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BOC Nº 230. Viernes 23 de Noviembre de 2012 - 5895

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V. ANUNCIOS - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

5895 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de noviembre de 2012, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Crianferabona, S.L., de la Resolución de revocación recaída en el expediente LPC-799/2011.

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BOC-A-2012-230-5895. Firma electrónica - Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a Crianferabona, S.L. de la Resolución de revocación, de fecha 16 de octubre de 2012, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Crianferabona, S.L., la Resolución nº 1662, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 16 de octubre de 2012, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, con referencia LPC-799/2011 y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la Resolución nº 135 de fecha 22 de agosto de 2012, por la que se resolvió incoar a S.A.T. Crianfer, como presunto responsable de la comisión de una infracción administrativa consistente en ejercer una actividad, explotación ganadera ubicada en el lugar conocido como Caminos Las Eras, del término municipal de Arico, sin la preceptiva Autorización Ambiental Integrada, hecho este que es constitutivo de una infracción administrativa tipificada y calificada de grave en el artículo 31.3.a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación". Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas y sancionada conforme preceptúa el artículo 32.1.b) del mismo cuerpo legal, con multa de 20.001 hasta 200.000 euros, clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años, inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año y/o revocación de la autorización o suspensión de la misma por un período máximo de un año, dejándola sin efecto.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa y le confiere la naturaleza de un acto definitivo, cabe recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la adoptó, el Ilmo. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural a interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente resolución, y si interpone el recurso de reposición, no podrá deducir recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto de forma expresa, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2012.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

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