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BOC Nº 239. Viernes 7 de Diciembre de 2012 - 6129

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Universidad de La Laguna

6129 RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2012, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo adscritos a las Escalas Administrativa y Auxiliar Administrativa de esta Universidad.

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BOC-A-2012-239-6129. Firma electrónica - Descargar

Al objeto de proveer los puestos de trabajo vacantes de funcionarios incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad dotados presupuestariamente, y cuya cobertura, que no supone incremento de costes de personal, se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma; modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril); así como por el artículo 70 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC nº 143, de 26 de julio), ha resuelto convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I a esta Resolución, así como aquellos que pudieran incorporarse en fase de resultas, con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas Generales.

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13 de abril), Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE de 3 de agosto), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado; y el Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC nº 143, de 26 de julio), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna y demás normativa aplicable.

2. Requisitos y condiciones de participación.

2.1. En este concurso podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala Administrativa y Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de La Laguna, o en su caso, de otras Administraciones Públicas, y que en la actualidad tengan destino definitivo en la Universidad de La Laguna. Igualmente podrán participar los funcionarios de las citadas Escalas de la Universidad de La Laguna que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación.

2.2. Los funcionarios pertenecientes a las Escalas señaladas, en situación de adscripción provisional, están obligados a participar en los concursos, solicitando todas las vacantes correspondientes a su grupo de pertenencia que sean convocadas, siempre que reúnan los requisitos de desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo.

2.3. Están excluidos de la participación en los concursos los funcionarios que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, no cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria.

2.4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular solo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Los interesados dirigirán su solicitud al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, y las presentarán en el Registro General de la Universidad de La Laguna (Rectorado, calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna) o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. Las solicitudes de participación deberán ajustarse al modelo que figura como anexo III de esta convocatoria, y deberán ir acompañadas de copia cotejada, por la unidad de Registro de la Universidad de La Laguna, de los documentos justificativos de los méritos alegados y aportados por los interesados. Los requisitos de participación serán acreditados mediante certificación expedida al efecto por la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, que se incorporará al expediente, de oficio, remitiéndose copia al interesado a efectos de su contrastación.

Los méritos no documentados no podrán ser tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración. Se entenderán documentados los méritos que consten en el índice correspondiente acompañado de la copia cotejada del documento citado. Dichos méritos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figura en el índice.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente.

3.3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión expedida por el Servicio de Recursos Humanos correspondiente.

3.4. La lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de no admisión, se publicará en el tablón oficial de anuncios del Rectorado de la Universidad de La Laguna, y en Internet, a título informativo, en la web de la Universidad. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los aspirantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, por lo que no se efectuará notificación personal, concediéndose un plazo de diez días para posibles reclamaciones que serán resueltas por el Gerente de la Universidad.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos.

3.5. Finalizado el plazo de reclamaciones se hará publica la relación definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de no admisión, en los medios de difusión señalados en el apartado anterior.

Conjuntamente con la Resolución definitiva de aspirantes admitidos al concurso, se hará pública la relación definitiva de las plazas sometidas a concurso, que se conformará por las ofertadas inicialmente más las que pudieran resultar vacantes, de obtener las personas que se hallen desempeñándolas, destino en el propio concurso.

Asimismo, estas plazas podrán verse incrementadas con las vacantes sobrevenidas hasta la fecha de la resolución definitiva de aspirantes admitidos al concurso.

3.6. En la propia Resolución se abrirá un plazo de quince días naturales para que los aspirantes admitidos indiquen el orden de preferencia de las vacantes que soliciten, según el modelo que figura como anexo IV a los efectos de la Resolución del Concurso por la Comisión de Valoración.

Una vez finalizado el plazo de petición de plazas vacantes no se admitirá modificación alguna en las mismas y las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario. Sin embargo se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el presente concurso durante el período de subsanación a la lista provisional de admitidos y excluidos.

4. Comisión de Valoración.

4.1. Las propuestas de adjudicación de los puestos de trabajo objeto del presente concurso serán efectuadas por la Comisión de Valoración designada por el Rector y compuesta por:

TITULARES:

Presidente: D. Jesús María González García. Funcionario de la Escala Técnica de Administración General.

Vocales:

D. Adolfo Gómez Rodríguez. Funcionario de la Escala de Gestión de esta Universidad, designado por el Rectorado.

D. Ricardo E. Rodríguez Pita. Funcionario de la Escala Administrativa de esta Universidad, designado por el Rectorado.

Dña. Adelaida M. Aguilera Klink. Funcionaria de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad, designado por el Rectorado.

Dña. Ana M. Cabrera Gil. Funcionaria de la Escala Administrativa de esta Universidad, designada por el Rectorado.

