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BOC Nº 238. Miércoles 5 de Diciembre de 2012 - 6103

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

6103 Viceconsejería de Pesca y Aguas.- Resolución de 22 de noviembre de 2012, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria pública prevista en la Orden de 25 de octubre de 2011, que convoca anticipadamente para el ejercicio 2012, las subvenciones para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, establecidas en la Sección 3ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de esta Consejería.

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BOC-A-2012-238-6103. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 25 de octubre de 2011 (BOC nº 217, de 4.11.11), por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, establecidas en la Sección 3ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010 de esta Consejería y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 29 de octubre de 2012, se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 212, la Resolución de 18 de octubre de 2012, por la que se resuelve de manera provisional la convocatoria de subvenciones para la realización de inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad.

Segundo.- En la citada Resolución Provisional se concedió a los beneficiarios provisionales previstos en los anexos I2 y II2 un plazo de 15 días hábiles, para la presentación de las aceptaciones expresas de las subvenciones, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Transcurrido dicho plazo de aceptación, la totalidad de los beneficiarios provisionales relacionados en dichos anexos han aceptado la subvención concedida.

Cuarto.- En la señalada Resolución Provisional de fecha 18 de octubre de 2012, se ha detectado error en el cálculo del gasto máximo subvencionable de determinados expedientes, no afectando al importe final de la subvención, salvo en el expediente a favor de María Dolores, S.C.P. cuya subvención se incrementará. Dichas modificaciones aparecen recogidas en el anexo I2, relativo a los beneficiarios.

Ver anexo en la página 24743 del documento Descargar

Quinto.- Dentro del plazo establecido para realizar las alegaciones pertinentes, D. Agustín García González armador de la embarcación "La Quimera", presenta escrito manifestando que no ha realizado una parte de las inversiones subvencionadas provisionalmente, dentro del plazo establecido en el resuelvo quinto de la Orden de convocatoria anteriormente referenciada, concretamente la referida a la adquisición del grupo electrógeno, condicionando la adquisición del mismo a que se dictase la resolución de concesión de la subvención solicitada.

No obstante lo anterior, D. Agustín García González como solicitante de la subvención, conoce desde el momento de la publicación de la Orden de convocatoria pública, es decir, desde el pasado 4 de noviembre de 2011, que solo se considerarían elegibles los gastos generados entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de julio de 2012, es decir, ha contado con 19 meses para realizar la inversión, por lo que su participación en la convocatoria le obligaba a realizar la inversión en el tiempo establecido, independientemente de la fecha de la resolución de concesión de la subvención.

De las alegaciones del beneficiario, se deduce que parte de la inversión no se ha realizado, procediendo por tanto, la denegación parcial de la subvención solicitada.

Sexto.- Se han aceptado las alegaciones presentadas en los siguientes expedientes denegados provisionalmente, procediendo a la concesión parcial o total de la subvención solicitada, debiendo ser aceptadas las mismas por los beneficiarios, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Ver anexo en la página 24744 del documento Descargar

No se han aceptado las alegaciones de D. Mario Antonio Martín Rodríguez, armador del B/P "Ana Cristina" ya que su solicitud de subvención fue archivada por Resolución de 26 de septiembre de 2012 por los motivos que en la misma se especifican.

Séptimo.- Se ha producido un error en cuanto al nombre de la empresa armadora de la embarcación "Santo Do Mar", debiendo corregirse donde dice Fish Spain, S.L. por Pesquera Derime, S.L.

Octavo.- A la citada convocatoria se destinaron créditos por importe de trescientos mil (300.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00 y proyecto de inversión 08.7138.01 denominada: "Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo al ejercicio 2012.

Las actuaciones para las que se han destinado los créditos citados están cofinanciados de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 24745 del documento Descargar

Noveno.- Teniendo en cuenta los expedientes seleccionados, se establece en el anexo I3, II3, I4, II4, I5, II5, la distribución de los fondos según sean fondos F.E.P., de la Administración Central o Autonómicos.

Se recogen en los anexos I6 y II6, las inversiones objeto de subvención en cada uno de los expedientes.

Décimo.- Al existir disponibilidad presupuestaria suficiente para atender todas las solicitudes, no ha sido necesario aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la Orden de 21 de junio de 2010 anteriormente citada, y por lo tanto tampoco ha sido necesario constituir el Comité de Valoración, ya que el importe total de subvención asignado en la presente resolución asciende a la cantidad de doscientos setenta y cuatro mil quinientos treinta y seis euros con cincuenta y cinco céntimos (274.536,55 euros).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde al Viceconsejero de Pesca y Aguas adoptar la Resolución definitiva sobre los expedientes de subvención para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma tal y como establece el resuelvo octavo de la Orden de 25 de octubre de 2011.

Segunda.- Se han tenido en cuenta las interpretaciones realizadas por la Comisión Europea respecto al artículo nº 25, apartado 2 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca en su comunicación Ares (2012)205493-2270272012 y posterior implementación del contenido del mismo, en fecha 7 de marzo de 2012 por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Reino de España, por ser de obligado cumplimiento para los Estados miembros.

