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BOC Nº 230. Viernes 23 de Noviembre de 2012 - 5877

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5877 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Directora, de ordenación de pago de subvenciones concedidas mediante Resolución de 6 de septiembre de 2012, con cargo al tercer período de la convocatoria 2011 del programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral.

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BOC-A-2012-230-5877. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 16 de abril de 2010 (BOC nº 76, de 20.4.10), corregida por Resolución de 27 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 10.5.10), del Presidente del Servicio Canario de Empleo, se aprueban, en el marco del Plan Canarias Emplea, las Bases Reguladoras, así como la convocatoria correspondiente al ejercicio 2010, del Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación Laboral.

Segundo.- Mediante Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 43, de 1.3.11), se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2011 del citado programa.

Tercero.- Mediante Resolución de 30 de junio de 2011, se dicta Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se modifica la aplicación presupuestaria asignada a dicha convocatoria como consecuencia del "Acuerdo de Gobierno por el que se adoptan medidas para el impulso de la actividad económica, las políticas sociales y el cumplimiento del objetivo de estabilidad", de fecha 9 de junio de 2011.

Cuarto.- El tercer plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria abierta, el cual se correspondía con los contratos suscritos entre septiembre y noviembre de 2011, se extendió hasta el 10 de diciembre de 2011, según lo consignado en el resuelvo 2º de la citada Resolución de 18 de febrero de 2011.

Quinto.- Mediante "Resolución de 9 de abril de 2012, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifica el acuerdo de Gobierno de 7 de diciembre de 2011, relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas", se establece la prohibición de la realización de pagos anticipados de subvenciones concedidas.

Sexto.- Mediante Resolución de 6 septiembre de 2012, del Director del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 184, de 19.9.12), se establece la relación de entidades beneficiarias de subvención, y se señala, en su resuelvo cuarto, que "una vez verificada la duración de las contrataciones y la causa, en su posible caso, de la baja laboral en la que pudiera incurrir el trabajador, se ordenará el pago en firme de todas aquellas concesiones aprobadas en virtud de las contrataciones que cumplan con los requisitos explicitados".

Séptimo.- Habiendo transcurrido más de doce meses de la fecha de inicio de aquellas contrataciones suscritas en septiembre de 2011, con el fin de agilizar el abono de la subvención a las empresas beneficiarias cuyas contrataciones hayan iniciado en su totalidad en dicho mes, corresponde realizar el abono en firme de las concesiones de subvención aprobadas a dichas entidades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 (apartado g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

R E S U E L V O:

Primero.- De acuerdo con el anexo I de la presente Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 2012.50.01.241-H.470.00.00 PILA 15400901 "PIEC fomento de la empleabilidad de los residentes en Canarias", ordenar el pago en firme de las concesiones de subvención contempladas en el mismo.

Segundo.- Declarar la justificación total de las concesiones de subvención aprobadas a las entidades beneficiarias contempladas en el anexo I de la presente Resolución; ello, dada la ejecución de la duración de 12 meses de las contrataciones en virtud de las cuales se les conceden dichas subvenciones.

Notificar la presente Resolución a las entidades o personas interesadas en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2012.- La Directora, Dominica Fernández Fernández.

Ver anexo en las páginas 24059-24063 del documento Descargar

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