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BOC Nº 228. Miércoles 21 de Noviembre de 2012 - 5818

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

5818 Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 19 de octubre de 2012, por la que se conceden becas para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero para el alumnado matriculado en 4º de ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos durante el verano de 2012 (modalidades A y B), convocadas por Orden de 23 de julio de 2012 (BOC nº 151, de 2.8.12).

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BOC-A-2012-228-5818. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta del órgano instructor de fecha 18 de octubre de 2012, para la concesión y resolución de la convocatoria de becas para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero para el alumnado matriculado en 4º de ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos durante el verano de 2012 (modalidades A y B), convocadas por Orden de 23 de julio de 2012 (BOC nº 151, de 2.8.12), y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 23 de julio de 2012, por la que se convoca la concesión de becas para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero para el alumnado matriculado en 4º de ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos durante el verano de 2012 (BOC nº 151, de 2.8.12).

Segundo.- De conformidad con la Orden 23 de julio de 2012, el plazo de presentación de solicitudes comprende del 3 al 21 de agosto de 2012, ambos inclusive.

Tercero.- La base décima del anexo I de la citada Orden delega en la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa llevar a cabo los actos de instrucción necesarios en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como la aprobación definitiva de las becas que se concedan.

Cuarto.- Con fecha 5 de septiembre se publica, conforme a la base séptima del anexo I de la citada Orden, el listado provisional de admitidos y excluidos para acceder a las becas para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero para el alumnado matriculado en 4º de ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos durante el verano de 2012 (modalidades A y B), concediendo un plazo para la subsanación de las solicitudes.

Quinto.- Por Resolución de la Dirección General Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de 25 de septiembre de 2012, se designa a los miembros de la Comisión de Valoración y se constituye la misma con el fin de valorar las solicitudes presentadas al amparo de la base octava del anexo I de la Orden de convocatoria.

Sexto.- El 26 de septiembre de 2012 la Comisión de Valoración emite informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.

Séptimo.- Por Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de fecha 26 de septiembre de 2012, se publica la propuesta provisional de concesión de becas para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero para el alumnado matriculado en 4º de ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos durante el verano de 2012 (Modalidades A y B), convocadas por Orden de 23 de julio de 2012 (BOC nº 151, de 2.8.12), concediendo un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma, para que los solicitantes presentaran la aceptación o renuncia a la beca concedida.

Octavo.- Dentro de los plazos establecidos se han presentado alegaciones en la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, que no han sido estimadas.

Noveno.- Terminado el plazo concedido para la presentación de la aceptación o renuncia a la beca concedida, y considerando la falta de presentación de documentación en plazo como renuncia a la misma, se han producido un total de 8 renuncias en la Modalidad A (4º de la ESO) y un total de 6 renuncias en la Modalidad B (Bachillerato o Ciclos Formativos).

Décimo.- Conforme a la base segunda del anexo I de la Orden de 23 julio de 2012, el importe destinado a las modalidades A y B asciende a la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 18.03.324C.4800000 L. A. 18418102 "Becas Estudiantes Inmersión Lingüística" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio 2012, donde existe crédito adecuado y suficiente.

El importe individual de cada beca asciende a la cantidad de mil seiscientos doce euros con noventa céntimos (1.612,90 euros).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Segundo.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25.7.06), así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercero.- La Orden de 23 de julio de 2012, por la que se convoca la concesión de becas para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero para el alumnado matriculado en 4º de ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos durante el verano de 2012 (BOC nº 151, de 2.8.12).

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que los órganos competentes para conceder subvenciones son los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la delegación de competencias establecida en la base décima del anexo I de la Orden de 23 de julio de 2012.

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder becas al alumnado relacionado en el anexo I adjunto, incluido en la modalidad A, matriculado en 4º E.S.O., para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero, durante el verano de 2012, por importe individual de mil seiscientos doce euros con noventa céntimos (1.612,90 euros), e importe total de sesenta y seis mil ciento veintiocho euros con noventa céntimos (66.128,90 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.324C.4800000 L. A. 18418102 "Becas Estudiantes Inmersión Lingüística".

