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BOC Nº 227. Martes 20 de Noviembre de 2012 - 5800

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

5800 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 12 de noviembre de 2012, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en la sesión celebrada el 29 de octubre de 2012, relativo al Plan Territorial Especial de Ordenación Hidrológica de Tenerife. Trámite de Memoria Ambiental.- Expte. 2012/0158.

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BOC-A-2012-227-5800. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en la sesión celebrada el 29 de octubre de 2012 relativo al Plan Territorial Especial de Ordenación Hidrológica de Tenerife. Trámite de Memoria Ambiental. Expediente 2012/0158 cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2012.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 29 de octubre de 2012, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De acuerdo con el artículo 27.1.e).II del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación Hidrológica de Tenerife (expediente 2012/0158), condicionada a que se subsanen las siguientes observaciones:

1. Corregir el error material de la página 32 de la Memoria Ambiental presentada, porque se hace referencia a un apartado 5.2.1, que no existe.

2. Con respecto a la propuesta de Memoria Ambiental.

* Tipificar los efectos significativos derivados de la aplicación del PTEO-HT en función de la variación de la calidad ambiental (negativo/positivo/nulo), por la intensidad, por la relación causa-efecto (directo/indirecto), por la interrelación de acciones y/o efectos (simple/ acumulativo/ sinérgico), por su persistencia (temporal/permanente) y por el momento en que se manifiesta (a corto/medio/largo plazo), conforme mandata el DR.

3. Con respecto al Informe de Sostenibilidad Ambiental.

* Completar la información relativa a las Zonas Especial de Conservación (ZEC) contenida en el apartado III.7. Categorías de protección, puesto que se aporta una lista incompleta, los códigos son de los LIC y no los actualizados correspondientes a cada ZEC, ni tampoco se indican cuáles de ellos albergan hábitats o especies vinculadas al agua que pudieran verse afectadas por la ordenación propuesta.

* Desarrollar y evaluar económicamente las medidas ambientales propuestas para corregir los efectos derivados de la implantación de infraestructuras, considerando el coste de estas medidas como parte del coste de ejecución de las infraestructuras a los efectos de la consideración de la financiación y programación de estas últimas en el programa de medidas de la demarcación.

* Completar el programa de seguimiento con respecto al estado de las aguas superficiales, aguas subterráneas y de las zonas protegidas, así como establecer umbrales para los indicadores de seguimiento.

Segundo.- El documento corregido deberá remitirse a la COTMAC a los efectos de que conste fehacientemente la corrección de la Memoria Ambiental con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Ordenación Hidrológica de Tenerife por el órgano ambiental o bien se delegue este trámite de comprobación en el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial u órgano en quien delegue.

Tercero.- En relación con las cuestiones sustantivas territoriales del documento que acompaña a la Memoria Ambiental, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos anteriormente citado, reiterar lo ya informado en el Acuerdo de la COTMAC de fecha 30 de marzo de 2011 sobre el mismo expediente.

Cuarto.- Notificar el presente Acuerdo al Consejo Insular de Aguas de Tenerife y al Cabildo Insular de Tenerife y publicar en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Demelza García Marichal.

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