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BOC Nº 229. Jueves 22 de Noviembre de 2012 - 5850

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

5850 EDICTO de 24 de julio de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000717/2009.

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BOC-A-2012-229-5850. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En Arona, a 24 de enero de 2011.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Sergio Calle Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arona los presentes autos de Juicio verbal de Familia. Divorcio contencioso, nº 717/2009 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Irena María Lackovic, dirigido por el Letrado D. Cristina Camacho Pilar y representado por el Procurador D. Manuel Álvarez Hernández y de otra como demandada D. Ronaldo Fabián Aburto Matamala, sobre divorcio contencioso.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Manuel Álvarez Hernández en representación de Dña. Irena María Lackovic declaro disuelto por causa legal de divorcio el matrimonio formado por los cónyuges Dña. Irena María Lackovic y D. Ronaldo Fabián Aburto Matamala, que contrajeron el día 19 de octubre de 2001, con los efectos inherentes a su pronunciamiento.

Sin declaración expresa en cuanto a las costas ocasionadas.

Notifíquese a las partes y Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la presente no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, conforme a lo dispuesto en los arts. 457 y ss de la LEC, haciéndoles saber que la interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieren acordado de conformidad con lo dispuesto en el artº. 774 de la LEC.

Firme la resolución, líbrese exhorto al Registro Civil de Ibiza donde figura inscrito el matrimonio para la práctica de la correspondiente inscripción marginal.

Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Arona, a 24 de enero de 2011.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Ronaldo Fabián Aburto Matamala, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arona, a 24 de julio de 2012.- El/la Secretario Judicial.

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