Segundo.- Conceder becas al alumnado relacionado en el anexo II adjunto, incluido en la Modalidad B, matriculado en Bachillerato y Ciclos Formativos, para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero, durante el verano de 2012, por importe individual de mil seiscientos doce euros con noventa céntimos (1.612,90 euros), e importe total de treinta y ocho mil setecientos nueve euros con sesenta céntimos (38.709,60 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.324C.4800000 L. A. 18418102 "Becas Estudiantes Inmersión Lingüística".

Tercero.- Proceder a la exclusión de la citada convocatoria de los solicitantes de las modalidades A y B, relacionados en el anexo III adjunto, por los motivos que se indican en el mismo.

Cuarto.- Proceder a la exclusión de la citada convocatoria del alumnado, relacionado en el anexo IV adjunto, que ha desistido de su solicitud a petición propia, y al alumnado que ha renunciado o no ha aceptado en plazo la propuesta provisional de Resolución.

Quinto.- Forma y condiciones para el abono.

La dotación económica individual de cada beca se abonará por transferencia a la cuenta corriente del alumnado beneficiario previa justificación de la realización de la actividad para la que se concedió la subvención.

Será condición para el abono de la beca que la persona solicitante esté dada de Alta a Terceros con el código de la cuenta corriente en la que desea recibir la beca en la Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en la proporción establecida en el resuelvo décimo de la presente Resolución.

Sexto.- Justificación.

Antes del 10 de octubre de 2012, los beneficiarios y beneficiarias deberán acreditar que han realizado el curso objeto de la beca, aportando fotocopia compulsada de la certificación del centro docente en el extranjero que impartió la formación. Dicha certificación deberá contener la fecha de inicio y terminación del curso realizado, o la fecha de inicio y la duración del mismo (mínimo tres semanas comprendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre), y el número de horas lectivas semanales (mínimo 15 horas semanales).

Asimismo, deberán conservar los justificantes originales referidos a los gastos de viaje, estancia y coste del curso en el país extranjero hasta el 10 de octubre de 2016, a disposición de los órganos de control financiero a los que corresponda la competencia.

Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas becas las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Octavo.- Modificación de la Resolución.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguno de los siguientes casos:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Noveno.- Incompatibilidad.

Esta beca sólo podrá disfrutarse en una ocasión durante el verano de 2012, con independencia del idioma para el que se hubiera obtenido.

Además, las presentes becas son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de otra Administración Pública, Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Décimo.- Causas de pérdida del derecho de cobro de la subvención o de reintegro.

De conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 37 de la Ley 38/2003 y en el Título III, Capítulo I, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca, o, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos según los criterios de graduación definidos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. No se abonará la beca o, en su caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. Se entenderá que se da el incumplimiento cuando el adjudicatario de la subvención no realice, por cualquier causa, el curso en el extranjero, no abonándose la beca. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a abonar será un porcentaje equivalente al porcentaje de cumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. En este supuesto se abonará la cantidad proporcional a la parte justificada.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. No se abonará la beca o, en su caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Se abonará la cantidad proporcional al porcentaje de cumplimiento o, en su caso, se reintegrará la cantidad equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Se abonará la cantidad proporcional al porcentaje de cumplimiento o, en su caso, se reintegrará la cantidad equivalente al porcentaje de incumplimiento.

El procedimiento de reintegro se realizará de conformidad a lo establecido en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécimo.- Infracciones y sanciones administrativas.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en el Título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 43, 44 y 45 del Decreto 36/2010, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, desde el día siguiente al de su publicación, o bien, interponer recuso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2012.- El Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Georgina Molina Jorge.

Ver anexo en las páginas 23829-23837 del documento Descargar

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