Dña. Alicia M. Darias Padrón. Funcionaria de la Escala Administrativa de esta Universidad, elegida por sorteo.

- Secretario: D. Adolfo J. Castellano Torres. Funcionario de la Escala Administrativa de esta Universidad, que actuará con voz y sin voto.

SUPLENTES:

Presidente: Dña. M. de la Luz Estévez Ravelo. Funcionaria de la Escala Técnica de Gestión de esta Universidad.

Vocales:

D. Arturo Pérez García. Funcionario de la Escala de Gestión de esta Universidad, designado por el Rectorado.

Dña. Catalina Vadell Pons. Funcionaria de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad, designada por el Rectorado.

Dña. M. Paz Fernández Palomeque. Funcionaria de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad, designada por el Rectorado.

Dña. Ana Luisa González Hernández. Funcionaria de la Escala Administrativa de esta Universidad, designada por el Rectorado.

Dña. M. Cristina Arce Costa. Funcionaria de la Escala Administrativa de esta Universidad, elegida por sorteo.

- Secretario: Dña. M. Soledad Méndez Pérez. Funcionaria de la Escala Administrativa de esta Universidad, que actuará con voz y sin voto.

4.2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a un Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se requiera nivel de titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes para el ingreso en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan las plazas convocadas o poseer la titulación requerida a los concursantes.

4.3. La Comisión de Valoración podrá, en cualquier momento, recabar de los concursantes las aclaraciones o documentación adicional que estime necesarias para la comprobación de todos los méritos alegados.

4.4. Abstenciones: los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 60.2 y 60.3 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, se procederá al nombramiento de los nuevos miembros la Comisión que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su condición por alguna de las causas del citado artículo.

4.5. Recusaciones: los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración en el plazo de tres días hábiles, a contar desde aquel en que se haga pública su designación en el tablón de anuncios del Rectorado, cuando concurran los supuestos citados anteriormente, procediéndose, en su caso, al nombramiento de los nuevos miembros de la Comisión que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su condición por alguna de las causas previstas en el artículo 28.e) de la precitada Ley.

4.6. Constitución: para la válida constitución de la Comisión de Valoración, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyen y la de al menos dos vocales, sean titulares o suplentes.

4.7. En lo no regulado expresamente en estas bases, será de aplicación a la Comisión de Valoración, el régimen de funcionamiento que las normas reguladoras del procedimiento administrativo común establecen para los órganos colegiados.

5. Méritos, tramitación y resolución del concurso.

5.1. La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas se efectuará por la Comisión de Valoración con arreglo al baremo que figura como anexo II de esta convocatoria.

5.2. La valoración se realizará por la Comisión por el orden señalado en el artículo 44.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, según la puntuación obtenida de la aplicación del baremo. En el caso de empate se acudirá a lo señalado en el artículo 44.4 para determinar el orden de prelación de los concursantes.

La adjudicación de puestos se establecerá siguiendo el orden de prioridad señalado por los mismos en las plazas solicitadas.

La lista provisional de puestos con la puntuación obtenida de la aplicación del baremo se hará pública, dándose un plazo de diez días, durante los cuales podrán los interesados presentar reclamaciones.

5.3. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones de los puestos de trabajo tendrán, a todos los efectos, consideración de voluntarios e irrenunciables.

6. Adjudicación y toma de posesión de destinos.

6.1. Se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución del Rectorado, determinándose el puesto de trabajo que se adjudica y el funcionario que se destina al mismo.

6.2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será el previsto en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

7. Devolución de documentación.

7.1. La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados en el Servicio de Recursos Humanos, una vez finalizado el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de la plaza.

7.2. La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada.

7.3. En ambos casos, transcurridos los plazos estipulados en los apartados anteriores, si el aspirante no retirara la documentación, esta podrá ser destruida.

7.4. A través de la presentación de la solicitud de participación en el concurso, el interesado consiente en que los datos personales recogidos en aquella sean incorporados a la base de datos de la Universidad de La Laguna para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras administraciones públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Recursos Humanos, Rectorado, calle Molinos de Agua, s/n, 38071-La Laguna.

8. Norma final.

8.1. Contra la presente Resolución cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo interponerse, no obstante, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.2. Contra los actos y decisiones de la Comisión de Valoración podrán los interesados interponer recurso de alzada ante este Rectorado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o notificación. Contra la resolución del recurso de alzada podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación o notificación.

8.3. De no producirse contestación expresa a los recursos administrativos interpuestos, se entenderán desestimados.

La Laguna, a 28 de noviembre de 2012.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.

Ver anexo en las páginas 25065-25071 del documento Descargar

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