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BOC Nº 229. Jueves 22 de Noviembre de 2012 - 5864

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V. ANUNCIOS - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

5864 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de noviembre de 2012, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Herederos de Goya Hernández Serafina, de la Resolución de suspensión recaída en el expediente IU-973/2012.

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BOC-A-2012-229-5864. Firma electrónica - Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a Herederos de Goya Hernández Serafina de la Resolución de suspensión, de fecha 24 de septiembre de 2012, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Herederos de Goya Hernández Serafina, la Resolución nº 1454, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 24 de septiembre de 2012, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IU-973/2012 y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la suspensión de las obras de referencia, así como de cualquier actuación que se realice sin contar con los preceptivos títulos habilitantes, sitas en el lugar denominado calle Romero, 54, Ravelo, del término municipal de El Sauzal, de las que resultan ser presuntos responsables en calidad de promotores Los Herederos de Dña. Serafina Goya Hernández.

Segundo.- Proceder al precintado de las mismas, y en su caso de la maquinaria y materiales afectos a aquella.

Tercero.- Advertir al interesado que el incumplimiento de la presente orden dará lugar: a la retirada de la maquinaria y materiales, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen; a la imposición mientras persista, de hasta diez multas coercitivas sucesivas, impuestas por período de diez días y en cuantía, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo, de seiscientos un euro y un céntimo (601,01 euros); y a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal. Advertirle igualmente que la inobservancia de la presente orden es constitutivo de una infracción muy grave tipificada en el artículo 202.4.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobadas mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y sancionada con multa de 150.253,03 a 601.012,10, euros, de conformidad con el artículo 203.1.c) del citado cuerpo legal.

Cuarto.- Requerir al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras, mediante la solicitud de la correspondiente licencia urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobadas mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Quinto.- Advertir al responsable o responsables de la alteración de la realidad física que si repusieran esta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción de un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Sexto.- Requerir a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable en orden a la no concesión del suministro de los servicios correspondientes, de conformidad con el artículo 176.2; cuyo incumplimiento constituye una infracción grave tipificada en el artículo 202.3.f), sancionada con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en el artículo 203.1.b), ambos del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobadas mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Séptimo.- Notificar al Ayuntamiento y demás interesados; y a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable.

En orden a garantizar el derecho de acceso al expediente de referencia, el mismo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, de lunes a viernes, de las 9 a las 13 horas. Si desea concertar una entrevista con el instructor del expediente podrá hacerlo, desde las 10 a las 12 horas. Además, podrá obtener copia o certificados de los documentos que obran en el mismo previa solicitud y pago de las tasas legalmente establecidas.

Contra el presente acto que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2012.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

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