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BOC Nº 240. Lunes 10 de Diciembre de 2012 - 6170

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

6170 Dirección General de Ganadería.- Resolución Provisional de 29 de noviembre de 2012, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones para el sector ganadero, destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 y convocadas mediante Orden de 3 de septiembre de 2012, de esta Consejería.

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BOC-A-2012-240-6170. Firma electrónica - Descargar

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10), se procede a publicar la propuesta de resolución que se transcribe a continuación:

"Resolución Provisional de 29 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Ganadería, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones para el sector ganadero, destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 y convocadas mediante Orden de 3 de septiembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de esta Consejería de 3 de septiembre de 2012 (BOC nº 187, de 24.9.12), por la que se convocan para el ejercicio 2012, para el sector ganadero, las subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, previstas en el Eje 1, Medida 1.1.1 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, y establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en citado marco, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10).

Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 3 de septiembre de 2012 (BOC nº 187, de 24.9.12), se convocan para el ejercicio 2012, para el sector ganadero, las subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010, ya citada.

Tercero.- A la citada convocatoria se han destinados créditos por importe total de ciento cincuenta y cuatro mil (154.000,00) euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00 LA 13416302 denominada "Formación Ganadera FEADER 2007/2013" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012.

Las actuaciones para las que se han destinado los créditos están cofinanciadas en un 85% por el FEADER, en un 6,28% por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en un 8,72% por el Gobierno de Canarias.

Cuarto.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 12 peticiones para acogerse a las citadas subvenciones.

Quinto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10), se procede a publicar el anuncio por el que se notifica la Resolución de 13 de noviembre de 2012, por la que se requiere documentación a los interesados de las subvenciones para el sector ganadero, correspondientes al ejercicio 2012, destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola (BOC nº 228, de 21.11.12), cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación prevista. Examinada la documentación aportada se estiman 2 de las solicitudes de los peticionarios que se especifican en el anexo I de esta Resolución, se desestiman 1 de las solicitudes por los motivos que se especifican en el anexo II de la misma, y se dan por desistidas 9 de las solicitudes según se especifica en el anexo III.

Sexto.- Instruido el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Orden de 10 de febrero de 2010 y a la vista de las solicitudes presentadas que reunían los requisitos exigidos, se comprobó que los créditos destinados a la convocatoria resultan suficientes para atender a la totalidad de las mismas y en consecuencia no fue necesario la constitución del Comité de Valoración, como órgano colegiado.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Director General de Ganadería la resolución de esta convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma, tal y como establece el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria.

Segundo.- La presente resolución provisional se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09); en la Orden de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en la Orden de 3 de septiembre de 2012, por la que se convocan para el sector ganadero las subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola.

Tercero.- Considerando que en el artículo 67.5 de la Orden 10 de febrero de 2010, se dispone que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la Resolución provisional, y que dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el referido Boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención, así como que, en caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Visto el Informe-Propuesta del Servicio de Registros, Industrias y Bienestar Animal de la Dirección General de Ganadería, de 29 de noviembre de 2012 y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente las subvenciones a los peticionarios que se relacionan en el anexo I, bajo el epígrafe de "Solicitudes Estimadas" y que ascienden a un total de 2, por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, en el porcentaje que se indica, destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, para el sector ganadero, convocadas mediante la Orden de esta Consejería de 3 de septiembre de 2012 (BOC nº 187, de 24.9.12).

Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de setenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro euros con setenta céntimos (79.744,70 euros), que se detraerán de los créditos retenidos a tal fin, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00 LA13416302 denominada "Formación Ganadera FEADER 2007/2013" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012.

Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 85%, en un 6,28% por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en un 8,72% por el Gobierno de Canarias.

Tercero.- Desestimar la solicitud de 1 peticionario relacionados en el anexo II bajo el epígrafe de "Solicitudes Desestimadas" por los motivos que en el mencionado anexo se indican.

Cuarto.- Dar por desistidas las solicitudes de los 9 peticionarios incluidos en el anexo III bajo el epígrafe de "Solicitudes Desistidas".

Quinto.- Notificar a los interesados la presente Resolución provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber a los interesados que figuran en el anexo I, que a los efectos previstos en el artículo 67 de las bases reguladoras, deben presentar en el plazo de 15 días, contados desde la publicación en el referido Boletín para que presenten la aceptación de la subvención. En el caso de que no se aporte dicho documento en el referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Orden de 10 de febrero de 2010, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se elevará al órgano concedente, la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

Séptimo.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado las actividades objeto de subvención como máximo el 30 de noviembre de 2012, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de las mismas como máximo el 10 de diciembre de 2012, acompañando la documentación justificativa establecida en el artículo 73 de la citada Orden de 10 de febrero de 2010, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida.

Octavo.- Para lo no establecido en la presente Resolución provisional se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 3 de septiembre de 2012 (BOC nº 187, de 24.9.12), por la que se convocan para el ejercicio 2012, las subvenciones para el sector ganadero destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010, ya citada; a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Hacer saber a los interesados que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2012.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León.

Ver anexo en las páginas 25329-25333 del documento Descargar

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