma electrónica - Descargar

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar los derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

A los efectos de la Ley 11/2007 referida anteriormente, y tal y como se define en el anexo de la misma, se entiende por actuación administrativa automatizada, la actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como meros actos de comunicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2007, para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, se utilizará, como sistema de firma electrónica, el sello electrónico basado en certificado electrónico que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Asimismo, el artículo 39 del mismo cuerpo legal, prevé que en el caso de una actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y desarrolla la mencionada Ley en aquellos aspectos que se consideran básicos para el impulso de la administración electrónica en la Administración Pública Canaria, determina en el artículo 24.2 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- En el ámbito de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, tendrá la consideración de actuación administrativa automatizada:

a) La emisión del acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos, emitido automáticamente por el registro electrónico de esta Consejería.

b) La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente así como responsable a efectos de impugnación respecto de la actuación administrativa automatizada definida en el párrafo anterior, será la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Tercero.- Se crea el sello electrónico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada definida en el párrafo anterior y consistente en:

a) La emisión del acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos, que será emitido automáticamente por el registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- El órgano titular del sello electrónico que se crea por la presente resolución y que será responsable, a efectos de su utilización así como de impugnación, es la Secretaría General Técnica del Departamento.

Quinto.- Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable al sello electrónico que se crea por la presente resolución, son las que constan en la Declaración de Políticas y Prácticas de Certificados particulares aplicables a los servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, aprobada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que puede ser objeto de consulta en la siguiente dirección electrónica: https://www.cert.fnmt.es/dpcs.

Sexto.- La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji.

Séptimo.- El sello electrónico se utilizará para garantizar la autenticidad y la integridad de un documento o expediente electrónico, a cuyo efecto se podrá superponer al código seguro de verificación con que se haya firmado.

Octavo.- La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, y para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2012.- La Secretaria General Técnica, Berta Pérez Hernández.

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