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BOC Nº 243. Jueves 13 de Diciembre de 2012 - 6232

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 6) de Arona

6232 EDICTO de 5 de noviembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000154/2009.

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BOC-A-2012-243-6232. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Carmen Reyes Naranjo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 6) de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a seis de septiembre de dos mil doce.

En nombre del Rey.

Vistos por mí, Ana Elena de León Guillermo, Juez Sustituta del Refuerzo del Juzgado Instrucción número 1 (Antiguo Mixto 6) de Arona y su partido, vistos los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de reclamación de responsabilidad civil extracontractual con número 154/2009 promovidos ante ese Juzgado a instancia de Dña. María del Carmen González Mariño, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana Martínez Ibáñez y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Alejandro Jiménez Grande, contra Dña. Adoración Ramos Gómez, declarada en rebeldía procesal; dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por Dña. María del Carmen González Mariño, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana Martínez Ibáñez y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Alejandro Jiménez Grande, contra Dña. Adoración Ramos Gómez, declarada en rebeldía procesal, consecuentemente:

Primero.- Debo condenar a Dña. Adoración Ramos Gómez a impermeabilizar y reparar las condiciones de la terraza de la vivienda de su propiedad al efecto de que se eliminen el origen de las filtraciones de agua, y subsidiariamente para el caso de que no efectuara dicha impermeabilización y reparación de forma personal para que dichas reparaciones se efectúen por terceros y a su costa.

Segundo.- Debo condenar a Dña. Adoración Ramos Gómez a indemnizar a la actora en la suma de dos mil seiscientos veinte (2.620) euros a los que ascienden los daños existentes en la vivienda de la actora.

Tercero.- Condenar a la demandada al abono de las costas del presente procedimiento.

Notifiquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación, debiendo formalizarlo en el término de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Adoración Ramos González, expido y libro el presente en Arona, a 5 de noviembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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