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BOC Nº 227. Martes 20 de Noviembre de 2012 - 5799

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

5799 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 12 de noviembre de 2012, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en la sesión celebrada el 29 de octubre de 2012, relativo al Plan Territorial Parcial de Ordenación del Complejo Ambiental de Tenerife y Ámbito Extractivo Guama-El Grillo, trámite de Memoria Ambiental.- Expte. 2011/0155.

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BOC-A-2012-227-5799. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en la sesión celebrada el 29 de octubre de 2012, relativo al Plan Territorial Parcial de Ordenación del Complejo Ambiental de Tenerife y Ámbito Extractivo Guama-El Grillo, trámite de Memoria Ambiental, expediente 2011/0155, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2012.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 29 de octubre de 2012, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De acuerdo con el artículo 27.1.e).II del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la Memoria Ambiental del Plan Territorial Parcial de Ordenación del Complejo Ambiental de Tenerife y Ámbito Extractivo Guama-El Grillo (expediente 2011/0155), condicionada a que se subsanen las siguientes observaciones:

1. Con respecto a la propuesta de Memoria Ambiental:

* Proceder a la completa diligencia del documento de Propuesta de Memoria Ambiental remitido incluyendo el motivo de la diligencia, esto es, la toma en consideración por parte del Consejo de Gobierno adoptada por Acuerdo de 6 de agosto de 2012, de la referida Propuesta de Memoria Ambiental.

* En relación con la cantera de Arichipenque y al sector de la cantera de Guama se deberá eliminar toda referencia a la ampliación propuesta del ámbito del Avance como resultado del análisis de sugerencias, ya que si bien no han sido incorporadas en el ámbito extractivo, se incorporarán en la siguiente fase y en ese momento procedimental procederá su debida justificación y evaluación.

* Corregir el apartado de Determinaciones Finales en relación a:

- Concretar las medidas ambientales propuestas para cada una de las Áreas Funcionales y en qué apartados del PTPO-CA-AE van a ser incorporadas.

- Aportar medidas correctoras concretas para los yacimientos que han quedado excluidos en los denominados "corredores paisajísticos".

2. Con respecto al Informe de Sostenibilidad Ambiental:

* Completar el apartado de flora y vegetación con el estatus de protección derivado de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Completar el análisis de los efectos derivados del PTPO-CA-AE sobre cada una de las variables ambientales afectadas.

* Incluir en el análisis de impactos los efectos que excedan del ámbito territorial del PTPO-CA-AE.

* Con respecto a la justificación de no aplicación de determinados contenidos del DR, hay que recordar que el apartado 6.c) establece la necesidad de evaluar "las infraestructuras básicas previstas por el Plan, con especial referencia a las de depuración y reutilización de aguas, viarias y energéticas", entre otras cuestiones, y ya en la memoria de Ordenación se plantean actuaciones relativas a las infraestructuras de servicios, como por ejemplo el suministro de agua a partir de canal del Estado y de EDAM prevista en Granadilla, ampliación de la depuradora y planta de ósmosis inversa para las que se prevé el incremento de caudales de aguas evacuadas, implementación de emisario submarino en la costa; ejecución de una subestación eléctrica, que deberían ser evaluadas a este nivel de planeamiento.

* Concretar las medidas correctoras e incluir la valoración económica.

* Incluir los mapas 4.1 Análisis hidrológico de los barrancos y cauces y 4.2 Strahler de barrancos y cauces.

* Incluir un mapa de capacidad agrológica conforme al texto.

* Incluir el mapa de impactos ambientales preexistentes.

Segundo.- El documento corregido deberá remitirse a la COTMAC a los efectos de que conste fehacientemente la corrección de la Memoria Ambiental con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan Territorial Parcial objeto de análisis por el órgano ambiental o bien se delegue este trámite de comprobación en el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial u órgano en quien delegue.

Tercero.- En relación con las cuestiones sustantivas territoriales del documento que acompaña a la Memoria Ambiental, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos anteriormente citado, reiterar lo ya informado en el Acuerdo de la COTMAC de fecha 19 de mayo de 2011 sobre el mismo expediente, añadiendo a estas consideraciones las cuestiones derivadas del cumplimiento de lo exigido en el presente informe relativo a la propuesta de ampliación del ámbito del propio Plan Territorial Parcial.

Cuarto.- Notificar el presente Acuerdo al Cabildo Insular de Tenerife y publicar en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Demelza García Marichal.

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