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BOC Nº 236. Lunes 3 de Diciembre de 2012 - 6066

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6066 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 22 de octubre de 2012, de la Directora, relativo a notificación a Juan Tanausú Padrón Bruno de la Resolución de 18 de julio de 2012, por la que se procede al archivo del expediente administrativo de concesión de subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia dentro del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. 11-35/03337.

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BOC-A-2012-236-6066. Firma electrónica - Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución nº 12/04701, de 18 de julio de 2012, por la que se procede al archivo del expediente administrativo de la subvención por establecimiento dentro del programa de promoción del empleo autónomo, concedida a Juan Tanausú Padrón Bruno, expediente 11-35/03337, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 23 de julio y 26 de julio de 2012 fue intentada la notificación del tenor literal siguiente:

Visto el expediente administrativo de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo número 11/08984, de fecha 28 de julio de 2011, se concedió a Juan Tanausú Padrón Bruno, con D.N.I./N.I.E. 78524184E, una subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de seis mil (6.000,00) euros, de conformidad con lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07, con corrección de errores en BOE nº 185, de 3.8.07).

Segundo.- La propia Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, número 11/08984 declaró justificada la subvención concedida, al haberse acreditado una inversión en inmovilizado necesario para el desarrollo de la actividad por importe de nueve mil ochenta y un euros con cincuenta céntimos (9.081,50 euros), sin perjuicio de la obligación del beneficiario de realizar la actividad que fundamentó la concesión, manteniendo el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante un plazo de, al menos, tres años (36 meses) desde su establecimiento por cuenta propia, obligación también recogida en la citada resolución de concesión, en relación con el artículo 4 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.

Tercero.- En ejercicio de las facultades de comprobación de la realización de la actividad que determina la concesión de la subvención, previstas en el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), por parte de este Centro Gestor se ha realizado consulta de situaciones laborales del interesado en la Seguridad Social, constatándose que permaneció en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 31 de mayo de 2012, durante un período total de 16 meses.

Cuarto.- Mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2012 y registro de entrada nº 519724, el interesado presenta escrito en el que comunica la precariedad de su situación laboral por falta de trabajos y su necesidad de darse de baja como autónomo, aportando la documentación que acredita dichas circunstancias.

Quinto.- Teniendo en cuenta la inversión en inmovilizado acreditada con carácter previo al pago de la subvención, puesta en relación con el período de ejercicio de la actividad empresarial por parte del interesado, procede considerar justificada parcialmente la subvención concedida, por importe de cuatro mil treinta y seis euros con veintidós céntimos (4.036,22 euros):

Ver anexo en la página 24657 del documento Descargar

Sexto.- Ante el incumplimiento de la obligación indicada, con fecha 15 de mayo de 2012, el interesado procede a la devolución total de la parte de subvención no justificada de la subvención, incrementada en los intereses de demora devengados desde la fecha de pago (8.8.11), hasta la fecha de devolución (15.5.12), mediante sendos ingresos bancarios realizados a favor del Servicio Canario de Empleo, por importe de novecientos sesenta y tres euros con setenta y ocho céntimos (963,78 euros) y de treinta y siete euros con veintitrés céntimos (37,23 euros), respectivamente, según queda acreditado con los documentos contables M.I. incorporados al expediente administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución de archivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segundo.- Resulta de aplicación al presente expediente administrativo lo previsto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (BOE nº 55, de 5.3.85), siendo atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06), por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el importe de la subvención a ingresar por el interesado quedó incrementado con los intereses legales de demora calculados desde la fecha de pago hasta la fecha de devolución, en los términos señalados en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 24658 del documento Descargar

A partir del 18 de febrero de 2004 el tipo de interés que se aplica es el interés legal del dinero incrementado en un 25% (Ley 38/2003, General de Subvenciones).

R E S U E L V O:

Primero.- Archivar el expediente administrativo sin más trámite, toda vez que el interesado ha procedido a la devolución de la parte de subvención no justificada, más los intereses de demora correspondientes, en los términos señalados en la presente Resolución.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente administrativo, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2012.- La Directora, Dominica Fernández Fernández.

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