Así como los criterios de selección y documento anexo al mismo aprobados por el Comité de Seguimiento del Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

Tercera.- La Orden de bases, de 21 de junio de 2010, artículo 19, letra d), establece entre los requisitos para acceder a las subvenciones para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, "que las inversiones objeto de subvención se hayan llevado a cabo en la fecha que se determine en la convocatoria anual", fijando el resuelvo quinto de la Orden de convocatoria pública de 25 de octubre de 2011, como período de elegibilidad de los gastos, el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de julio de 2012. Todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, declarado básico por la Disposición Final 1ª de dicha Ley, "se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras de las subvenciones".

Cuarta.- Para determinar el plazo de justificación de la actividad subvencionada se ha seguido el mismo criterio establecido en el 56 de la Orden de bases de 21 de junio de 2010 en cuanto al cómputo del plazo de realización de la inversión, que señala que este debe computarse a partir de la notificación de la resolución de concesión.

Por lo tanto, el plazo de justificación será como máximo dos meses a partir de la notificación de la misma, porque de no ser así el acto estaría viciado de nulidad "por contenido imposible", de conformidad con el artículo 62.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que el plazo de realización de la actividad finalizó el 31 de julio de 2012 por estar predeterminado por el período de elegibilidad establecido en la Orden de convocatoria.

Quinta.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite a la Administración rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo lo expuesto y a la vista de la propuesta del órgano instructor, teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, así como las consideraciones jurídicas que sirven de fundamento, procede dictar la resolución definitiva del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

I.- Conceder definitivamente una subvención a cada uno de los solicitantes relacionados en los anexos I2 y II2 por un importe global de doscientos setenta y cuatro mil quinientos treinta y seis euros con cincuenta y cinco céntimos (274.536,55 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00 y proyecto de inversión 08.7138.01 denominada: "Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012.

Estas subvenciones están cofinanciadas a través del Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.), de la Administración Nacional y por la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el anexo I7 por los motivos que se especifican en el mismo.

III.- Aceptar las renuncias presentadas por los solicitantes de subvención relacionados en el anexo I8.

IV.- Corregir el gasto máximo subvencionable establecido en el anexo I2 de los expedientes relacionados en el antecedente de hecho cuarto y modificar por tanto la subvención concedida en el expediente a favor de María Dolores, S.C.P., debiendo aceptar la misma dentro del plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución definitiva. En el caso de que no se otorgue dicho documento dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

V.- Aceptar las alegaciones de los solicitantes relacionados en el antecedente de hecho sexto, y conceder una subvención a cada uno de ellos, quienes deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención dentro del plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución definitiva. En el caso de que no se otorgue dicho documento dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

VI.- No aceptar las alegaciones presentadas por D. Agustín García González, armador de la embarcación "La Quimera" ya que el período de elegibilidad de los gastos objeto de subvención está determinado en el resuelvo quinto de la Orden de 25 de octubre de 2011 (BOC nº 217, de 4.11.11), por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad. Al no haber realizado parte de las inversiones dentro del período señalado anteriormente, procede por tanto modificar el importe de la subvención concedida.

VII.- No aceptar las alegaciones presentadas por D. Mario Antonio Martín Rodríguez, armador del B/P "Ana Cristina" ya que su solicitud de subvención fue archivada por Resolución de 26 de septiembre de 2012 por los motivos que en la misma se especifican.

VIII.- Corregir en los anexos I1 y I7 el nombre del solicitante de la subvención para la embarcación "Santo Do Mar", donde dice Fish Spain, S.L. modificarlo por Pesquera Derime, S.L.

IX.- La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada se ajustará al contenido del resuelvo quinto de la Orden de 25 de octubre de 2011 anteriormente mencionada, debiendo por tanto estar comprendida entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de julio de 2012.

X.- El plazo para justificar la presente subvención será de veinte días contados desde la notificación de la presente resolución de concesión, debiendo aportar la documentación prevista en el artículo 57.1 letras a) y b) de la Orden de 21 de junio de 2010, de bases reguladoras y que se relaciona a continuación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, según los modelos normalizados que se señalen en la Orden de convocatoria anual.

2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dichas facturas deberán describir las distintas unidades de obra o elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.11.03), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

3) Para la acreditación de los pagos, la certificación bancaria acreditativa de dichos pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias, todos ellos nominativos, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o, cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

4) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los dos mil quinientos (2.500) euros por expediente, se presentará como justificación de la misma, además de la factura exigida en el apartado a) anterior, una certificación de la empresa que la expidió.

5) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en que conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

XI.- Para lo no establecido en la presente Resolución definitiva, se estará a lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 123, de 24.6.10), en la Orden de 25 de octubre de 2011 (BOC nº 217, de 4.11.11), por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, establecidas en la Sección 3ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Notifíquese la presente Resolución de concesión a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndole saber que frente a la misma que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses, contados desde la notificación de la presente Resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes a partir de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2012.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.

Ver anexo en las páginas 24748-24768 del documento Descargar

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