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BOC-A-2012-234-5988.
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D./Dña. Mariola Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Telde, a 4 de octubre de 2012.
Vistos por María de Coromoto Lozano León, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000924/2010 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Dolores María Hernández Rodríguez, dirigida por el Letrado D. Manuel Rodríguez Martínez y representada por la Procuradora Dña. María Ruth Sánchez Cortijos y de otra como parte demandada las entidades mercantiles Construcciones Medina Sosa, S.L., que ha sido declarada en situación de rebeldía procesal, la entidad Inversiones y Realizaciones Canarias, S.L. representada por la procuradora de los tribunales Dña. Concepción Sánchez Macías y defendida por el letrado D. Miguel Ángel González Pérez y D. Isidoro Sánchez Pérez, representado por el procurador de los tribunales D. Francisco Montesdeoca Santana y defendido por el letrado D. Aurelio Puche Ramos, sobre acción de responsabilidad civil por defectos constructivos e incumplimiento de contrato.
FALLO
Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el/la procurador/a de los tribunales doña María Ruth Sánchez Cortijos en nombre y representación de doña Dolores María Hernández Rodríguez, Acuerdo:
Se tiene a la actora por renunciada a la acción entablada respecto de don Isidro Sánchez Pérez absolviendo a este demandado de las pretensiones contra él ejercitadas.
Se desestima íntegramente la demanda presentada por la actora contra la Entidad Mercantil Construcciones Medina Sosa, S.L. y la entidad mercantil Inversiones y Realizaciones Canarias, S.L., absolviendo a ambos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.
Se imponen las costas del procedimiento a la parte actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir de su notificación y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial. Para la interposición del recurso será necesario constituir y acreditar el depósito exigido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria a la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo aportar el recurrente junto al escrito de interposición, presentación, anuncio o preparación del recurso correspondiente resguardo acreditativo de haber consignado en la oportuna entidad de crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal la cantidad objeto de depósito.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez sustituta que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Telde, a 4 de octubre de 2012.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Construcciones Medina Sosa, S.L., expido y libro el presente en Telde, a 12 de noviembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
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