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BOC Nº 235. Viernes 30 de Noviembre de 2012 - 6013

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

6013 Instituto Canario de Estadística (ISTAC).- Resolución de 19 de noviembre de 2012, del Director, por el que se hace público el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la difusión de los indicadores de confianza empresarial.

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BOC-A-2012-235-6013. Firma electrónica - Descargar

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de 19 de noviembre de 2012, del Director del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), por la que se publica el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la difusión de los indicadores de confianza empresarial, suscrito con fecha 19 de octubre de 2012, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2012.- El Director, José Juan Cruz Saavedra.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA (ISTAC) Y LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA LA DIFUSIÓN DE LOS INDICADORES DE CONFIANZA EMPRESARIAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2012.

INTERVIENEN

De una parte:

El Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, D. Javier González Ortiz, nombrado en virtud del Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOC nº 135, de 11.7.11), en su calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7, apartado 2.c) del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 (BOC nº 139, de 4.11.96) y el artículo 7, apartado 4.e), del citado Decreto 48/1992, de 23 de abril.

De otra parte:

D. José Torres Fuentes con D.N.I./N.I.E. 45529190-T, en calidad de Presidente, comparece en representación de la entidad Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote, con C.I.F. Q 3500373J, domiciliada a efectos de notificación en la calle José Antonio Primo de Rivera, nº 23, municipio Arrecife. Todo ello de conformidad con los acuerdos plenarios de fecha 21 de junio de 2010 y lo dispuesto en el artº. 7.1.c) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

D. Antonio Rodríguez Marichal con D.N.I./N.I.E. 78455540-X en calidad de Presidente, comparece en representación de la entidad Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, con C.I.F. Q 3500374H, domiciliada a efectos de notificación en la calle Sócrates, nº 4, municipio Puerto del Rosario. Todo ello de conformidad con los acuerdos plenarios de fecha 21 de octubre de 2010 y lo dispuesto en el artº. 7.1.c) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

D. José Juan Sánchez Tinoco con D.N.I./N.I.E. 42.668.847-Y, en calidad de Presidente, comparece en representación de la entidad Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gran Canaria, con C.I.F. Q3573002G, domiciliada a efectos de notificación en la calle León y Castillo, 24, 1ª planta, municipio Las Palmas de Gran Canaria. Todo ello de conformidad con los acuerdos plenarios de fecha 25 de enero de 2011 y lo dispuesto en el artº. 7.1.c) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

D. Vicente Dorta Antequera con D.N.I./N.I.E. 43.776.150-C, en calidad de Secretario General, comparece en representación de la entidad Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, con C.I.F. Q3873003B, domiciliada a efectos de notificación en Plaza de la Candelaria, nº 6, municipio Santa Cruz de Tenerife. Todo ello de conformidad con el acuerdo plenario de fecha 26 de septiembre de 2012 y lo dispuesto en el artº. 7.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

MANIFIESTAN

Primero.- Que el Instituto Canario de Estadística (ISTAC), creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituye en el órgano central del sistema estadístico autonómico, siendo el responsable de la promoción, gestión y coordinación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma, asumiendo el ejercicio de la competencia estatutaria prevista en el artículo 30, apartado 23, del Estatuto de Autonomía. Para ello, y entre otras, son de su competencia las siguientes funciones:

1. Promover, dirigir, coordinar y centralizar la actividad estadística de los distintos órganos estadísticos de la Comunidad Autónoma Canaria.

2. Colaborar, en materia estadística, con las entidades locales de Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la Administración Central, los organismos supraestatales y con cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se estime conveniente para el desarrollo de la actividad estadística.

3. Promover la normalización metodológica para la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las estadísticas estatales, de las Comunidades Autónomas y de las Comunidades Europeas.

4. Promover la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias, o a cualesquiera de lo territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria.

5. Promover, coordinar, gestionar y centralizar la creación y mantenimiento de bancos de datos de carácter estadístico.

6. Realizar investigaciones para contrastar la objetividad y corrección técnica de la metodología en las actividades estadísticas.

7. Representar, en su caso, al Gobierno de Canarias en materia estadística.

Segundo.- Que las Cámaras de Comercio tienen entre sus funciones, según la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la de elaborar estadísticas del comercio, la industria y la navegación y realizar las encuestas de evaluación y los estudios necesarios que permitan conocer la situación de los distintos sectores, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley sobre función Estadística Pública y demás disposiciones aplicables.

