Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 228. Miércoles 21 de Noviembre de 2012 - 5819

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5819 ORDEN de 12 de noviembre de 2012, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones para infraestructuras y equipamiento industrial en suelo industrial, cofinanciadas en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para el año 2012.

22 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 5.96 Mb.
BOC-A-2012-228-5819. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria para elevar la propuesta de resolución provisional de la convocatoria de 2012 de concesión de subvenciones para infraestructuras y equipamiento industrial en suelo industrial.

Teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante Orden de 30 de julio de 2010 (BOC nº 157, de 11.8.10, ref. 4665), se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial, cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo de desarrollo Regional (FEDER) para el período 2010-2013 (Norma Reguladora).

Posteriormente, por Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2011 se elevó la tasa de cofinanciación hasta el 85%.

2º.- Por Resolución de 1 de junio de 2012 (BOC nº 118, de 18.6.12, ref. 3095, y corrección de errores en BOC nº 123, de 25.6.12, ref. 3233), se efectúa la convocatoria para el año 2012, estando las subvenciones cofinanciadas en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo FEDER-Canarias 2007-2013, a través del Eje 2, tema prioritario 08.

3º.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió durante un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, en aplicación del apartado quinto de la parte resolutiva de la misma, siendo instruidas las solicitudes presentadas por la Dirección General de Industria, de conformidad con la base general 13ª de la Norma Reguladora.

4º.- Por Resolución de 18 de septiembre de 2012 (BOC nº 189, de 26.9.12, ref. 4726), se modifica parcialmente la Resolución de 1 de junio de 2012, por la que se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio, en el sentido de ampliar en 300.000 euros la dotación presupuestaria, quedando el importe total de la misma en un millón trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y ocho (1.333.338,00) euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 15.03.421B.770.00 y Proyecto de Inversión 02.7086.01 "Infraestructura y Equipamiento Industrial", con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.

5º.- Recibidas las solicitudes y su documentación anexa, por Resolución de la Dirección General de Industria de 23 de agosto de 2012 (BOC nº 173, de 4.9.12, ref. 4442), se requirió a los interesados al objeto de que procedieran a la subsanación de aquellas o acompañaran los documentos preceptivos fijados en las bases reguladoras. La fecha límite resultante para presentar lo requerido finalizaba el 15 de septiembre de 2012.

6º.- Por Resolución de la Dirección General de Industria de fecha 16 de octubre de 2012 se designaron a los miembros de la Comisión, como órgano colegiado para la selección y valoración de los expedientes acogidos a la presente convocatoria.

7º.- Examinada la documentación e información suministrada por el órgano instructor, la Comisión aludida en el párrafo anterior para la selección y valoración de proyectos, procedió al estudio de los mismos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la Norma Reguladora, y emitió informe de fecha 31 de octubre de 2012, con el resultado de la evaluación efectuada, formulando la propuesta de concesión.

8º.- Conforme a lo establecido en la Resolución de 2 de noviembre de 2011, de la Intervención General, por la que se describen las actuaciones a realizar, con carácter previo a la concesión de subvenciones, a los efectos de constatar que la nueva ayuda de "mínimis" a conceder a un beneficiario está dentro del importe total permitido, con fecha 19 de octubre de 2012 se remitió el listado de potenciales beneficiarios al Servicio de Fiscalización y Coordinación de la Intervención General. En fecha 22 de octubre de 2012 se recibió la respuesta del citado Servicio.

9º.- A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, la Dirección General de Industria ha elevado propuesta de Resolución provisional debidamente motivada a la Consejera de Empleo, Industria y Comercio.

10º.- La base general 18ª de la Norma Reguladora expresa que los plazos para la realización y justificación de la actividad subvencionada se fijarán en la correspondiente convocatoria anual. En este sentido, la Resolución de 1 de junio de 2012 determina, en el apartado séptimo de la parte resolutiva, que los plazos de realización y justificación del proyecto de inversión objeto de la subvención, finalizarán el 15 de noviembre y 15 de diciembre de 2012, respectivamente. Sin embargo, a la vista de los trámites que conlleva el procedimiento de concesión, existe alta probabilidad de que se produzca un solapamiento entre la concesión y el plazo para la realización del proyecto subvencionado, por lo que resulta aconsejable ampliar este último.

