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BOC Nº 238. Miércoles 5 de Diciembre de 2012 - 6105

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

6105 EDICTO de 31 de julio de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 0002870/2009.

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BOC-A-2012-238-6105. Firma electrónica - Descargar

Dña. Isabel Mompin Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 12/12

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de enero de dos mil doce.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, con número 2870/09, seguidos a instancia de la entidad Establecimientos Industriales Ahemon, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Ojeda Delgado y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Joaquín Cáceres Moreno, contra D. Juan Francisco Bautista Ramírez, representado por el Procurador de los Tribunales D. Braulio Reyes Rodríguez y asistido por el Letrado D. Claudio Medina Medina, contra D. Sebastián García Peña, contra la entidad Estructura Grupo Empresarial Canario de Administración y Gestión y contra la entidad Ofiva Servicios Generales, S.L., todos ellos en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Ojeda Delgado, en nombre y representación de la entidad Establecimientos Industriales Ahemon, S.A., contra D. Juan Francisco Bautista Ramírez, representado por el Procurador de los Tribunales D. Braulio Reyes Rodríguez y asistido por el Letrado D. Claudio Medina Medina, contra D. Sebastián García Peña, contra la entidad Estructura Grupo Empresarial Canario de Administración y Gestión y contra la entidad Ofiva Servicios Generales, S.L., todos ellos en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo declarar y declaro resuelto el contrato y su anexo, ambos de fecha 20 de julio de 2007, y debo condenar y condeno a los demandados, con carácter solidario, al abono de la cantidad de treinta y nueve mil quinientos siete euros con cuarenta y siete céntimos (39.507,47 euros), más intereses legales conforme lo establecido en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución.

Con relación a las costas procesales causadas, estese a lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto de la presente Resolución.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado número 4225 0000 04 287009, abierta en el Banco Español de Crédito, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Estructura Grupo Empresarial Canario de Administración y Gestión S.R.L., Ofiva Servicios Generales, S.L. y Sebastián García Peña, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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