Tercero.- Que el Decreto 193/2000, de 2 de octubre, por el que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, encomienda al ISTAC la elaboración de la denominada Estadística de Indicadores Empresariales de Canarias, clasificada entre las que obtienen datos estadísticos mediante enumeración por muestreo.

Que esta operación estadística se realizará coordinada y armonizadamente con el Instituto Nacional de Estadística (INE), a quien el Real Decreto 1663/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2009-2012, le encomienda la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial (ICE).

Cuarto.- Que actualmente las Cámaras de Comercio de Canarias, en coordinación con el Consejo Superior de Cámaras, realizan el Indicador de Confianza Empresarial utilizando sus propios recursos, operación que aprovechan para llevar a cabo, de manera simultánea, la encuesta sobre temas de interés empresarial denominada Panel de Opinión.

Que el Instituto Canario de Estadística reconoce la labor histórica que las Cámaras de Comercio de Canarias han desarrollado en la realización de este indicador y hace constar este reconocimiento.

Que el convenio que ahora se firma iniciará una línea de colaboración que permitirá de forma coordinada entre las instituciones firmantes no perder la continuidad del Indicador hasta ahora realizado por las Cámaras, además de mejorar y dar oficialidad al mismo.

Quinto.- Que el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) y las Cámaras de Comercio de Canarias están interesadas en colaborar con el objeto de que el Instituto Canario de Estadística ISTAC elabore y publique oficialmente el Indicador de Confianza Empresarial y las Cámaras de Comercio Canarias lo difundan a través de una publicación propia de periodicidad trimestral, todo ello partir del año 2013 con un período previo de coordinación de ambas actuaciones.

Por todo ello, se proponen suscribir el presente Convenio de colaboración para la difusión de los indicadores de confianza empresarial, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene como objeto establecer las líneas de cooperación entre el ISTAC y las Cámaras de Comercio de Canarias para la difusión y análisis de propuestas de nuevos desarrollos de los Indicadores de Confianza Empresarial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Compromisos por parte de las instituciones.

Por parte del ISTAC:

- El ISTAC es el encargado de la ejecución de todas las fases del proceso estadístico para la realización de los indicadores y es el organismo garante y custodio de la información que recaba, y en cumplimiento de la Ley podrá proporcionar la información a quien lo solicite, siempre bajo las condiciones de confidencialidad y secreto estadístico.

- El ISTAC remitirá trimestralmente a los Servicios de Estudios de la Cámaras Canarias los microdatos anonimizados recogidos de las empresas y las tabulaciones asociadas a la operación estadística, el día anterior a la fecha de difusión de los Indicadores de acuerdo con el Calendario de Disponibilidad de las Estadísticas Coyunturales del ISTAC. Este envío se realizará con la mayor brevedad posible desde el cierre del fichero final, intentando realizarse a primera hora de la mañana.

- El ISTAC proporcionará a las Cámaras los microdatos anonimizados según el diseño de registro que se establezca, donde cada unidad estará clasificada por sector, empleo e isla, todos consensuados en el marco de la comisión mixta del presente Convenio. En la anonimización del fichero se utilizarán técnicas que no permitan la identificación indirecta de las unidades informantes.

Por parte de las Cámaras de Comercio de Canarias:

- Las Cámaras de Comercio de Canarias pondrán a disposición del ISTAC su metodología con el fin de que pueda ser considerada dentro del análisis de las fuentes de información existentes a nivel nacional e internacional relativas al indicador de confianza empresarial, y para intentar dar continuidad a la serie, tal y como establece la cláusula tercera del presente convenio.

Asimismo también pondrán a disposición del ISTAC la base de datos de empresas y establecimientos encuestados por las Cámaras en Canarias, y los históricos anonimizados de los ficheros de microdatos de las encuestas realizados por ellas.

- Las Cámaras de Comercio de Canarias asumen el compromiso de respetar el embargo temporal de los datos facilitados por el ISTAC, pudiendo difundir los resultados con un desfase de al menos 4 horas respecto a la hora en que el ISTAC haga públicos los resultados de acuerdo con el Calendario de Disponibilidad de las Estadísticas Coyunturales del ISTAC.

- En la difusión del informe elaborado por las Cámaras Canarias aparecerán el logotipo de ambas instituciones y la fuente ISTAC, pudiendo ser presentado a los medios por las Cámaras, con participación, si así se requiere, del ISTAC.