11º.- Según establece la base general 19ª.4.2, la fecha límite para solicitar el abono anticipado vendrá fijada en la convocatoria anual correspondiente. En este sentido, la Resolución de 1 de junio de 2012, otorga un plazo de quince (15) días contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la resolución de concesión provisional, para solicitar el abono anticipado de la subvención. Sin embargo, en el caso de que la resolución de concesión incluya a solicitantes que no hubieran resultado beneficiados en la resolución provisional, el plazo para solicitar el abono anticipado a los nuevos beneficiarios debería abarcar también los quince (15) días contados a partir de la publicación de la Orden de concesión, coincidiendo, pues, con el plazo disponible para la aceptación de la subvención.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En virtud del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), la concesión de las subvenciones objeto de esta Orden es competencia de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio.

Segunda.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

Tercera.- De conformidad con la base 17ª, apartado 1, de la Norma Reguladora, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria.

Cuarta.- El artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expresa que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. A su vez, el artículo 91.2 de la citada Ley dispone que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia (...).

Quinta.- La resolución provisional de concesión se dicta en atención a lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009), y no pone fin al procedimiento de concesión.

En su virtud y, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el anexo I de la presente Orden, según el objeto, inversión aprobada, porcentaje, cuantía de la subvención y puntuación obtenida en la valoración, estando dotadas las cuantías con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.421B.770.00, P.I. 02.7086.01 "Infraestructura y Equipamiento Industrial", de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención contenidas en el anexo II, por los motivos que se consignan en dicho anexo.

Tercero.- Acordar el desistimiento de las solicitudes contenidas en el anexo III.

Cuarto.- Aprobar el anexo IV de Condiciones Especiales, que deberá cumplir cada beneficiario.

Quinto.- Con objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1083/2006 (DO L 210, de 31.7.06) y (CE) nº 1828/2006 (DO L 45, de 15.2.07), se hace constar que esta subvención cuenta con la cofinanciación en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo FEDER Canarias 2007-2013, en su Eje 2 "Desarrollo e Innovación Empresarial" y tema prioritario 8 "Otras Inversiones en Empresas".

Sexto.- Para los beneficiarios enumerados en el anexo I de esta Orden que tengan el carácter de empresa, las subvenciones que se conceden tienen la consideración de ayuda de "mínimis", según se establece en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DO L379, de 28.12.06).

Séptimo.- Los beneficiarios disponen de un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden para aceptar la subvención concedida y, en su caso, para solicitar el abono anticipado. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del plazo concedido se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Asimismo, se informa que la aceptación de la subvención implica automáticamente la aceptación de la inclusión del solicitante en la lista pública de beneficiarios prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, tal como previene la base general 4ª.4 de la Norma Reguladora.

Octavo.- De conformidad con la base general 19ª, el pago de la subvención se podrá efectuar previa justificación de la subvención concedida o de forma anticipada, siempre que se cumplan los requisitos allí establecidos, así como los exigidos en la Convocatoria efectuada por Resolución de 1 de junio de 2012.

Noveno.- Ampliar los plazos de realización establecidos en los apartados séptimo y octavo de la parte resolutiva de la Resolución de 1 de junio de 2012, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2012, hasta las fechas siguientes:

a) el 15 de diciembre de 2012 para los expedientes que opten por el pago previa justificación, y

b) el 15 de noviembre de 2013 para aquellos expedientes a los que se les autorice el abono anticipado de la subvención concedida.

Los plazos de justificación permanecen invariables. Es decir, las fechas límite para la justificación finalizan el 15 de diciembre de 2012 para el supuesto a) y el 15 de noviembre de 2013 para el supuesto b).

Décimo.- Los beneficiarios deberán cumplir, además, las condiciones generales contenidas en las bases reguladoras, especialmente las obligaciones del beneficiario recogidas en la base general 5ª de la Norma Reguladora y las normas de información y publicidad que se concretan en la base general 23ª de la misma.

Undécimo.- Se delega en el Director General de Industria el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.

b) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

c) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

d) El acuerdo de abono anticipado, total o parcial de las subvenciones.

Duodécimo.- Se faculta al Director General de Industria para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Decimotercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo al apartado decimotercero de la parte resolutiva de la resolución por la que se efectúa la convocatoria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2012.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Margarita Isabel Ramos Quintana.

Ver anexo en las páginas 23841-23859 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias