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BOC Nº 241. Martes 11 de Diciembre de 2012 - 6192

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

6192 Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Directora, por la que se resuelve la convocatoria y se conceden definitivamente las subvenciones destinadas a fomentar la igualdad en el ámbito laboral.

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BOC-A-2012-241-6192. Firma electrónica - Descargar

Visto el procedimiento instruido por el Servicio de Planificación y Programas y la Propuesta de Resolución Definitiva elevada por dicho Servicio en su condición de órgano instructor de la presente convocatoria y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 10 de julio de 2012, se aprobaron las bases reguladoras, de vigencia indefinida, que regirán las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral (BOC nº 135, de 11.7.12).

2º) De conformidad con lo dispuesto en la base reguladora quinta, punto 2, de las aprobadas por la citada Orden departamental, por Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de 2 de agosto de 2012, se autorizó el gasto y se convocaron las subvenciones a conceder por este organismo en el año 2012, con arreglo a las citadas bases reguladoras y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2012 48 4801 232B Proyecto 234B0202 "Acciones dirigidas a la promoción e igualdad de la mujer a favor de instituciones sin ánimo de lucro y 2012 48 4801 232B Proyecto 234C7102 "Inserción socio-laboral de mujeres en exclusión en el mercado de trabajo" (BOC nº 153, de 6.8.12).

3º) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el dispositivo tercero de la resolución de convocatoria, se requirió a las entidades cuyas solicitudes no reunían los requisitos documentales establecidos en la base reguladora 4ª y en el dispositivo cuarto de la Resolución de 2 de agosto de 2012, al objeto de que procedieran a subsanar o acompañar los documentos preceptivos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistida a la entidad de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El requerimiento se hizo efectivo a través de Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de 10 de septiembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 182, de 17 de septiembre.

4º) Expirado el plazo establecido para la subsanación de las solicitudes, la comisión de subsanación, constituida al efecto en los términos establecidos en la base reguladora 6ª, punto 3, valoró los proyectos presentados en tiempo y forma, aplicando los criterios de valoración establecidos en la base reguladora 11ª, en función de la finalidad de los proyectos presentados dentro de las previstas en la base reguladora 1ª. La comisión emitió informe con el resultado de la evaluación realizada y propuesta de concesión de subvención para aquellos proyectos que obtuvieron puntuación suficiente conforme a lo establecido en las bases reguladoras y a la disponibilidad presupuestaria.

5º) A la vista del expediente, del informe de la comisión de evaluación y de la existencia de disponibilidad presupuestaria a tal fin, el Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de Igualdad formuló Propuesta de Resolución Provisional con fecha 25 de octubre de 2012, que se notificó a las interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 220, de 9 de noviembre, por la que se concedía, con tal carácter, subvención a las entidades y para los proyectos relacionados en el anexo I de la Propuesta y se desestimaban las solicitudes de las entidades relacionadas en el anexo II por las causas de desestimación expuestas en el mismo. Asimismo, se concedió el plazo de 15 días para que las entidades beneficiarias de propuesta de concesión presentaran la aceptación expresa de la subvención y, en su caso, la reformulación de la solicitud de subvención si la cantidad propuesta fue inferior a la solicitada o formular alegaciones contra tal acto de trámite si a su derecho conviniese.

Por otra parte, se ha detectado la comisión de un error material en la publicación de la Propuesta de Resolución Provisional, que, en este acto, se corrige, al consignarse como cuantía de subvención propuesta para el proyecto denominado "Celia III", para el que solicita subvención la Asociación para el desarrollo integral de las mujeres, Mercedes Machado, 12.99,26 euros, en vez de 12.899,26 euros, que es lo correcto.

6º) Todas las entidades objeto de propuesta de concesión de subvención han aceptado las mismas en tiempo y forma a excepción de la Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de La Palma, ADER- La Palma y la Fundación Canaria Farrah para la Cooperación y el Desarrollo Sostenible.

7º) Sometida la reformulación de los proyectos presentados por las entidades que han hecho uso de tal posibilidad, a la consideración de la comisión de evaluación, en los términos establecidos en la base reguladora 6ª, punto 6, la comisión de evaluación ha informado favorablemente las presentadas.

8º) Notificada la Propuesta de Resolución Provisional elevada por el órgano instructor del procedimiento de concesión, han tenido entrada en este organismo los siguientes escritos de alegaciones:

1.- Mediante escrito presentado el día 12 de noviembre de 2012, la Asociación Kanaria de Infancia, AKI, con C.I.F. G-38841102, manifiesta no entender por qué se desestima su solicitud de subvención por incumplimiento de la base reguladora 13ª, punto 2, relativa al plazo de ejecución de los proyectos subvencionados bajo el régimen de abono en firme, cuando la entidad subsanó este aspecto.

2.- El día 13 de noviembre de 2012, la Asociación para el Fomento de la Formación, el Empleo, la Información y el Desarrollo del Norte (Afedes), con C.I.F. G-38554614, presentó un escrito en el que se opone a la causa de desestimación de la solicitud de subvención presentada por la entidad para los proyectos denominados "Dorotea 2012" y "Azalea 2012", que figura en la Propuesta de Resolución Provisional notificada y que es la del incumplimiento de la base reguladora 2ª.1, relativa a los requisitos estatutarios que han de concurrir en la solicitante para solicitar y percibir subvención con cargo a esta convocatoria: tener entre sus fines estatutarios la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres o, en todo caso, la realización de actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades de hecho por razón de sexo en los diferentes ámbitos.