Tercera.- Continuidad y mejora de los datos.

Existirá una coordinación entre el ISTAC y las Cámaras con el fin de no perder la continuidad de las series, así como mejorar y dar oficialidad a los Indicadores de Confianza que actualmente venían realizando las Cámaras de Comercio.

Las consideraciones relativas a nuevas variables y ámbitos de la investigación serán propuestas y resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento que figura en la cláusula séptima de este Convenio.

Cuarta.- Secreto estadístico.

El Instituto Canario de Estadística y las Cámaras de Comercio de Canarias se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico así como las demás restricciones que se deriven de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Quinta.- Difusión de la información.

1. Los Servicios de Estudios de las Cámaras respetarán el embargo temporal de la información facilitada, así como las condiciones de difusión y metodológicas acordadas en el presente Convenio.

2. El incumplimiento, por parte alguna de las Cámaras de Comercio de Canarias, del compromiso de embargo en la difusión conllevaría la suspensión de los envíos de información embargada.

3. Las Cámaras de Comercio de Canarias podrán realizar, bajo su responsabilidad, los análisis y explotaciones de los datos que consideren convenientes, teniendo en cuenta las limitaciones que se deriven del diseño de la operación estadística. Se respetarán, en todo caso, los principios rectores de la estadística pública en Canarias, marcados en el artículo 11 de la Ley 1/1991, de Estadística, de la Comunidad Autónoma de Canarias; prestando especial atención al referido a la objetividad y corrección técnica así como al secreto estadístico y respeto a la intimidad. Adicionalmente se respetarán los principios generales de la función pública estadística, establecidos en el Título Primero de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública y, en particular el de especialidad.

4. En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen las Cámaras de Comercio de Canarias se hará referencia a la fuente originaria y, en su caso, a la colaboración existente entre las partes.

Sexta.- Comunicación previa.

Cualquier acuerdo en relación con esta estadística que bien las Cámaras de Comercio de Canarias o el ISTAC considerasen establecer con otros organismos públicos y/o privados, se comunicará previamente a la Comisión de Seguimiento.

Séptima.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio se crea la Comisión Mixta de Seguimiento, con la siguiente composición y funcionamiento:

a) Composición:

Estará constituida por igual número de miembros representantes de las partes, designados respectivamente por el Instituto Canario de Estadística y las Cámaras de Comercio de Canarias.

Por el ISTAC:

1. Director.

2. Jefe de Servicio de Estadísticas Económicas.

3. Jefe de Sección de Estadísticas Económicas.

4. Técnico Estadístico Superior especializado en estadísticas empresariales.

Por las Cámaras de Comercio:

5. La persona que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife designe como representante de la entidad.

6. La persona que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gran Canaria designe como representante de la entidad.

7. La persona que la Cámara Oficial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura designe como representante de la entidad.

8. La persona que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote designe como representante de la entidad.

La Presidencia de la Comisión recae en el Director del ISTAC y actuará como Secretario de la Comisión uno de los/as representantes designados por las Cámaras de Comercio Canarias, según se establezca en la primera reunión de la comisión mixta de seguimiento prevista en este Convenio.

Asimismo, a esta Comisión podrá incorporarse con voz pero sin voto, según los temas a tratar, el personal técnico de las partes que se considere oportuno.

b) Régimen y funcionamiento:

De cada una de las reuniones mantenida por la Comisión se levantará por el secretario correspondiente un acta donde se recojan los temas tratados y los acuerdos adoptados al efecto.

Esta comisión se reunirá al menos una vez al año con el fin de realizar el seguimiento y supervisar el desarrollo de lo dispuesto en este Convenio.

La asistencia a sus reuniones no dará derecho a indemnización por tal concepto, toda vez que las mismas se celebrarán íntegramente dentro de la jornada establecida reglamentariamente.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Octava.- Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo ser prorrogado de forma tácita, por períodos anuales sucesivos, siempre que no exista denuncia expresa por alguna de las partes intervinientes, con una antelación mínima de un trimestre a la terminación del correspondiente año natural.

Novena.- Causas de resolución.

Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su incumplimiento, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte incumplidora con un mes de antelación.

Décima.- De la naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1, apartado c), de dicho texto legal.

Decimoprimera.- De la jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del Acuerdo Marco en relación con la interpretación y cumplimiento del mismo, y que no pudieran ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por sextuplicado ejemplar y a un solo efecto a tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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