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BOC Nº 240. Lunes 10 de Diciembre de 2012 - 6175

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

6175 EDICTO de 22 de noviembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos del juicio de familia. Divorcio contencioso nº 0000124/2012.

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BOC-A-2012-240-6175. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Laguna, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento de Divorcio 124/2012, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Falcón Lisón, en nombre y representación de Dña. Primitiva Díaz Díaz, asistida por el Letrado Sr. Hernández Gil, frente a D. Francisco Rodríguez Cabrera, en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Falcón Lisón, en nombre y representación de quien comparece, y en consecuencia se declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído el 5 de enero de 1985 por D. Francisco Rodríguez Cabrera y Dña. Primitiva Díaz Díaz, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

D. Francisco Rodríguez Cabrera abonará a Dña. Primitiva Díaz Díaz, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad mensual de cien (100) euros, que deberán ser ingresados en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal fin designe Dña. Primitiva. Dicha cantidad deberá ser actualizada automáticamente por D. Francisco, con efectos 1 de enero de cada año, y sin necesidad de requerimiento previo, según el incremento que experimente el IPC.

Todo ello, sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación. Para tenerlo por interpuesto será necesario, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, haber consignado previamente, en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado, el depósito legalmente establecido.

Así por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al legajo de sentencias, la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Francisco Rodríguez Cabrera, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 22 de noviembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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