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BOC Nº 235. Viernes 30 de Noviembre de 2012 - 6012

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

6012 Dirección General de Deportes.- Resolución de 22 de noviembre de 2012, por la que se conceden de forma definitiva subvenciones reguladas al amparo de la Orden de 4 de junio de 2012 (c.e. Orden de 14.6.12), y Orden de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Orden de 4 de junio de 2012 en cuanto a la ampliación del plazo de justificación establecido en la base decimosexta, para la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a deportistas por su participación en los juegos olímpicos y paralímpicos de 2012 (BOC nº 113, de 11.6.12; c.e. Orden de 14.6.12, BOC nº 118, de 18 de junio).

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BOC-A-2012-235-6012. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado en la Dirección General de Deportes para el otorgamiento de las subvenciones destinada a deportistas por su participación en los juegos olímpicos y paralímpicos de 2012.

Vista la propuesta de Resolución Definitiva que formula el órgano instructor de fecha 19 de noviembre de 2012 y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de 4 de junio de 2012, y Orden de corrección de errores de 14 de junio de 2012, se procedió a la aprobación de las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2012, destinada a deportistas por su participación en los juegos olímpicos y paralímpicos de 2012 y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 113, de 11 de junio de 2012 y BOC nº 118, de 18 de junio).

Segundo.- A la citada convocatoria se han asignado créditos por importe total de 48.000 euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 2312336A480000023499970.

Tercero.- Por anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 218, de fecha 7 de noviembre de 2012 se notificó la Resolución de fecha 26 de octubre de 2012, del Director General de Deportes por la que se concedieron las subvenciones objeto de la presente convocatoria con carácter provisional conforme al anexo I, y se desestimaron las solicitudes conforme al anexo II, otorgando un plazo de 15 días para la presentación de la aceptación de la misma.

Cuarto.- Que transcurrido el plazo de aceptación, se han presentado por los interesados, en tiempo y forma todas las aceptaciones.

Quinto.- Que examinado el expediente no se han presentado reclamaciones.

Sexto.- Que a resultas de las actuaciones habidas, se emite propuesta definitiva de Resolución de concesión, sin variación sobre los beneficiarios y excluidos contenidos en los anexos I y II de la Resolución provisional.

Séptimo.- Que encontrándose en condiciones de ser resuelto de forma definitiva, y de conformidad con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 4 de junio de 2012 dispone que las subvenciones que regula se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo -aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio-, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria, establece el sistema de concurrencia competitiva como sistema general para el otorgamiento de las subvenciones, sistema que se contempla en la base sexta de la presente convocatoria.

Tercero.- La base novena de la presente convocatoria recoge los criterios y baremos que se han de aplicar para la concesión de las subvenciones, que han de ser respetados por la Comisión de Valoración en la emisión de su Informe y que a continuación se reproducen:

El criterio de valoración, única y exclusivamente vendrá marcado por su participación en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de Londres 2012.

Para estimar la cuantía a percibir se atenderá a las solicitudes valoradas positivamente y el presupuesto con el que se cuente, repartiendo la cuantía entre todas las solicitudes estimatorias.

Cuarto.- Conforme a la base segunda de la convocatoria, el crédito destinado a la misma asciende a 48.000,00 euros y se imputa a la aplicación presupuestaria número 2312 336A 4800000 23499970.

Quinto.- Conforme al apartado cinco de la base décima, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

En virtud de todo lo que antecede, y de la delegación efectuada por las bases reguladoras de la presente convocatoria al Director General de Deportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Elevar a definitiva la Resolución Provisional otorgando las subvenciones destinadas a deportistas por su participación en los juegos olímpicos y paralímpicos de 2012, a los deportistas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, en las cuantías que en el mismo se especifica.

Segundo.- Excluir a los interesados que se relacionan, igualmente, en el anexo II, por no cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria para obtener la condición de beneficiario.

Contra la Resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que considere procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2012.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.

Ver anexo en las páginas 24505-24505 del documento Descargar

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