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BOC Nº 233. Miércoles 28 de Noviembre de 2012 - 5966

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V. ANUNCIOS - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

5966 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 15 de octubre de 2012, de la Secretaria, relativo a notificación de la Resolución de 29 de junio de 2012, por la que se declara la finalización del procedimiento administrativo por desistimiento de solicitud de autorización de transmisión de vivienda de protección oficial en régimen de autoconstrucción presentada por Dña. Olivia D. Melián López, tramitada en el expediente nº 35-ACV-0027/10-26.

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BOC-A-2012-233-5966. Firma electrónica - Descargar

No habiéndose podido notificar a Dña. Olivia D. Melián López, en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), la Resolución de fecha 29 de junio de 2012, declarando la finalización del procedimiento administrativo, por desistimiento de solicitud de Autorización de Transmisión de vivienda protegida en Régimen de Autoconstrucción tramitada en el expediente con el número 35-ACV-0027/10-26, y siendo necesario notificar dicho trámite, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el apartado 5º del citado artículo.

ANUNCIO

Notificar a Dña. Olivia D. Melián López la Resolución de fecha 29 de junio de 2012, declarando la finalización del procedimiento administrativo, por desistimiento de solicitud de Autorización de Transmisión de vivienda de protección oficial en Régimen de Autoconstrucción tramitada en el expediente número 35-ACV-0015/10-04, dictando lo siguiente:

Único.- Considerar desistida la petición presentada por Dña. Olivia D. Melián López y en su consecuencia declarar concluso el procedimiento con archivo de las actuaciones practicadas, de conformidad con los artículos 71, párrafo primero, 42 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haber subsanado el interesado las deficiencias apreciadas en su solicitud dentro del plazo legal conferido, con advertencia expresa de tenerle por desistido de no atender el requerimiento.

Este acto no agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe deducir recurso de alzada ante la Excma. Sra. Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2012.- La Secretaria, Pilar Herrera Rodríguez.

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