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BOC Nº 240. Lunes 10 de Diciembre de 2012 - 6173

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona

6173 EDICTO de 22 de noviembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001225/2009.

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BOC-A-2012-240-6173. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Flora Benita Arteaga Herrera, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por la Ilma. Sra. Vanesa García de Paz, Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de los de esta villa y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1225/2009 sobre divorcio contencioso, seguidos a iniciativa de Dña. Candelaria Medina Carballo, representada por el procurador Sr. Francisco González y asistida por la letrada Sra. María Julia García Melián, frente a D. Miguel Oramas Rivero, declarado en rebeldía. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Candelaria Medina Carballo y se declara disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 31 de marzo de 1984 con D. Miguel Oramas Rivero así como se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales inherente. Se adoptan las siguientes medidas:

1) Se atribuye a Dña. Candelaria Medina Carballo la guarda y custodia de la hija menor de las partes, Estíbaliz y se ratifica a ambos progenitores en la titularidad conjunta de la patria potestad sobre la misma.

2) Se reconoce a favor de D. Miguel Oramas Rivero el derecho de visitar a su hija Estíbaliz y tenerla en su compañía, derecho que se ejercitará en la forma señalada en el Fundamento Jurídico Segundo de esta Resolución.

3) Se establece a cargo del padre, en concepto de alimentos a la menor, el pago de una pensión mensual de una cuantía inicial de 60 euros a depositar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la demandante. La cuantía de la pensión alimenticia se actualizará en el mes de enero de cada año conforme a la evolución del IPC en el territorio estatal en los doce meses anteriores y según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

4) Se establece que el padre abonará el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios que ocasione la menor siempre que dichos gastos estén justificados en su necesidad y documentalmente en su cuantía.

Todo lo anterior, sin perjuicio de lo pactado por los progenitores de común acuerdo, de manera que estos podrán adoptar las variaciones que consideren oportunas, siempre en interés del hijo menor.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Esta sentencia o es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, por escrito y expresando los motivos por los que se recurre, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Miguel Oramas Rivero, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 22 de noviembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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