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BOC Nº 230. Viernes 23 de Noviembre de 2012 - 5886

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

5886 EDICTO de 11 de julio de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal tráfico nº 0000607/2011.

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BOC-A-2012-230-5886. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: dos de julio de dos mil doce.

PARTE DEMANDANTE: D. Modesto Ricardo Gutiérrez Fernández.

Abogado: D. José Domingo Gómez García.

Procurador: D. Claudio García del Castillo.

PARTE DEMANDADA: Reale Seguros Generales, S.A.

Abogado: Dña. Ana Olga García Chinea.

Procurador: Dña. María Pilar Reboso Machín.

PARTE DEMANDADA: D. Rafael Gutiérrez Plasencia.

OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad por daños en accidente de circulación.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Claudio García del Castillo, en nombre y representación del actor D. Modesto Ricardo Gutiérrez Fernández, contra los demandados Reale Seguros Generales, S.A. y D. Rafael Gutiérrez Plasencia, debo:

1.- Condenar y condeno, conjunta y solidariamente, a los demandados a que paguen al actor la cantidad de seiscientos setenta euros con cuatro céntimos de euro (670,04 euros), más los intereses correspondientes de dicha cantidad, que con respecto a la aseguradora demandada será los del artículo 20 de la LCS.

2.- Todo ello, con expresa imposición de costas a los demandados.

La presente sentencia es firme, pues contra la misma no cabe recurso de apelación (artículo 455.1 de la LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en aplicación de la Disposición Transitoria Única de dicha Ley).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Rafael Gutiérrez Plasencia, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 11 de julio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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