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BOC Nº 231. Lunes 26 de Noviembre de 2012 - 5910

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5910 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 15 de noviembre de 2012, de la Directora, por la que se procede a la modificación de la Resolución de 7 de junio de 2012, que concede subvenciones para desarrollar proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, convocadas por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 17 de noviembre de 2011.

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BOC-A-2012-231-5910. Firma electrónica - Descargar

Vista la Resolución nº 12/03040 de 7 de junio de 2012, del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se concedieron subvenciones para desarrollar proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios en el ejercicio 2012 (BOC nº 116, de 14 de junio de 2012).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución nº 12/03040 de 7 de junio de 2012, del Director del Servicio Canario de Empleo, se concedieron subvenciones para desarrollar proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, con la relación de solicitudes presentadas (anexo I), relación de solicitudes que han resultado beneficiarias de subvención (anexo II-A y anexo II-B), relación de solicitudes en lista de reserva (anexo III-A y anexo III-B), relación de entidades que no han resultado beneficiarias por no cumplir con alguno de los requisitos formales y/o documentales establecidos (anexo IV) y relación de proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios con derecho a beca.

Segundo.- Examinados los términos en los que se dictó la resolución, se observa que en el resuelvo segundo no se han incluido los desgloses económicos correspondientes y que en el resuelvo decimocuarto y decimoséptimo se han obviado los párrafos relativos al anexo VI de la resolución y a los incumplimientos de los compromisos de contratación.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el resuelvo segundo de la Resolución nº 12/03040 de 7 de junio de 2012, del Director del SCE, quedando la redacción de la misma de la siguiente manera:

"Conceder las subvenciones a las Entidades del anexo II A según la cuantía reflejada en dicho anexo para la realización de la primera y segunda fase de los proyectos, con cargo a la Aplicación 2012.50.01.241H Línea de Actuación 23454601 "Escuelas Taller y Casas de Oficios", por un importe total de 6.177.024,86 euros (seis millones ciento setenta y siete mil veinticuatro euros con ochenta y seis céntimos) según el siguiente desglose:

Ver anexo en la página 24145 del documento Descargar

estimándose las subvenciones para ejercicios posteriores según los desgloses que figuran en el anexo II B, quedando condicionada su concesión en los ejercicios siguientes a la existencia de créditos para tal fin. El importe de las cantidades efectivas a abonar en cada una de las fases estará en función de:

- El incremento anual del valor de los módulos.

- El salario mínimo interprofesional.

- Las cotizaciones a la Seguridad Social.

- El número de trabajadores participantes".

Segundo.- Modificar el resuelvo decimocuarto de la Resolución nº 12/03040 de 7 de junio de 2012, del Director del SCE, quedando la redacción del mismo de la siguiente manera:

"La entidad beneficiaria deberá aportar asimismo, informe del auditor de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 18 de diciembre de 2009 (BOC nº 255, de 31 de diciembre de 2009), del Director, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la creación de un censo de auditores que realicen la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria, y se regula el contenido y alcance del informe de auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los programas gestionados por el Servicio Canario de Empleo y cofinanciados por el Fondo Social Europeo en materia de formación y empleo.

Los gastos derivados de la realización del informe auditor tendrán la consideración de gasto subvencionable, de acuerdo a lo especificado en el resuelvo décimo de la Resolución de 17 de noviembre de 2011. El coste que se subvencionará en cada caso es el que se refleja en el anexo VI que se adjunta a esta resolución.

Junto con la cuenta Justificativa y el Informe Auditor la entidad beneficiaria deberá presentar un informe detallado de las obras y servicios realizados que incluya "Memoria Descriptiva y Gráfica de la actuación desarrollada", todo ello conforme los modelos aprobados que aparecen en la web del Servicio Canario de Empleo antes mencionada".

Tercero.- Incorporar un nuevo párrafo al resuelvo decimoséptimo de la Resolución nº 12/03040, de 7 de junio de 2012, del Director del SCE, que queda redactado como sigue:

"Decimoséptimo.- Los compromisos de contratación presentados, que figuran en el anexo IIB, y que no se lleven a efecto una vez finalizados los proyectos, serán considerados incumplimiento según el párrafo anterior y darán lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, aplicándose el criterio de proporcionalidad sobre el número de contrataciones previstas y exigiéndose el reintegro del importe subvencionado por cada trabajador no contratado.

Asimismo, se considerará incumplimiento la no aportación de las cantidades previstas como financiación propia a aportar por la Entidad Promotora en el proyecto, exigiéndose en estos casos el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado, de acuerdo con el artº. 91.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones".

Cuarto.- Incorporar a la Resolución nº 12/03040, de 7 de junio de 2012, del Director del SCE, el anexo VI, correspondiente a los importes a subvencionar por la realización del informe Auditor.

Quinto.- Mantener el resto de la Resolución nº 12/03040 de 7 de junio de 2012, del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se concedieron subvenciones para desarrollar proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios en el ejercicio 2012, en todos sus términos.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2012.- La Directora, Dominica Fernández Fernández.

Ver anexo en las páginas 24147-24151 del documento Descargar

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