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BOC Nº 242. Miércoles 12 de Diciembre de 2012 - 6213

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

6213 EDICTO de 26 de junio de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000632/2011.

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BOC-A-2012-242-6213. Firma electrónica - Descargar

D. José Manuel Cañada Dorado, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2012.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 632/2011, promovidos por Dña. Kerly Alexandra Peñafiel Barragán, representada por la Procuradora Dña. Elena Rodríguez de Azero Machado, y bajo la dirección de la Letrada Dña. Silvia Hernández Delgado. Y siendo demandado D. Frank Stiwar García Montoya; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Elena Rodríguez de Azero Machado, en nombre y representación de Dña. Kerly Alexandra Peñafiel Barragán, contra D. Frank Stiwar García Montoya, en rebeldía en el proceso, se atribuye a Dña. Kerly Alexandra Peñafiel Barragán la guarda y custodia del hijo común menor de edad.

Corresponde también a la madre exclusivamente el ejercicio de la patria potestad.

No procede fijar en esta resolución régimen de visitas del padre con el hijo común.

En concepto de alimentos para el hijo común abonará el demandado la suma mensual de 100 euros; debiendo pagar dicha cantidad puntualmente en los diez primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe la Sra. Peñafiel Barragán, y actualizándose el importe fijado anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., produciéndose la actualización sin necesidad de reclamación específica al respecto.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Frank Stiwar García Montoya, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

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