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BOC Nº 227. Martes 20 de Noviembre de 2012 - 5801

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar

5801 EDICTO de 31 de octubre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000113/2011.

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BOC-A-2012-227-5801. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Cleofe Romero Concepción, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Güímar, a 27 de febrero de 2012.

Vistos por Dña. Beatriz Pérez Rodríguez, Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de este partido, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 113/2011 seguidos a instancias de la parte demandante Dña. Susana Andreina Acosta Martín, representada por la Procuradora Dña. Alicia E. González Rodríguez y asistida de la Letrada Dña. María Elena Martín Concepción contra la parte demandada inciertos herederos de Dña. María Josefa Dominga García Bethencourt, en rebeldía procesal, sobre acción declarativa de dominio.

FALLO

Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Susana Andreina Acosta Martín, contra la parte demandada inciertos herederos de Dña. María Josefa Dominga García Bethencourt, en rebeldía procesal, y en consecuencia debo declarar y declaro que Dña. Susana Andreina Acosta Martín es la titular al 100% de la finca: una casa donde llaman Los Majuelos con patio y despojos naturales, que mide el todo unos trescientos setenta metros cuadrados y linda al Naciente, Máximo Cruz; Poniente, Felisa Rodríguez; Norte, calle; y Sur, Máximo Cruz. Adquirida en propiedad de D. Fortunato Rodríguez Rodríguez en escritura otorgada ante Notario D. Francisco Die Díaz el día 3 de diciembre de 1956 para el nº 4.334 de su protocolo. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Güímar al Tomo 516, Libro 134, Folio 18, fecha inscripción 2ª.

Procede la imposición de las costas a la parte demandada.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, del que conocerá la Ilustrísima Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, con el escrito del recurso de apelación, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido inciertos herederos de la causante Dña. María Josefa Dominga García Bethencourt, expido y libro el presente en Güímar, a 31 de octubre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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