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BOC Nº 239. Viernes 7 de Diciembre de 2012 - 6130

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

6130 Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.- Resolución de 3 de diciembre de 2012, por la que se conceden provisionalmente subvenciones para la adopción de medidas agroambientales reiterantes establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y se tiene por desistidos de sus solicitudes de concesión de tales subvenciones a determinados interesados.

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BOC-A-2012-239-6130. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas para la concesión de subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales, establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 10 de febrero de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10), dedica, en su Capítulo II de las bases, la Sección 8ª a las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales.

Segundo.- Mediante la Orden de 28 de noviembre de 2011, se convocan para el ejercicio de 2011, las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales reiterantes (BOC nº 241, de 9.12.11).

Tercero.- Con el objeto de ser beneficiarios de la subvención destinada a la adopción de medidas agroambientales, se han presentado las 1846 solicitudes que se relacionan en el anexo I.

Cuarto.- Mediante Resolución de 11 de octubre de 2012, se requiere a los interesados cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista, para que subsanen y/o completen los documentos y/o datos, y se da audiencia a los interesados que figuran en sus anexos II y III, por las causas que se señalan en la misma (BOC nº 207, de 22.10.12).

Quinto.- Finalizado el plazo de subsanación, se ha constatado que los interesados relacionados en el anexo III no han procedido a corregir, completar o subsanar la documentación requerida.

Sexto.- Las solicitudes de los interesados relacionados en el anexo IV incumplen los requisitos establecidos en el artículo 48 de las bases reguladoras del procedimiento, según los códigos correspondientes.

Séptimo.- De conformidad con el artículo 63 de las bases reguladoras de la convocatoria, al resultar suficiente la disponibilidad presupuestaria para atender a todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos, no se constituye el Comité de Valoración para evaluar las solicitudes presentadas.

Octavo.- Mediante Orden de 11 de octubre de 2012, se incorporan créditos destinados a las subvenciones destinadas a ayudas agroambientales, establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010.

A los que resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la resolución de esta convocatoria en lo relativo a las solicitudes presentadas para las subvenciones destinadas a la realización de inversiones a la agricultura, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma, tal y como establece el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria.

Segundo.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09); en la Orden de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en la Orden de 28 de noviembre de 2011, por la que se convocan para el ejercicio de 2011, las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales reiterantes.

Tercero.- Corresponde a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular Propuesta de Resolución Provisional, a la vista de los informes propuesta técnicos y del informe del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2010. Esta resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Conforme a lo señalado en el apartado primero de la citada Orden de 11 de octubre de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se incrementan los créditos destinados a las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales reiterantes, el importe total destinado a tales ayudas en el presente ejercicio se eleva cuatro millones (4.000.000,00) de euros.

Quinto.- El apartado 5 del citado artículo 67 de las bases reguladoras establece que en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución provisional, los interesados deberán presentar la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

En consecuencia, visto el informe propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente subvención a los peticionarios que son beneficiarios reiterantes de las convocatorias realizadas por la Orden de 21 de julio de 2008 (BOC nº 152, de 30.7.08) y de 21 de abril de 2009 (BOC nº 77, de 23.4.09), por la que se convocaban para el ejercicio de 2008 y 2009 respectivamente, las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013, los cuales figuran relacionados en el anexo II de esta Resolución Provisional, por las cantidades establecidas en el mismo.

Segundo.- Las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A. 4700000, P.I.: 13416002, denominada: "Apoyo al Desarrollo Rural-FEADER 2007/2013- M 2.1.1, M 1.1.2, M 2.1.4". Para ello, del crédito disponible se destina al pago, un importe total de tres millones sesenta y seis mil trescientos setenta y cinco euros con quince céntimos (3.066.375,15 euros) con cargo a la anualidad 2012. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 85,00%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 8,72%.

Tercero.- Otorgar a los interesados que figuran en el anexo II, un plazo de 15 días hábiles, computado a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para presentar ante esta Dirección General escrito de aceptación expresa de la subvención.

Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como, facilitar toda la documentación e información que les sean requeridas por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Cuarto.- Señalar que mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, la concesión provisional efectuada en esta resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, a tenor de lo establecido en el artículo 68.5 de las bases reguladoras.

Quinto.- Desestimar las solicitudes formuladas por los interesados que se relacionan en el anexo IV por no reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

Sexto.- Tener por desistidos de su petición a los interesados que se relacionan en el anexo III, al no haber procedido a la presentación o subsanación de la documentación requerida en el Resolución de 11 de octubre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 207, de 22 de octubre de 2012.

Séptimo.- Hacer saber a los peticionarios relacionados en los anexos II y IV, que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octavo.- Notificar la presente Resolución a los peticionarios desistidos relacionados en el anexo III mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que la declaración de desistimiento de sus solicitudes, pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2012.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.

Ver anexo en las páginas 25075-25189 del documento Descargar

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