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BOC-A-2012-235-6015.
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D./Dña. Clotilde María Hernández Terrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona a 26 de septiembre de 2012 por Dña. Eva Rodríguez Marcuño Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Verbal, siendo parte demandante la Comunidad de Propietarios Las Rosas, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Fátima de Armas Castro y defendida por la Letrada Dña. Míriam García Pérez, contra D. Stephen John Beale y Dña. Sandra Beale, declarados en situación procesal de rebeldía, en los que se ejercitó acción de reclamación de cantidad.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Las Rosas, representada por la Procuradora Dña. Fátima de Armas Castro, contra D. Stephen John Beale y Dña. Sandra Beale, declarados en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:
1º.- Debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 1.812,52 euros.
2º.- Debo condenar y condeno a los demandados al pago de los intereses especificados en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.
3º.- Debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Stephen John Beale y Sandra Beale, expido y libro el presente en Arona, a 4 de octubre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
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