Afedes alega que la entidad tiene recogido en sus estatutos, puntos 1, 4, 5, 7 y 18, "... la realización de acciones específicas para la mujer en formación, información, emprendeduría, participación y desarrollo de proyectos específicos para la promoción de la igualdad de oportunidades y eliminar la violencia de género ...", por lo que, considera que cumple con la citada base para poder ser beneficiaria de subvención con arreglo a esta convocatoria; manifiesta, además, que "... tiene amplia experiencia desarrollando actuaciones para la mujer, en empleo, participación y ocio, emprendeduría, etc. muchas de ellas financiadas por esta línea de subvención del Instituto Canario de Igualdad "destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades" en años anteriores". Y termina solicitando que se revise la resolución provisional por considerar que cumple con la citada base y que se proceda a la concesión de la subvención solicitada.

9º) Con fecha 28 de noviembre de 2012, el Servicio de Planificación y Programas elevó Propuesta de Resolución Definitiva de la convocatoria de subvenciones destinada a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, correspondiente al año 2012.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I) Resulta competente la Directora del Instituto Canario de Igualdad para dictar la presente Resolución en aplicación de lo dispuesto en la base reguladora 7ª, punto 1, de las que rigen esta convocatoria de subvenciones.

II) La tramitación del procedimiento de concesión se ha realizado de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras 5ª y 6ª de las aprobadas por la Orden departamental de 19 de julio de 2012.

III) Todos los proyectos presentados en tiempo y forma han sido evaluados por la comisión de evaluación, aplicándoseles los criterios de valoración establecidos en la base reguladora 11ª, siendo objeto de propuesta favorable de concesión de subvención definitiva aquellos proyectos que, ajustándose a lo establecido en la base 1ª de las reguladoras de la convocatoria, han obtenido puntuación suficiente para ser objeto de subvención con cargo a la misma y existe crédito presupuestario para su financiación.

IV) Conforme dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede tener por desistidas de su solicitud de subvención a aquellas entidades que, habiendo sido requeridas para subsanar su solicitud o completar la documentación preceptiva, bajo el apercibimiento legal oportuno, no han cumplimentado en su integridad dicho requerimiento en el plazo establecido al efecto.

V) Vistos los escritos presentados y las alegaciones formuladas que se relacionan y, en su caso, se transcriben parcialmente en el correlativo fáctico 8º y, previo examen de las mismas por la comisión de evaluación, y tal como se propone por el órgano instructor, procede:

a) Vista la documentación presentada por la Asociación Kanaria de Infancia, AKI, obrante en el expediente administrativo, resulta que, el plazo de ejecución del proyecto para el que solicita subvención supera el establecido en las bases reguladoras.

b) La desestimación de las alegaciones formuladas por la Asociación para el Fomento de la Formación, el Empleo, la Información y el Desarrollo del Norte, Afedes.

Analizados los estatutos de la entidad, no se hace mención expresa entre sus fines al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres ni a la realización de actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades de hecho por razón de sexo en los diferentes ámbitos.

Asimismo, no resulta un argumento admisible el que la entidad haya recibido anteriormente subvenciones con cargo a la línea de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad "destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades". En primer lugar, la percepción de una subvención con cargo a una convocatoria anterior no constituye un precedente que condicione el resultado de futuras convocatorias; en segundo lugar, las subvenciones convocadas este año, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres en el ámbito laboral se rigen, como ya se ha expuesto, por las bases reguladoras aprobadas por la Orden departamental de 10 de julio de 2012, que constituyen la norma reguladora de las bases de concesión (artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones); norma en la que se establecen los requisitos estatutarios ya señalados para poder solicitar y recibir subvención con cargo a esta línea.

VI) Por otra parte, el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que "Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."

Por lo expuesto y en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder definitivamente una subvención a las entidades que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución para los proyectos y con las características que se indican en el mismo, que se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2012 48 4801 232B Proyecto 234B0202 "Acciones dirigidas a la promoción e igualdad de la mujer a favor de instituciones sin ánimo de lucro y 2012 48 4801 232B Proyecto 234C7102 "Inserción socio-laboral de mujeres en exclusión en el mercado de trabajo", en función de la finalidad del proyecto.

Ambas aplicaciones presupuestarias están cofinanciadas por la Unión Europea en un porcentaje del 85%, a través del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo del FSE de Canarias 2007-2013, Eje 2 Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre mujeres y hombres, Tema prioritario 69 "Medidas para mejorar el acceso de la mujer al mercado laboral, así como la participación y los progresos permanentes de la mujer en dicho mercado, a fin de reducir la segregación sexista en materia de empleo y reconciliar la vida laboral y privada; por ejemplo, facilitando el acceso a los servicios de cuidado y atención de niños y personas dependientes", lo que se hace constar en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

La aceptación por las entidades beneficiarias de la subvención concedida implica su aceptación de ser incluidas en una lista de beneficiarios publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, la de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Canario de Igualdad, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención de las entidades que se relacionan en el anexo II por las causas expuestas en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- El pago de las subvenciones concedidas se realizará previa justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización del proyecto subvencionado en los términos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria y en la presente Resolución y se harán efectivas en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada en el plazo y con los medios fijados en las bases reguladoras 14ª y 18ª de las aprobadas por la Orden departamental de 10 de julio de 2012. No podrá realizarse el pago de la subvención concedida en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Para lo no establecido en la presente Resolución, resulta de aplicación lo dispuesto en la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 10 de julio de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras, de vigencia indefinida, que regirán las convocatorias de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral (BOC nº 135, de 11.7.12).

Notifíquese la presente Resolución a las entidades interesadas, haciéndoseles saber que, contra la misma, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Asimismo, a criterio de la interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de notificación de la Resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2012.- La Directora, Elena Máñez Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 25387-25394 del documento Descargar

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