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BOC Nº 239. Viernes 7 de Diciembre de 2012 - 6128

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

6128 ORDEN de 20 de noviembre de 2012, por la que se corrigen errores en la Orden de 31 de octubre de 2012, que regula el procedimiento para la provisión de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

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BOC-A-2012-239-6128. Firma electrónica - Descargar

En el texto de la Orden de 31 de octubre de 2012, por la que se regula el procedimiento para la provisión de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 226, de 19 de noviembre, se han detectado errores materiales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo nº 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) del Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias que establece que los errores padecidos en los textos remitidos para su publicación se salvarán mediante disposición del mismo rango, se hace necesario proceder a su corrección en los siguientes términos:

En el artículo 7.- Comisión de Valoración.

Donde dice:

"3. Son funciones de la Comisión de Valoración:

Analizar y valorar los currículos, a tenor del documento de autobaremación a que hace referencia el artículo 5.1.b), verificando los méritos alegados.

Analizar y valorar el proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial a cuya Jefatura se opta.

Elevar a la persona titular de la correspondiente Gerencia o Dirección Gerencia el resultado final del proceso de valoración, así como propuesta de designación para el desempeño del puesto a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación o, en su caso, propuesta de que el puesto quede vacante si a juicio de la Comisión ninguno de los aspirantes presentados resulta idóneo para su desempeño."

Debe decir:

"3. Son funciones de la Comisión de Valoración:

a) Analizar y valorar los currículos, a tenor del documento de autobaremación a que hace referencia el artículo 5.1.b), verificando los méritos alegados.

b) Analizar y valorar el proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial a cuya Jefatura se opta.

c) Elevar a la persona titular de la correspondiente Gerencia o Dirección Gerencia el resultado final del proceso de valoración, así como propuesta de designación para el desempeño del puesto a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación o, en su caso, propuesta de que el puesto quede vacante si a juicio de la Comisión ninguno de los aspirantes presentados resulta idóneo para su desempeño."

En el artículo 8.- Valoración de los aspirantes.

Donde dice:

"1. El proceso de valoración constará de dos fases:

Evaluación del currículum profesional del aspirante de acuerdo con el baremo y reglas de valoración establecidas en el anexo 2º, una vez verificados los méritos alegados en el documento de autobaremación a que hace referencia el artículo 5.1.b). La valoración máxima de esta fase es de 40 puntos.

Exposición pública ante la Comisión de Valoración, durante un período máximo de sesenta minutos, de un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad de asistencia especializada a cuya Jefatura se opta. Finalizada la exposición, los miembros de la Comisión podrán preguntar al aspirante sobre aspectos concretos del proyecto técnico, así como sobre cualquier otra cuestión de interés en cuanto al desempeño del puesto convocado. La valoración máxima de esta fase es de 60 puntos."

Debe decir:

"1. El proceso de valoración constará de dos fases:

a) Evaluación del currículum profesional del aspirante de acuerdo con el baremo y reglas de valoración establecidas en el anexo 2º, una vez verificados los méritos alegados en el documento de autobaremación a que hace referencia el artículo 5.1.b). La valoración máxima de esta fase es de 40 puntos.

b) Exposición pública ante la Comisión de Valoración, durante un período máximo de sesenta minutos, de un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad de asistencia especializada a cuya Jefatura se opta. Finalizada la exposición, los miembros de la Comisión podrán preguntar al aspirante sobre aspectos concretos del proyecto técnico, así como sobre cualquier otra cuestión de interés en cuanto al desempeño del puesto convocado. La valoración máxima de esta fase es de 60 puntos."

En el anexo 2º Baremo de Méritos

Apartado: 3.- Publicaciones de trabajos científicos y de investigación.

Donde dice:

3.3.2. "Difusión internacional:

3.3.2.1. Publicación Original o Editorial: 1,2 puntos.

3.3.2.2. Publicación de Revisión: 0,95 puntos.

3.3.2.3. Publicación de Caso Clínico o Cartas al Director: 0,7 puntos".

Debe decir:

3.3.2. "Difusión internacional:

3.3.2.1. Publicación Original o Editorial: 1,2 puntos.

3.3.2.2. Publicación de Revisión: 0,70 puntos.

3.3.2.3. Publicación de Caso Clínico o Cartas al Director: 0,60 puntos".

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2012.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

Brígida Mendoza Betancor.

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