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BOC Nº 237. Martes 4 de Diciembre de 2012 - 6081

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6081 ORDEN de 8 de octubre de 2012, por la que se aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Tuineje.

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BOC-A-2012-237-6081. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Ilustre Ayuntamiento de Tuineje, de modificación de las tarifas del transporte urbano en Auto-Taxis, para su aplicación en el citado municipio.

Vista la Propuesta formulada por el Director General de Comercio y Consumo y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 3 de agosto de 2012 cursa solicitud de modificación de las tarifas de transporte urbano en auto-taxis, así como toda la documentación necesaria para la tramitación del expediente.

2º) El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2012, concluyó los correspondientes informes, acordándose su elevación al Pleno de la Comisión.

3º) A la vista del informe, la Comisión de Precios de Canarias, en sesión plenaria celebrada el mismo día 25 de septiembre de 2012, dictaminó emitir propuesta para aprobar las tarifas solicitadas, con excepción de los suplementos especiales de Radio Taxis y Bultos que se reducen parcialmente de acuerdo con lo reflejado en el Informe del Grupo de Trabajo. Todas estas consideraciones se encuentran reflejadas en el Acta de la sesión, que deberán ser debidamente notificadas a los interesados.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo.

Segunda.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (modificado por Decreto 317/2011, de 24 de noviembre); el Decreto 55/2012, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Aprobar la modificación de las tarifas urbanas de transporte en Auto-Taxis, para su aplicación en el municipio de Tuineje, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:

Tarifas Importe en euros

Bajada de Bandera que incluye un kilómetro (1.017 metros)

de recorrido o su equivalencia en Hora de Espera

Diurna 2,30 euros

Nocturna desde las 22.00 horas hasta las 6.00 horas 2,95 euros

En días festivos entre las 6.00 y las 22.00 horas del día festivo 2,95 euros

En Navidad 24 y 31 de diciembre y 5 de enero de 6.00 a 22.00 horas 2,95 euros

Kilómetro Recorrido 0,59 euros

Hora de Espera 13,00 euros

Suplementos:

Mínimo de Percepción Nochebuena y Nochevieja, cuando el importe

de la carrera sea inferior a 5,30 euros de 22.00 a 6.00 horas 5,30 euros

Servicio a través de Radio-Taxi 0,50 euros

Bultos 0,20 euros

El suplemento por Bultos se aplicará una sola vez, sea cual sea el número de bultos y siempre que sus dimensiones o características impliquen la necesaria utilización de los portaequipajes del vehículo, no pudiendo sobrepasarse esa cantidad con independencia del número de maletas o bultos que porte el usuario del servicio. Quedan exentos de este suplemento los carritos portabebés y las sillas de ruedas o cualquier otro elemento necesario para la movilidad de las personas.

Esta Lista de Precios se debe exhibir obligatoriamente en el Vehículo.

Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, se establece un plazo de treinta (30) días naturales a los efectos de la adaptación de los Aparatos Taxímetros a las nuevas tarifas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 2012.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Margarita Isabel Ramos Quintana.

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