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BOC Nº 226. Lunes 19 de Noviembre de 2012 - 5765

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

5765 EDICTO de 5 de octubre de 2012, relativo a la sentencia dictada en el procedimiento de demanda de tercería de dominio nº 0000510/2012.

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BOC-A-2012-226-5765. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Rubira Varela, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de octubre de dos mil doce.

HECHOS

Primero.- Por la Procuradora Sra. Mouton Beautell, en nombre y representación de D. Víctor Gutiérrez Ramírez y Dña. Cristina Pecis Pérez, se formuló, con fecha 27 de marzo de 2012, demanda de tercería de dominio contra Asbury Park, S.A., sobre la base de los hechos que numeradamente exponía, acompañando los documentos con que pretendía justificar sus pretensiones y tras alegar los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se acordara alzar el embargo trabado sobre la finca inscrita en el Tomo 1457, libro 117, folio 153, registral número 9812 del Registro de la Propiedad de San Miguel de Abona, así como suspender cualquier subasta y cualquier otra medida que sobre el mismo se haya trabado, con imposición de costas a la parte demandada.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la entidad demandada y a la ejecutada en el proceso de ejecución de que esta tercería dimana, Promociones y Construcciones Surazul, S.L. y D. Isidro Rodríguez Rodríguez, a los efectos del artº. 600 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y convocar a las partes a juicio verbal. El día señalado no comparecieron ni Promociones y Construcciones Surazul, S.L. ni D. Isidro Rodríguez Rodríguez.

Tercero.- En el acto del juicio la actora ratificó la demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. La demanda comparecida se allanó a la demanda. Quedaron seguidamente los autos pendientes de resolución.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

DISPONGO

1º) Se estima la demanda de tercería de dominio interpuesta por la representación procesal de D. Víctor Gutiérrez Ramírez y Dña. Cristina Pecis Pérez contra Asbury Park, S.A., con la intervención de Promociones y Construcciones Surazul, S.L. y D. Isidro Rodríguez Rodríguez.

2º) Se ordena alzar al embargo trabajo y cualquier medida de garantía adoptada en los autos de ejecución de título no judicial número 1100/04 de este mismo Juzgado, sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de San Miguel de Abona, Tomo 1.457, Libro 117, Folio 153, registral número 9.812.

3º) No se hace especial pronunciamiento en costas.

Firme esta resolución, llévese testimonio de la misma al procedimiento del que la tercería deriva y líbrense los despachos necesarios para la efectividad de lo resuelto.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse por escrito ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, y exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado, por importe de cincuenta euros.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Santa Cruz de Tenerife y su Partido. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Promociones y Construcciones Surazul, S.L. y Asbury Park, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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